NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (20/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de setiembre de 2008 379999 Evaluación Micro fi nanciera “B”, mediante los Informes Nº 301-2008-DEM“B” y Nº 211-2008-DEM“B”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30º y 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 y Nº 3409-2008, del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima (Caja Metropolitana) lo siguiente: - Cierre de su Agencia ubicada en la Av. Emilio Cavenecia Nº 173, distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. - Traslado de su Agencia ubicada en la Av. Túpac Amaru Nº 1191, Lote 9, Mz. U, Urbanización Huaquillay, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; al local ubicado en la Av. Túpac Amaru Nº 659, Urbanización Huaquillay, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. - Apertura de una Agencia ubicada en la Calle El Dorado Nº 1005-1009, Lote 16, Mz. M, Habilitación Urbana Francisco Bolognesi, distrito José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO CISNEROS SALAS Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 253648-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 570-2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 588-2008-OS/CD Lima, 18 de setiembre de 2008 VISTOS:El Recurso de Reconsideración presentado por la Empresa de Servicios Eléctricos Municipales Paramonga S.A. (en adelante “EMSEMSA”) contra la Resolución OSINERGMIN N° 570-2008-OS/CD y el Informe N° 385-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 570- 2008-OS/CD (en adelante “LA RESOLUCIÓN”), publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 26 de julio de 2008, se aprobó, entre otros, el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los usuarios regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y su fórmula de reajuste aplicables en el período agosto – octubre 2008, así como las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados por Mecanismo de Compensación, correspondiente al mes de julio 2008; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 74° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordado con el numeral 207.2 del Artículo 207° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el plazo máximo para interponer recursos de reconsideración contra las resoluciones tarifarias, es de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Resolución que se impugna; Que, habiéndose publicado el 26 de julio LA RESOLUCIÓN, de acuerdo a las normas citadas en el considerando precedente, los 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación, se cumplían el día 19 de agosto de 2008; en consecuencia, el plazo de interposición del Recurso de Reconsideración venció en esta última fecha; Que, con fecha 03 de setiembre último, según Registro de Ingreso N° 1056372 de la O fi cina Regional de Lima de OSINERGMIN, la empresa EMSEMSA, interpuso Recurso de Reconsideración contra LA RESOLUCIÓN; Que, habiéndose interpuesto el recurso indicado luego de haber vencido el plazo para su interposición, de conformidad con las normas legales citadas, dicho recurso deviene en improcedente por extemporáneo; Que, no obstante, es menester indicar que, OSINERGMIN mediante Ofi cio N° 0768-2008-GART comunicó a EMSEMSA que LA RESOLUCIÓN fue modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN N° 581-2008-OS/CD publicada el 30 de agosto de 2008, la cual dejó sin efecto las transferencias establecidas en LA RESOLUCIÓN; a la vez que remitió la información requerida por la recurrente, relacionada con el mecanismo de compensación para la determinación de las transferencias por Mecanismo de Compensación; Que, en este sentido, se ha emitido el Informe N° 385- 2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. El mencionado informe complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente por extemporáneo el Recurso de Reconsideración interpuesto por la Empresa de Servicios Eléctricos Municipales Paramonga S.A. – EMSEMSA contra la Resolución OSINERGMIN N° 570- 2008-OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo 253657-1 Aprueban solicitud de cancelación de Proceso de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para la Empresa Concesionaria de Distribución Electrocentro S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 593-2008-OS/CD Lima, 18 de setiembre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe