Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2008 (12/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 12 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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379515

Autorizan a Baruk Radio y Television E.I.R.L. a efectuar el servicio de radiodifusion sonora educativa en FM en la localidad de Puerto MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 543-2008-MTC/03 MORDAZA, 9 de setiembre de 2008

de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Ubicacion de la Estacion: Estudio : Plaza de MORDAZA S/N, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios. : OAO-7Y : 256KF8E : 500 W. : RADIODIFUSION SONORA EN FM : 90.9 MHz. : EDUCATIVA

VISTO, el Expediente Nº 2008-030107, presentado por la empresa BARUK RADIO Y TELEVISION E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion por Concurso Publico para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA de Dios. CONSIDERANDO:

Que, el articulo 16° de la Ley de Radio y Television, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan a solicitud de parte o por concurso publico. El concurso publico es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda es menor al numero de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 777-2007-MTC/28, modificada por Resolucion Directoral Nº 0801-2007-MTC/28, se aprobo las Bases del Concurso Publico Nº 03-2007MTC/28, para el otorgamiento de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora y por television, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA de Dios; Que, los dias 19 de marzo y 01 de MORDAZA de 2008, se llevaron a cabo los Actos Publicos de MORDAZA de Sobres Nºs. 1, 2, 3 y 4, y Apertura de Sobres Nºs. 1 y 2, asi como de Apertura de los Sobres Nºs. 3 y 4, y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Publico Nº 03-2007-MTC/28, otorgandose la Buena Pro para la autorizacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA de MORDAZA, a la empresa BARUK RADIO Y TELEVISION E.I.R.L., conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Publicos; Que, el articulo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es concedida mediante Resolucion del Viceministro de Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 2523-2008-MTC/28 la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la empresa BARUK RADIO Y TELEVISION E.I.R.L., ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demas disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Publico Nº 03-2007-MTC/28, asi como con la MORDAZA de la documentacion tecnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Publico Nº 03-2007-MTC/28, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 095-2004-MTC/03 y la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa BARUK RADIO Y TELEVISION E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Puerto MORDAZA, departamento de MORDAZA de Dios;

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 69º 11' 14'' Latitud Sur : 12º 35' 46'' Planta Transmisora : Puerto Tambopata, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios.

Coordenadas Geograficas : Longitud Oeste : 69º 10' 10'' Latitud Sur : 12º 36' 38'' MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m.

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y del permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- En caso que, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, se verifique que la planta transmisora de la respectiva estacion radiodifusora, se encuentre dentro de las zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular procedera a su reubicacion, salvo que cuente con el permiso de la autoridad competente de tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4), 5) y 6) del referido articulo. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado.

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