Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2008 (21/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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del dueno o poseedor del can o en un Centro Antirrabico perteneciente al Ministerio de Salud. Concluido el periodo de observacion, el medico veterinario a cargo del control del animal agresor, emitira un informe sobre la evolucion de salud del animal mordedor y un certificado de control, procediendose a notificar a las personas afectadas, para la restitucion del can y/o adoptar las medidas correspondientes, segun sea el caso. TITULO VII PROTECCION DE ANIMALES MALTRATADOS O ABANDONADOS Articulo 22º.- La Gerencia de Servicios a la MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA realizara las coordinaciones con las instituciones dedicadas a la proteccion de los animales, a efectos, de que via Convenio puedan albergar a los animales abandonados y/o maltratados del distrito para lograr su reinsercion social. TITULO VIII

b) Adiestrar o entrenar canes para peleas o fines delictuosos. c) Abandonar en espacios publicos, canes a los que se refiere el articulo 8º de la presente Ordenanza. Articulo 28º.- Para la calificacion y graduacion de la sancion, se tendra en cuenta las circunstancias en que hubiera ocurrido el hecho, la magnitud del dano fisico y emocional ocasionado en el agredido y la reincidencia del hecho. Articulo 29º.- Para el cumplimiento de su labor, el organo competente del Municipio, un tercero autorizado o un vecino designado por cada Junta Vecinal, contara con el concurso y apoyo de la Policia Nacional de conformidad a las disposiciones vigentes. Articulo 30º.- Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infraccion, el can sera retenido y se cobrara una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduacion de la sancion tendra en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el beneficio economico que hubiera obtenido la infraccion. TITULO X

DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 23º.- La Municipalidad en coordinacion con el Ministerio de Salud y Organizaciones reconocidas, desarrollara programas de capacitacion y educacion sanitaria, sobre la tenencia de animales domesticos, zoonosis, sus mecanismos de transmision y medidas sanitarias, como forma de prevenir y proteger la salud publica. Articulo 24º.- La Municipalidad de La MORDAZA, desarrollara programas tecnicos de instruccion canina y de manejo dirigido a su propietario, tenedor, criador y otros, con adiestradores calificados. Igualmente promovera charlas, eventos, seminarios, entre otros, sobre el manejo, cuidado y salud de los animales domesticos. TITULO IX DE LAS INFRACCIONES Articulo 25º.- Son infracciones leves y sancionadas con multas de hasta 5% de la UIT: a) No tener actualizada la inscripcion del can en el Registro Municipal. b) No portar el documento de identificacion del animal al ser conducido en lugares publicos o negarse a proporcionar dicho documento cuando sea requerido por la Policia Nacional o la autoridad municipal competente. c) Conducir al can sin MORDAZA en espacios publicos. d) No recoger las deposiciones de canes dejadas en los espacios publicos. e) No presentar el Certificado de Salud actualizado del can. f) Permitir el ingreso de canes a locales publicos, en contravencion a lo establecido en los articulos 24º y 25º del Decreto Supremo Nº 006-2002-SA; con excepcion de animales que realizan funciones de lazarillo. Articulo 26º.- Son infracciones graves y sancionadas con multas de hasta 10% UIT: a) No cumplir con la inscripcion y registro del animal en la Municipalidad, incumpliendo lo dispuesto en el articulo 15º de la presente Ordenanza. b) Conducir canes por la via publica sin MORDAZA y bozal; de aquellos canes a los que se refiere el Art. 8º de la presente Ordenanza. c) Transportar animales en condiciones inadecuadas de seguridad y salud del animal; sancion aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can, asi como para el transportista. d) Criar animales incumpliendo lo dispuesto en el Art. 6º de la presente Ordenanza. Articulo 27º.- Son infracciones muy sancionadas con multas de hasta 20% UIT: graves Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA AIZCORBE C. MORDAZA Primera.- El plazo de empadronamiento de los canes del distrito en el Registro Municipal, sera de seis (06) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Segunda.- La comunidad en general velara por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y una vez cumplidos los plazos para su aplicacion efectiva, debera denunciar cualquier trasgresion a la misma, dirigiendose al area de Control de Canes y Mascotas. Tercera.- La Gerencia de Servicios a la MORDAZA coordinara con instituciones dedicadas al cuidado y proteccion de animales domesticos (veterinarias y/o albergues) para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Los aspectos que no esten contemplados en la presente seran implementados mediante un Reglamento aprobado mediante Decreto de Alcaldia, conforme a las leyes que rigen para la proteccion de animales domesticos y silvestres mantenidos en cautiverio. TITULO XI DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- La Subgerencia de Medio Ambiente y Ecologia, convocara la conformacion de un Comite Distrital Vecinal de Proteccion a los Animales, debiendo reglamentar las funciones. TITULO XII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encarguese a las Gerencias de Fiscalizacion y Control, de Servicios a la MORDAZA, y a la Gerencia de Sistemas la difusion y conocimiento publico de la presente Ordenanza; en lo que a cada una les corresponda, dando especial enfasis en la educacion ciudadana, el aseo MORDAZA y conservacion de la salubridad de los espacios publicos; asi como el adecuado cuidado que deben brindarse a los animales para mejorar su calidad de vida. Segunda.- Para fines de su difusion, adecuado conocimiento e informacion, por parte de la comunidad de La MORDAZA, la presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a los treinta (30) dias de su publicacion. Tercera.- Incorporar al Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA los procedimientos y requisitos tendientes al registro de animales en cumplimiento de la presente Ordenanza. Asimismo modifiquese el Cuadro de Infracciones y Escalas de Multas Administrativas aprobada mediante Ordenanza Nº 033-07/MDLV.

a) Participar, organizar, promover y difundir peleas de canes.

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