Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (18/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de setiembre de 2008 379888 documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 6.PROMEDON S.A. Mediante Resolución N° 2311- 2008-TC-S3 de 19.08.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2096-2008-TC-S3 de 24.07.2008, que le sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 7.AIRCRAFT SERVICE SKORPIO E.I.R.L. Mediante Resolución N° 2316-2008-TC-S3 de 19.08.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2111-2008-TC-S3 de 25.07.2008, que le sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 8.LLANTAS Y TRACTORES S.A.C. Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución de la orden de compra por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2326-2008-TC-S3 de 20.08.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 9.INSTITUTO DE GERENCIA INTERCONTINENTAL IGC S.A.C. S.A. Mediante Resolución N° 2339-2008- TC-S3 de 21.08.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2115-2008-TC-S3 de 25.07.2008, que le sanciona con seis (06) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en un proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 10.JESÚS EVANS VIZCARRA BUENO. Inhabilitación por tres (03) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2340-2008-TC-S3 de 21.08.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 11.CONTRATISTA Y CONSULTORA ECHAPROJECT E.I.R.L. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2345-2008-TC-S3 de 21.08.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 12.MICRO ADVANCE COMPUTER S.A. Mediante Resolución N° 2360-2008-TC-S3 de 22.08.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2095-2008-TC-S3 de 24.07.2008, que le sanciona con seis (06) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 13. COMPAÑÍA DE SERVICIOS COSMOS S.A. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2377-2008-TC-S3 de 25.08.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 14.JENNY MARISOL CUBA MERINO. Mediante Resolución N° 2389-2008-TC-S3 de 26.08.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada proveedora contra la Resolución N° 2165-2008-TC-S3 de 30.07.2008, que le sanciona con ocho (08) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 15.RONAL ANDRÉS MENDOZA CARHUAMACA. Inhabilitación por seis (06) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2406-2008-TC-S3 de 26.08.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 16.CEREALES DEL HUALLAGA S.A.C. Mediante Resolución N° 2410-2008-TC-S3 de 27.08.2008, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución N° 2168-2008-TC-S3 de 30.07.2008, que le sanciona con dieciocho (18) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber mantenido su oferta hasta el otorgamiento de la buena pro, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 17.FRANCISCO JAIME SÁNCHEZ HARO S.A.C. Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2442-2008-TC-S3 de 29.08.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 18. MARCOS MAGNO ARIAS RODRÍGUEZ. Inhabilitación por diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o información inexacta durante su trámite de renovación de inscripción como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores, causal tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 2451-2008-TC-S3 de 29.08.2008, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 19.JUAN SILVA BENITES. Inhabilitación por quince (15) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato a pesar de haber resultado ganador de la buena pro, causal tipifi cada en el Descargado desde www.elperuano.com.pe