NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (12/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 12 de setiembre de 2008 379524 Visto, el Informe Nº 012-2008-AGN/CEPAD-P, de fecha 16 de julio de 2008, sobre recomendación de sanción disciplinaria a ex servidor del Archivo General de la Nación; CONSIDERANDO:Que, con Resolución Jefatural Nº 074-2008- AGN/J, de fecha doce de febrero del dos mil ocho, se instauró proceso administrativo disciplinario al ex servidor Guillermo Soncco Acuña, por haber utilizado documentos falsos consistentes en diploma de bachiller en contabilidad y diploma de Contador Público ambos supuestamente expedidos por la Universidad de San Martín de Porres, con los cuales accedió al cargo de Director General de la Ofi cina General de Auditoría del Archivo General de la Nación, percibiendo la remuneración correspondiente al cargo para el que no reunía las condiciones exigidas, perjudicando económicamente a la institución, imputándosele haber incurrido en faltas de carácter administrativo disciplinario, tipifi cadas en el literal a) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, sobre incumplimiento de las normas establecidas, al haber incumplido la obligación de salvaguardar los intereses del Estado, establecida en el artículo 21º del mencionado Decreto Legislativo y en el literal j) del mencionado artículo, por cometer actos de inmoralidad, al haber elaborado y utilizado documentos falsos para engañar a la entidad, a fi n de desempeñar un cargo de funcionario público de confi anza para el que no reunía las condiciones necesarias y haberse benefi ciado ilícitamente con la percepción de la remuneración correspondiente a dicho cargo público. Igualmente, por haber vulnerado los Principios de probidad y veracidad en la función pública, recogidos en los numerales 2 y 5 del artículo 6º de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, por haber elaborado y presentado documentos falsos para acreditar la culminación exitosa de estudios profesionales y la obtención de un título profesional que no tenía; con el agravante de haberse desempeñado como Director General de Auditoría, es decir, encontrándose a cargo del control de la gestión institucional; Que, mediante expediente Nº 802161, el citado ex servidor presentó su descargo de ley, no desvirtuando el carecer del grado académico de bachiller en contabilidad y del título de Contador Público ni que los documentos que presentara en su oportunidad fueran falsifi cados, sino formulando excepción de prescripción al amparo del artículo 233.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante el documento de visto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios emitió su pronunciamiento fi nal opinando que no es de aplicación el artículo 233.1 de la Ley N° 27444 toda vez que al ex servidor no se le imputa ninguna falta administrativa contemplada en los artículos 239º y 240º de la indicada ley, por lo que debe declararse improcedente la prescripción extintiva interpuesta, recomendado se imponga al citado ex servidor la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN, al haber quedado fehacientemente probadas las faltas graves de carácter administrativo disciplinario señaladas, y además, conforme a lo dispuesto en los artículos 9º, inciso c) y 12º del Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Administrativa al no estar el infractor desempeñando Función Pública, se le imponga una MULTA; Que de la evaluación efectuada por este Despacho de la documentación del caso y del informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos se verifi ca que el ex servidor Guillermo Soncco Acuña accedió a un cargo para el que carecía de los merecimientos académicos y, evidentemente, de los méritos éticos, haciendo uso de documentos públicos falsifi cados como eran el diploma de bachiller en Contabilidad y el diploma del título profesional de Contador Público, hechos no desvirtuados por éste al momento de ejercer su derecho de defensa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en la Ley Nº 26488 que la modifi ca, en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, en la Resolución Ministerial Nº 197-93-JUS – Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, y en la R.J. Nº 019-2003-AGN/J; Con los visados de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Ofi cina de Personal; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Imponer la sanción disciplinaria de DESTITUCION a don Guillermo Soncco Acuña, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, al haber incurrido en infracción de los literales a) y j) del artículo 28º del Decreto Legislativo N° 276. Artículo Segundo.- Imponer adicionalmente la sanción disciplinaria de MULTA al mencionado ex servidor, conforme a lo establecido en el artículo 12º del Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, ascendente a la suma equivalente a dos Unidades Impositivas Tributarias. Artículo Tercero.- El ex servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública bajo cualquier forma o modalidad, en un periodo no menor de cinco (05) años. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución al interesado para su conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS MARTÍN CÁNOVA ALVA Director GeneralOfi cina Técnica Administrativa 249922-1 Aprueban Directiva “Normas para la formulación y aprobación del Plan Anual de Trabajo del Órgano de Administración de Archivos de las Entidades de la Administración Pública” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 346-2008-AGN/J Lima, 3 de setiembre de 2008Visto, el proyecto de Directiva Nº 03-2008-AGN/ DNDAAI propuesta por la Dirección Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, denominada “Normas para la Formulación y Aprobación del Plan Anual de Trabajo del Órgano de Administración de Archivos de las entidades de la Administración Pública” en base a los documentos elaborados por la Dirección de Normas Archivísticas; CONSIDERANDO: Que de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 36º del Decreto Ley No 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, el Archivo General de la Nación, es el organismo público descentralizado integrante del Sector Justicia, rector del Sistema Nacional de Archivos, encargado de normar, administrar y velar por la defensa, conservación, incremento y servicio del Patrimonio Documental de la Nación, gozando de autonomía técnica administrativa en dicha labor; Que mediante la Ley Nro 25323, se creó el Sistema Nacional de Archivos, con la fi nalidad de integrar estructural, normativa y funcionalmente los Archivos de las entidades públicas existentes en el ámbito nacional, mediante la aplicación de principios, normas, técnicas y métodos de archivo, garantizando con ello la Defensa, Conservación, Organización y Servicio del Patrimonio Documental de la Nación; Descargado desde www.elperuano.com.pe