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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de setiembre de 2008 380055 del dueño o poseedor del can o en un Centro Antirrábico perteneciente al Ministerio de Salud. Concluido el período de observación, el médico veterinario a cargo del control del animal agresor, emitirá un informe sobre la evolución de salud del animal mordedor y un certifi cado de control, procediéndose a noti fi car a las personas afectadas, para la restitución del can y/o adoptar las medidas correspondientes, según sea el caso. TÍTULO VII PROTECCIÓN DE ANIMALES MALTRATADOS O ABANDONADOS Artículo 22º.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad de la Municipalidad Distrital de La Victoria realizará las coordinaciones con las instituciones dedicadas a la protección de los animales, a efectos, de que vía Convenio puedan albergar a los animales abandonados y/o maltratados del distrito para lograr su reinserción social. TÍTULO VIII DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS Artículo 23º.- La Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Salud y Organizaciones reconocidas, desarrollará programas de capacitación y educación sanitaria, sobre la tenencia de animales domésticos, zoonosis, sus mecanismos de transmisión y medidas sanitarias, como forma de prevenir y proteger la salud pública. Artículo 24º.- La Municipalidad de La Victoria, desarrollará programas técnicos de instrucción canina y de manejo dirigido a su propietario, tenedor, criador y otros, con adiestradores cali fi cados. Igualmente promoverá charlas, eventos, seminarios, entre otros, sobre el manejo, cuidado y salud de los animales domésticos. TÍTULO IX DE LAS INFRACCIONES Artículo 25º.- Son infracciones leves y sancionadas con multas de hasta 5% de la UIT: a) No tener actualizada la inscripción del can en el Registro Municipal. b) No portar el documento de identi fi cación del animal al ser conducido en lugares públicos o negarse a proporcionar dicho documento cuando sea requerido por la Policía Nacional o la autoridad municipal competente. c) Conducir al can sin correa en espacios públicos.d) No recoger las deposiciones de canes dejadas en los espacios públicos. e) No presentar el Certi fi cado de Salud actualizado del can. f) Permitir el ingreso de canes a locales públicos, en contravención a lo establecido en los artículos 24º y 25º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA; con excepción de animales que realizan funciones de lazarillo. Artículo 26º.- Son infracciones graves y sancionadas con multas de hasta 10% UIT: a) No cumplir con la inscripción y registro del animal en la Municipalidad, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 15º de la presente Ordenanza. b) Conducir canes por la vía pública sin correa y bozal; de aquellos canes a los que se re fi ere el Art. 8º de la presente Ordenanza. c) Transportar animales en condiciones inadecuadas de seguridad y salud del animal; sanción aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, así como para el transportista. d) Criar animales incumpliendo lo dispuesto en el Art. 6º de la presente Ordenanza. Artículo 27º.- Son infracciones muy graves sancionadas con multas de hasta 20% UIT: a) Participar, organizar, promover y difundir peleas de canes.b) Adiestrar o entrenar canes para peleas o fi nes delictuosos. c) Abandonar en espacios públicos, canes a los que se refi ere el artículo 8º de la presente Ordenanza. Artículo 28º.- Para la califi cación y graduación de la sanción, se tendrá en cuenta las circunstancias en que hubiera ocurrido el hecho, la magnitud del daño físico y emocional ocasionado en el agredido y la reincidencia del hecho. Artículo 29º.- Para el cumplimiento de su labor, el órgano competente del Municipio, un tercero autorizado ó un vecino designado por cada Junta Vecinal, contará con el concurso y apoyo de la Policía Nacional de conformidad a las disposiciones vigentes. Artículo 30º.- Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infracción, el can será retenido y se cobrará una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduación de la sanción tendrá en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el bene fi cio económico que hubiera obtenido la infracción. TÍTULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo de empadronamiento de los canes del distrito en el Registro Municipal, será de seis (06) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- La comunidad en general velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y una vez cumplidos los plazos para su aplicación efectiva, deberá denunciar cualquier trasgresión a la misma, dirigiéndose al área de Control de Canes y Mascotas. Tercera.- La Gerencia de Servicios a la Ciudad coordinará con instituciones dedicadas al cuidado y protección de animales domésticos (veterinarias y/o albergues) para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Los aspectos que no estén contemplados en la presente serán implementados mediante un Reglamento aprobado mediante Decreto de Alcaldía, conforme a las leyes que rigen para la protección de animales domésticos y silvestres mantenidos en cautiverio. TÍTULO XI DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- La Subgerencia de Medio Ambiente y Ecología, convocará la conformación de un Comité Distrital Vecinal de Protección a los Animales, debiendo reglamentar las funciones. TÍTULO XII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese a las Gerencias de Fiscalización y Control, de Servicios a la Ciudad, y a la Gerencia de Sistemas la difusión y conocimiento público de la presente Ordenanza; en lo que a cada una les corresponda, dando especial énfasis en la educación ciudadana, el aseo urbano y conservación de la salubridad de los espacios públicos; así como el adecuado cuidado que deben brindarse a los animales para mejorar su calidad de vida. Segunda.- Para fi nes de su difusión, adecuado conocimiento e información, por parte de la comunidad de La Victoria, la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a los treinta (30) días de su publicación. Tercera.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA los procedimientos y requisitos tendientes al registro de animales en cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo modifíquese el Cuadro de Infracciones y Escalas de Multas Administrativas aprobada mediante Ordenanza Nº 033-07/MDLV. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. AlcaldeDescargado desde www.elperuano.com.pe