NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 36
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de setiembre de 2008 380054 daños y perjuicios. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. TÍTULO IV ADIESTRAMIENTO, COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CANES Artículo 11º.- El desarrollo de actividades de adiestramiento de canes debe considerar los siguientes aspectos: a. Realizarse en centros autorizados y habilitados especialmente para estos efectos y con las seguridades necesarias para el resguardo de la seguridad e integridad de las personas, de acuerdo a las exigencias de la Resolución Ministerial Nº 841-2003-SA/DM a los centros de adiestramiento, atención y comercio de canes. b. Para obtener la Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento de un Centro de Adiestramiento de Canes, se deberá contar previamente con un informe técnico favorable de una Organización Cinológica y acreditar la conducción de un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio profesional. En caso contrario la autoridad municipal queda facultada a la clausura y cierre de fi nitivo del establecimiento, sin perjuicio del internamiento de los canes en albergues, cuarentenarios o zoológicos, según disponga la Autoridad Sanitaria Municipal. c. El local deberá funcionar en horario diurno y contar con personal capacitado en el manejo de canes quienes deberán poseer elementos de protección, vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario y vacunación preventiva anual contra la rabia y el tétanos. d. Los centros de adiestramiento de canes están prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares públicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. Artículo 12º.- Las actividades de comercialización y transferencia deben considerar los siguientes aspectos: a) Cualquier persona natural o jurídica, a través de su representante, puede comercializar canes en los lugares estrictamente autorizados, debiendo sujetarse su actividad a lo normado en la presente Ordenanza, para tal fi n, el vendedor o transferente de un can, está obligado a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la información sobre la raza, y las recomendaciones respectivas, especialmente de los considerados potencialmente peligrosos. b) Para obtener la Autorización Municipal de Funcionamiento de un Establecimiento de Comercialización de Canes, éstos deberán acreditar la conducción por un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio profesional y con aptitud psicológica para realizar esta actividad demostrada mediante el Certi fi cado expedido por un psicólogo colegiado hábil en el ejercicio de la profesión. c) Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdicción del distrito, centros informales de crianza de canes, así como la venta clandestina y exhibición en la vía pública. TÍTULO V IDENTIFICACIÓN, REGISTRO Y LICENCIA DE CANES Artículo 13º.- Créese el Registro Municipal de Canes en el distrito de La Victoria, en el cual los propietarios o responsables, registrarán de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo y los considerados potencialmente peligrosos, en los respectivos registros, a fi n de obtener el correspondiente carné y código de identi fi cación. Artículo 14º.- Para obtener la Autorización Municipal para la crianza o tenencia de un can, se requiere lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde, según modelo.b) Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor.c) Certifi cado de salud animal del can, expedido por un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión, el que debe consignar la identi fi cación del propietario o poseedor del can y su dirección domiciliaria, las características físicas o marcas del animal, que permitan su fácil e inequívoca identi fi cación; las vacunas de protección recibidas, los antecedentes veterinarios y otros de interés identi fi catorio. d) Certifi cado de vacunación antirrábica del can. e) Declaración Jurada, al que hace referencia el literal del Art. 9º de la presente Ordenanza. f) Dos fotografías de cuerpo entero y a color del animal. g) Recibo de pago por concepto de Registro o renovación de Autorización. h) Certifi cado de Salud Mental del dueño o poseedor, cuando se trate de canes considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos. i) Tratándose de canes considerados muy peligrosos, además se deberá cumplir con lo especi fi cado en el artículo 16º de la presente Ordenanza. j) Cualquier persona natural que trans fi era canes de su propiedad a un tercero, está obligado a proporcionar al receptor toda la información respecto del animal. Artículo 15º.- Para el registro, crianza o tenencia del híbrido “american pittbull terrier” y demás considerados como peligrosos, los propietarios deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, por los daños a terceros que pueda ocasionar el animal, a fi n de cubrir los gastos para la atención de salud del afectado. Asimismo, deberán presentar a la autoridad municipal, las indumentarias de seguridad y protección del o los animales, a ser utilizados para su conducción en los espacios públicos. Artículo 16º.- Declarado procedente el registro del can, la Municipalidad entregará al interesado un Carné de Identifi cación y una placa metálica donde se consignará el número de Registro (código), de uso obligatorio en el collar de los canes. La identi fi cación mediante distintivos permanentes, como: microchips u otros, podrá realizarse en establecimientos veterinarios o instituciones cinó fi las, debidamente acreditadas. Artículo 17º.- El propietario o poseedor una vez efectuado el registro, deberá comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal; sin costo alguno. Artículo 18º.- Los certifi cados de salud animal y vacunación antirrábica, son renovables anualmente y deberán ser mostrados a las autoridades competentes, cuando les sean requeridos y al realizar la transferencia del animal. TÍTULO VI DEL INTERNAMIENT O DE CANES Artículo 19º.- La Municipalidad dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, podrá aplicar la sanción administrativa correspondiente, de conformidad con el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y al Cuadro de Infracciones y Escalas de Multas Administrativas y disponer el internamiento de los canes en establecimientos autorizados por la Municipalidad, por un período que no podrá exceder de 30 días; siendo por cuenta, costo y cargo del dueño o poseedor, los gastos que ocasione el animal. Transcurrido dicho período, la autoridad municipal queda en libertad de disponer el destino del can. Artículo 20º.- Cuando se trate de canes u otros animales domésticos que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible identi fi car al propietario o poseedor, la Municipalidad a través de las instituciones protectoras de animales, procurará su reinserción social; de no ser así tendrá la libre disponibilidad del mismo. Artículo 21º.- De acreditarse fehacientemente que un can, con o sin dueño o poseedor identi fi cado, muerda o lesione a una persona u otro animal, quedará sujeto a un período de observación antirrábica por diez (10) días consecutivos desde el momento en que se produce; realizado por un médico veterinario de práctica privada o por personal autorizado del MINSA, sea en el domicilio Descargado desde www.elperuano.com.pe