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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de setiembre de 2008 380049 q ifp Factor de pérdidas marginales de energía, utilizados en la programación de la operación del SEIN, en el período “ q” en la barra de bornes de generación donde inyecta la unidad “ i”. 9. ASIGNACIÓN DE COMPENSACIONES El pago de los montos por compensaciones, determinados conforme al numeral 8, será asignado a las empresas generadoras que tengan Retiros Netos Positivos, en proporción a dichos Retiros Netos Positivos. La asignación del pago mensual para cada empresa generadora, será la sumatoria de las asignaciones determinadas en cada período de congestión. 10. FORMA DE PAGO MENSUAL El pago de las compensaciones que correspondan a la aplicación del presente procedimiento, será presentado en el informe mensual de la Valorización de Transferencias de Energía Activa. 253659-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen la aclaración de la Resolución N° 680-2008-SUNARP-TR-L TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN N° 716-2008–SUNARP-TR-L Lima, 9.Jul.2008 RECURRENTE : FRANCISCA MAMANI MENDOZA TITULO : Nº 8711 del 31.3.2008.RECURSO : H.T.D. Nº 23229 del 17.4.2008REGISTRO : Propiedad Vehicular de Huancayo. ACTO (s) : Aclaración de Resolución. SUMILLA: ACLARACIÓN DE RESOLUCIÓN EXPEDIDA POR EL TRIBUNAL REGISTRAL “Pueden rectifi carse de ofi cio, o a instancia del administrado, los errores materiales o aritméticos incurridos en los actos administrativos, siempre que no se altere en lo sustancial el contenido ni el sentido de la decisión.” I. RESOLUCIÓN EMITIDA Mediante Hoja de Trámite N° 23229 del 17.4.2008, Francisca Mamani Mendoza interpuso recurso de apelación contra la observación formulada al título Nº 8711 del 31.3.2008, por la Registradora Pública del Registro de Vehicular de Huancayo, Inés Fabiola Carrasco Aparicio. El referido recurso fue resuelto por esta instancia mediante Resolución Nº 680-2008-SUNARP-TR-L del 27.6.2008. II. ANÁLISIS 1. El numeral 2 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no sean tratados expresamente de modo distinto. 2. En materia registral, el artículo 2009 del Código Civil, establece que los Registros Públicos se sujetan a lo dispuesto en dicho código, a sus leyes y reglamentos especiales, consagrándose de este modo, la autonomía del Registro y del Derecho Registral con relación a los demás entes administrativos. 3. Sin embargo, las normas registrales especiales no contienen regulación relativa a la recti fi cación de los errores materiales o de concepto que se incurran en las resoluciones expedidas por el Tribunal Registral, razón por la que resulta de aplicación en forma supletoria el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que pueden recti fi carse de ofi cio, o a instancia del administrado, los errores materiales o aritméticos incurridos en los actos administrativos, siempre que no se altere en lo sustancial el contenido ni el sentido de la decisión. 4. En el presente caso, mediante Resolución Nº 680- 2008-SUNARP-TR-L del 27.6.2008, esta instancia señaló en cuanto a la liquidación de derechos el título materia de califi cación lo siguiente: “14. De conformidad con el artículo 156º del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando se resuelva la apelación con fi rmando total o parcialmente la decisión del Registrador; el Tribunal Registral deberá pronunciarse sobre la liquidación. En este sentido los derechos registrales son los siguientes: Acto Califi cación Inscripción Total Inmatriculación S/. 17.00 S/. 45.00 S/. 62.00 Habiéndose cancelado el monto de S/. 64.00 nuevos soles según recibo N° 2008-8711, debe devolverse la cantidad de S/. 2.00.” 5. No obstante el cálculo efectuado en el considerando precedente de la referida resolución, se aprecia que al momento de señalar el acto registral que es materia de califi cación e inscripción, se consignó involuntariamente un monto erróneo por derecho de inscripción. En ese sentido, corresponde efectuar la siguiente aclaración: “14. De conformidad con el artículo 156º del Reglamento General de los Registros Públicos, cuando se resuelva la apelación con fi rmando total o parcialmente la decisión del Registrador; el Tribunal Registral deberá pronunciarse sobre la liquidación. En este sentido los derechos registrales son los siguientes: Acto Califi cación Inscripción Total Inmatriculación S/. 18.00 S/. 46.00 S/. 64.00 Habiéndose cancelado el monto de S/. 64.00 nuevos soles según recibo N° 2008-8711, se tienen por cancelado los derechos registrales correspondientes.” Estando a lo acordado por unanimidad. III. RESOLUCIÓN DISPONER la aclaración de la Resolución Nº 680- 2008-SUNARP-TR-L del 27.6.2008, conforme a los fundamentos expuestos en el análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁN Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATI ERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal RegistralLUIS ALBERTO ALIAGA HUARIPATA Vocal del Tribunal Registral 254612-1Descargado desde www.elperuano.com.pe