Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2008 (21/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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380047

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 046-2007, publicado el 25 de noviembre de 2007, se dictaron medidas extraordinarias por congestion en el Sistema Electrico Interconectado Nacional. En el primer parrafo delArticulo 1° del citado Decreto, se dispuso que, cuando por consideraciones de congestion de instalaciones de transmision, el COES deba despachar unidades de generacion fuera del orden de merito de costos variables, tomando en cuenta los criterios de optimizacion en la operacion del MORDAZA, los costos variables de dichas unidades no seran considerados para la determinacion de costos marginales del SEIN; Que, en el mencionado Articulo 1°, se establece tambien que los sobrecostos en que incurran los titulares de dichas unidades seran compensados conforme a lo establecido en el Procedimiento Tecnico que, para estos efectos, apruebe OSINERGMIN a propuesta del COES, asignando el pago de tales sobrecostos a los Generadores que realicen retiros netos positivos de energia durante el periodo de congestion en las barras del subsistema electrico afectado por dicha congestion. Tal asignacion se efectuara en proporcion a dichos retiros netos positivos; Que, en la Disposicion Transitoria Unica del Decreto de Urgencia N° 046-2007, se dispuso que, dentro de un plazo de treinta (30) dias habiles contados desde su publicacion, el COES elaborara y presentara, para aprobacion del OSINERGMIN, el Procedimiento Tecnico a que se refiere el citado Articulo 1°; Que, con fecha 10 de enero del presente, el COES presento su propuesta Procedimiento Tecnico COES "Compensacion y Asignacion de Costos de Operacion de las Unidades que Operan por Congestion de Instalaciones de Transmision del SEIN" (en adelante "Procedimiento de Compensacion"); Que, OSINERGMIN, facultado por el numeral 5.3 del Articulo 5° del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, realizo sucesivas observaciones a la citada propuesta del COES, mediante Oficios N° 0235-2008-GART, N° 0530-2008-GART y N° 0610-2008-GART. Dichas observaciones fueron respondidas por el COES mediante las cartas COESSINAC/D-640-2008, COES-SINAC/D-895-2008 y COESSINAC/D-1038-2008, respectivamente; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 4762008-OS/CD, publicada el 28 de junio de 2008, se aprobo la MORDAZA "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos". El Articulo 8° de la citada MORDAZA dispone que OSINERGMIN debera publicar un Comunicado en el Diario Oficial El Peruano, haciendo publico el inicio de un procedimiento de aprobacion de un Procedimiento Tecnico, y senalando un plazo para la MORDAZA de opiniones y sugerencias, en cuyo caso el OSINERGMIN debera analizarlas y, de considerarlo procedente, incorporarlas dentro de sus observaciones al COES; Que, no se efectuo la publicacion del mencionado Comunicado en el Diario Oficial El Peruano, debido a que cuando se inicio el procedimiento de aprobacion del Procedimiento Tecnico COES "Compensacion y Asignacion de Costos de Operacion de las Unidades que Operan por Congestion de Instalaciones de Transmision del SEIN", no existia la MORDAZA "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos" que dispusiera dicha publicacion, toda vez que esta Guia se expidio 5 meses despues del inicio de dicho procedimiento; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 5782008-OS/CD publicada con fecha 05 de agosto de 2008, se dispuso la prepublicacion del Procedimiento Tecnico COES "Compensacion y Asignacion de Costos de Operacion de las Unidades que Operan por Congestion de Instalaciones de Transmision del SEIN"; Que, en el Articulo 2° de la Resolucion citada en el parrafo anterior se establecio el plazo de quince (15) dias calendario, a fin de que los interesados remitan por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria sus comentarios y sugerencias; Que, dentro del plazo fijado, las empresas MORDAZA Energy Egenor S. en C. por A. y Electro Andes S.A. remitieron sus respectivos comentarios, relacionados con la definicion de Retiro Neto Positivo y el Costo Marginal cuando se produzca racionamiento. Dichos comentarios han sido analizados en los informes que complementan

la presente resolucion, habiendose incorporado aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma; Que, se han emitido los Informes N° 391-2008-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y N° 3922008-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM y en el Decreto de Urgencia N° 046-2007. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Procedimiento Tecnico COES "Compensacion y Asignacion de Costos de Operacion de las Unidades que Operan por Congestion de Instalaciones de Transmision del SEIN", conjuntamente con su exposicion de motivos, que en Anexo forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Ns° 391-2008-GART y 392-2008-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO COES- PROCEDIMIENTO TECNICO DEL COMITE PR ­ TR 01 SINAC DE OPERACION ECONOMICA DEL Transitorio SISTEMA COMPENSACION Y ASIGNACION DE COSTOS DE OPERACION DE LAS UNIDADES DE GENERACION QUE OPERAN POR CONGESTION DE INSTALACIONES DE TRANSMISION DEL MORDAZA Aprobado segun Resolucion OSINERGMIN N° 589 -2008-OS/ CD, el 18 de setiembre de 2008.

1. OBJETIVO El objetivo del presente procedimiento es determinar la compensacion y asignacion de costos de operacion incurridos por las unidades de generacion, que fueron despachadas fuera del orden de merito de costos variables, por consideraciones de congestion de instalaciones de transmision del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) conforme a lo establecido por el Decreto de Urgencia N° 046-2007(1)

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El Decreto de Urgencia N° 046-2007, publicado el 25 de noviembre de 2007, dicta medidas extraordinarias temporales con el objetivo de atenuar el impacto economico negativo de mayor costo de generacion de las unidades que deben ser despachadas por consideraciones de congestion en el sistema de transmision del SEIN. Para tal fin, el mencionado Decreto de Urgencia establece que los costos variables de las unidades que operan fuera del orden de merito de costos variables, por congestion en el sistema de transmision, no seran considerados en la determinacion de los costos marginales del MORDAZA, y que los sobrecostos en que incurran los titulares de dichas unidades seran compensados conforme al presente procedimiento.

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