Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2008 (21/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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380049

fpiq

Factor de perdidas marginales de energia, utilizados en la programacion de la operacion del MORDAZA, en el periodo "q" en la MORDAZA de bornes de generacion donde inyecta la unidad "i".

9. ASIGNACION DE COMPENSACIONES El pago de los montos por compensaciones, determinados conforme al numeral 8, sera asignado a las empresas generadoras que tengan Retiros Netos Positivos, en proporcion a dichos Retiros Netos Positivos. La asignacion del pago mensual para cada empresa generadora, sera la sumatoria de las asignaciones determinadas en cada periodo de congestion. 10. FORMA DE PAGO MENSUAL El pago de las compensaciones que correspondan a la aplicacion del presente procedimiento, sera presentado en el informe mensual de la Valorizacion de Transferencias de Energia Activa. 253659-1

2. En materia registral, el articulo 2009 del Codigo Civil, establece que los Registros Publicos se sujetan a lo dispuesto en dicho codigo, a sus leyes y reglamentos especiales, consagrandose de este modo, la autonomia del Registro y del Derecho Registral con relacion a los demas entes administrativos. 3. Sin embargo, las normas registrales especiales no contienen regulacion relativa a la rectificacion de los errores materiales o de concepto que se incurran en las resoluciones expedidas por el Tribunal Registral, razon por la que resulta de aplicacion en forma supletoria el articulo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispone que pueden rectificarse de oficio, o a instancia del administrado, los errores materiales o aritmeticos incurridos en los actos administrativos, siempre que no se altere en lo sustancial el contenido ni el sentido de la decision. 4. En el presente caso, mediante Resolucion Nº 6802008-SUNARP-TR-L del 27.6.2008, esta instancia senalo en cuanto a la liquidacion de derechos el titulo materia de calificacion lo siguiente: "14. De conformidad con el articulo 156º del Reglamento General de los Registros Publicos, cuando se resuelva la apelacion confirmando total o parcialmente la decision del Registrador; el Tribunal Registral debera pronunciarse sobre la liquidacion. En este sentido los derechos registrales son los siguientes: Acto Inmatriculacion Calificacion S/. 17.00 Inscripcion S/. 45.00 Total S/. 62.00

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen la aclaracion de la Resolucion N° 680-2008-SUNARP-TR-L
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION N° 716-2008­SUNARP-TR-L MORDAZA, 9.Jul.2008 RECURRENTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SUMILLA: ACLARACION DE RESOLUCION EXPEDIDA POR EL TRIBUNAL REGISTRAL "Pueden rectificarse de oficio, o a instancia del administrado, los errores materiales o aritmeticos incurridos en los actos administrativos, siempre que no se altere en lo sustancial el contenido ni el sentido de la decision." I. RESOLUCION EMITIDA : : : : : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 8711 del 31.3.2008. H.T.D. Nº 23229 del 17.4.2008 Propiedad Vehicular de Huancayo. Aclaracion de Resolucion.

Habiendose cancelado el monto de S/. 64.00 nuevos soles segun recibo N° 2008-8711, debe devolverse la cantidad de S/. 2.00." 5. No obstante el calculo efectuado en el considerando precedente de la referida resolucion, se aprecia que al momento de senalar el acto registral que es materia de calificacion e inscripcion, se consigno involuntariamente un monto erroneo por derecho de inscripcion. En ese sentido, corresponde efectuar la siguiente aclaracion: "14. De conformidad con el articulo 156º del Reglamento General de los Registros Publicos, cuando se resuelva la apelacion confirmando total o parcialmente la decision del Registrador; el Tribunal Registral debera pronunciarse sobre la liquidacion. En este sentido los derechos registrales son los siguientes: Acto Inmatriculacion Calificacion S/. 18.00 Inscripcion S/. 46.00 Total S/. 64.00

Habiendose cancelado el monto de S/. 64.00 nuevos soles segun recibo N° 2008-8711, se tienen por cancelado los derechos registrales correspondientes." Estando a lo acordado por unanimidad. III. RESOLUCION

Mediante Hoja de Tramite N° 23229 del 17.4.2008, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la observacion formulada al titulo Nº 8711 del 31.3.2008, por la Registradora Publica del Registro de Vehicular de Huancayo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aparicio. El referido recurso fue resuelto por esta instancia mediante Resolucion Nº 680-2008-SUNARP-TR-L del 27.6.2008. II. ANALISIS

DISPONER la aclaracion de la Resolucion Nº 6802008-SUNARP-TR-L del 27.6.2008, conforme a los fundamentos expuestos en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Presidente de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 254612-1

1. El numeral 2 del articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no MORDAZA tratados expresamente de modo distinto.

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