Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2008 (21/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de setiembre de 2008

danos y perjuicios. Esta disposicion no es de aplicacion cuando se actua en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. TITULO IV ADIESTRAMIENTO, COMERCIALIZACION Y TRANSFERENCIA DE CANES Articulo 11º.- El desarrollo de actividades de adiestramiento de canes debe considerar los siguientes aspectos: a. Realizarse en centros autorizados y habilitados especialmente para estos efectos y con las seguridades necesarias para el resguardo de la seguridad e integridad de las personas, de acuerdo a las exigencias de la Resolucion Ministerial Nº 841-2003-SA/DM a los centros de adiestramiento, atencion y comercio de canes. b. Para obtener la Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento de un Centro de Adiestramiento de Canes, se debera contar previamente con un informe tecnico favorable de una Organizacion Cinologica y acreditar la conduccion de un medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio profesional. En caso contrario la autoridad municipal queda facultada a la clausura y cierre definitivo del establecimiento, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, cuarentenarios o zoologicos, segun disponga la Autoridad Sanitaria Municipal. c. El local debera funcionar en horario diurno y contar con personal capacitado en el manejo de canes quienes deberan poseer elementos de proteccion, vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario y vacunacion preventiva anual contra la rabia y el tetanos. d. Los centros de adiestramiento de canes estan prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares publicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. Articulo 12º.- Las actividades de comercializacion y transferencia deben considerar los siguientes aspectos: a) Cualquier persona natural o juridica, a traves de su representante, puede comercializar canes en los lugares estrictamente autorizados, debiendo sujetarse su actividad a lo normado en la presente Ordenanza, para tal fin, el vendedor o transferente de un can, esta obligado a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la informacion sobre la raza, y las recomendaciones respectivas, especialmente de los considerados potencialmente peligrosos. b) Para obtener la Autorizacion Municipal de Funcionamiento de un Establecimiento de Comercializacion de Canes, estos deberan acreditar la conduccion por un medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio profesional y con aptitud psicologica para realizar esta actividad demostrada mediante el Certificado expedido por un psicologo colegiado habil en el ejercicio de la profesion. c) Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdiccion del distrito, centros informales de crianza de canes, asi como la venta clandestina y exhibicion en la via publica. TITULO V IDENTIFICACION, REGISTRO Y LICENCIA DE CANES Articulo 13º.- Creese el Registro Municipal de Canes en el distrito de La MORDAZA, en el cual los propietarios o responsables, registraran de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo y los considerados potencialmente peligrosos, en los respectivos registros, a fin de obtener el correspondiente carne y codigo de identificacion. Articulo 14º.- Para obtener la Autorizacion Municipal para la crianza o tenencia de un can, se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al MORDAZA, segun modelo. b) MORDAZA del Documento de Identidad del propietario o poseedor.

c) Certificado de salud animal del can, expedido por un medico veterinario colegiado y habil en el ejercicio de la profesion, el que debe consignar la identificacion del propietario o poseedor del can y su direccion domiciliaria, las caracteristicas fisicas o MORDAZA del animal, que permitan su facil e inequivoca identificacion; las vacunas de proteccion recibidas, los antecedentes veterinarios y otros de interes identificatorio. d) Certificado de vacunacion antirrabica del can. e) Declaracion Jurada, al que hace referencia el literal del Art. 9º de la presente Ordenanza. f) Dos fotografias de cuerpo entero y a color del animal. g) Recibo de pago por concepto de Registro o renovacion de Autorizacion. h) Certificado de Salud Mental del dueno o poseedor, cuando se trate de canes considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos. i) Tratandose de canes considerados muy peligrosos, ademas se debera cumplir con lo especificado en el articulo 16º de la presente Ordenanza. j) Cualquier persona natural que transfiera canes de su propiedad a un tercero, esta obligado a proporcionar al receptor toda la informacion respecto del animal.

Articulo 15º.- Para el registro, crianza o tenencia del hibrido "american pittbull terrier" y demas considerados como peligrosos, los propietarios deberan contratar una poliza de seguro de responsabilidad civil, por los danos a terceros que pueda ocasionar el animal, a fin de cubrir los gastos para la atencion de salud del afectado. Asimismo, deberan presentar a la autoridad municipal, las indumentarias de seguridad y proteccion del o los animales, a ser utilizados para su conduccion en los espacios publicos. Articulo 16º.- Declarado procedente el registro del can, la Municipalidad entregara al interesado un Carne de Identificacion y una placa metalica donde se consignara el numero de Registro (codigo), de uso obligatorio en el collar de los canes. La identificacion mediante distintivos permanentes, como: microchips u otros, podra realizarse en establecimientos veterinarios o instituciones cinofilas, debidamente acreditadas. Articulo 17º.- El propietario o poseedor una vez efectuado el registro, debera comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal; sin costo alguno. Articulo 18º.- Los certificados de salud animal y vacunacion antirrabica, son renovables anualmente y deberan ser mostrados a las autoridades competentes, cuando les MORDAZA requeridos y al realizar la transferencia del animal. TITULO VI DEL INTERNAMIENTO DE CANES Articulo 19º.- La Municipalidad dentro de su jurisdiccion y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, podra aplicar la sancion administrativa correspondiente, de conformidad con el Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas y al Cuadro de Infracciones y Escalas de Multas Administrativas y disponer el internamiento de los canes en establecimientos autorizados por la Municipalidad, por un periodo que no podra exceder de 30 dias; siendo por cuenta, costo y cargo del dueno o poseedor, los gastos que ocasione el animal. Transcurrido dicho periodo, la autoridad municipal queda en MORDAZA de disponer el destino del can. Articulo 20º.- Cuando se trate de canes u otros animales domesticos que se encuentren deambulando en la via publica y no sea posible identificar al propietario o poseedor, la Municipalidad a traves de las instituciones protectoras de animales, procurara su reinsercion social; de no ser asi tendra la libre disponibilidad del mismo. Articulo 21º.- De acreditarse fehacientemente que un can, con o sin dueno o poseedor identificado, muerda o lesione a una persona u otro animal, quedara sujeto a un periodo de observacion antirrabica por diez (10) dias consecutivos desde el momento en que se produce; realizado por un medico veterinario de practica privada o por personal autorizado del MINSA, sea en el domicilio

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