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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379511 S.A.C, venían ejecutando antes de la dación de la Resolución Directoral N° 523-2008-PRODUCE/DGEPP. Regístrese y comuníquese. ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesquería 250523-1 Suspenden plazo de vigencia de autorizaciones de traslado físico de capacidad de planta de harina de pescado concedidas a las empresas Pesquera Natalia S.A.C., TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 523-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de setiembre del 2008VISTOS: los escritos con registro Nº 00065714, 00066185, 00066094 presentados por las empresas PESQUERA NATALIA S.A.C., TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C, respectivamente; CONSIDERANDO Que, a través de la Resolución Directoral Nº 510- 2006-PRODUCE/DGEPP del 15 de diciembre del 2006, se otorgó a PESQUERA NATALIA S.A.C., autorización para efectuar el traslado físico de la planta de harina convencional de 59 t/h, hacia la zona del Valle de Pescadores, ubicada en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que, por Resolución Directoral Nº 054-2008- PRODUCE/DGEPP del 25 de enero del 2008, se otorgó a favor de PESQUERA NATALIA S.A.C , la renovación por única vez, del plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP, para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiológicos, a través de su planta de harina y aceite de pescado - convencional con una capacidad a instalar de 59 t/h de procesamiento de materia prima, en la zona de Valle de Pescadores, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que, asimismo, a través de la Resolución Directoral Nº 219-2008-PRODUCE/DGEPP del 23 de abril del 2008, se autorizó a la empresa TRIARC S.A. a efectuar el traslado físico de capacidad instalada de las 68 t/h de procesamiento de materia prima, establecida en la Resolución Directoral Nº 042-2002-PRODUCE/DNEPP, desde la Caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, departamento de Lima a la zona denominada Quebrada la Sorda, distrito de Quilca, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 392-2008- PRODUCE/DGEPP del 23 de julio del 2008, se otorgó a la empresa VLACAR S.A.C. autorización para efectuar el traslado físico de 90 t/h de las 180 t/h de capacidad de procesamiento de materia de capacidad instalada de su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores Nº 1200, Zona Ind. 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, hacia el lote industrial ubicado en Playa El Pedregal, distrito de Ocoña, provincia de Camana, departamento de Arequipa, para desarrollar la actividad de procesamiento de harina y aceite de pescado de alto contenido proteínico; Que, el artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, regula el derecho de petición administrativa, que comprende entre otras, la facultad de presentar solicitudes en interés particular del administrado; Que, en función de las diversas reuniones de trabajo que se han venido sosteniendo entre las autoridades del Ministerio de la Producción y las autoridades Distritales, Provinciales y Regionales de Arequipa, respecto del otorgamiento de derechos administrativos de autorización de traslado de establecimientos industriales pesqueros a dicha Región, el Despacho Viceministerial de Pesquería ha dispuesto el inicio de procedimiento de revisión de ofi cio de los derechos administrativos otorgados a las empresas PESQUERA NATALIA S.A.C, TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C; Que, atendiendo a las conclusiones derivadas de la última reunión de trabajo realizada el 4 de septiembre del 2008 y con la fi nalidad de continuar las gestiones con las autoridades Distritales, Provinciales y Regionales de Arequipa las empresas mencionadas, a través de los escritos de vistos, han solicitado la suspensión de los plazos establecidos en las respectivas autorizaciones de instalación de los establecimientos industriales pesqueros otorgados; Que, teniendo en cuenta la facultad del Ministerio de la Producción de adoptar las acciones orientadas a la reducción del impacto social y ambiental de la actividad extractiva y de procesamiento pesquero y, en atención a las solicitudes de los administrados encauzadas vía petición administrativa, corresponde a la administración la adopción de las medidas pertinentes; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Nº 524-2008-PRODUCE/DGEPP-Chi de fecha 08 de septiembre de 2008, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender el plazo de vigencia de las autorizaciones de traslado físico de capacidad de planta de harina de pescado, dispuestas mediante Resolución Directoral Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP renovado por Resolución Directoral Nº 054-2008-PRODUCE/DGEPP, Resolución Directoral Nº 219-2008-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 392-2008-PRODUCE/DGEPP, concedidas a las empresas PESQUERA NATALIA S.A.C, TRIARC S.A. y VLACAR S.A.C., respectivamente. Artículo 2º.- La suspensión dispuesta por el artículo precedente incluye la ejecución de obras civiles complementarias. Artículo 3º.- El levantamiento de la suspensión de los plazos a que se refi ere el artículo primero, será dispuesto mediante Resolución Directoral. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional Sectorial de la Producción Región Arequipa, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 250775-1 SALUD Crean Comité de Inversión del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2008-SA Lima, 11 de setiembre del 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe