Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2008 (21/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

380048
2. BASE LEGAL

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de setiembre de 2008

2.1 Decreto de Urgencia N° 046-2007, Medidas Extraordinarias por Congestion en el Sistema Electrico Interconectado Nacional. 2.2 Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. 2.3 Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas. 2.4 Decreto Supremo 009-93-EM, Reglamento de Ley de Concesiones Electricas. 3. DEFINICIONES Y NOMENCLATURA Para efectos del presente Procedimiento Tecnico, se utilizaran las siguientes definiciones: 3.1 Retiro: Definicion establecida en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones utilizadas en los Procedimientos Tecnicos del COES, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 143-2001-EM/VME. 3.2 Retiro Neto Positivo: Sumatoria de los Retiros de energia correspondientes a los compromisos de suministro que tiene cada empresa generadora en las barras del subsistema electrico afectado por la congestion evaluada cada 15 minutos. Estos Retiros incluyen los retiros sin contrato que se efectuen de conformidad con la Ley N° 29179 y la Resolucion OSINERGMIN N° 0252008-OS/CD, o la que lo sustituya. Otras definiciones utilizadas en el presente Procedimiento, estan precisadas en el Glosario de Abreviaturas y Definiciones utilizadas en los Procedimientos Tecnicos del COES. 4. RESPONSABILIDADES 4.1. La Division de Programacion y Coordinacion y la Division de Evaluacion del COES, tienen las responsabilidades previstas en el numeral 8.1 del presente procedimiento. 4.2. La Division de Transferencias del COES es responsable de: 4.2.1 Calcular los montos de las compensaciones para las unidades que operaron fuera del orden de merito de costos variables debido a la congestion de instalaciones de transmision del SEIN. 4.2.2 Asignar el pago del monto de las compensaciones determinadas en el numeral 4.2.1 a los generadores integrantes del COES. 4.2.3 Presentar los resultados obtenidos en los numerales 4.2.1 y 4.2.2 como parte del informe mensual de Valorizacion de Transferencias de Energia Activa. 5. PERIODICIDAD COMPENSACIONES Mensual. 6. VIGENCIA El presente Procedimiento Tecnico regira desde la fecha de su publicacion hasta el 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 046-2007 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. 7. APROBACION COMPENSACIONES DEL CALCULO DE LAS DEL CALCULO DE LAS

de orden de merito por consideraciones de congestion de instalaciones de transmision, de acuerdo al siguiente proceso: a) La Division de Programacion y Coordinacion del COES establece las unidades que operaran fuera de orden de merito de costos variables por consideraciones de congestion de instalaciones de transmision, teniendo en cuenta la capacidad de dichas instalaciones, lo cual es comunicado a los Integrantes mediante los informes de programacion semanal, diaria y reprogramacion diaria. Los Integrantes, de ser el caso, comunican sus observaciones para su atencion dentro de los plazos establecidos por los procedimientos. b) El Coordinador del COES coordina la operacion en tiempo real de las unidades que operan en el sistema, incluyendo las que operan fuera de orden de merito de costos variables por consideraciones de congestion, los resultados de la operacion son comunicados a los Integrantes mediante el Informe Diario de evaluacion de la operacion del Coordinador de la Operacion del Sistema (IDCOS). c) En la evaluacion post operativa, la Division de Evaluacion verifica la distorsion del despacho economico por consideraciones de congestion. Para ello identifica a las unidades del area importadora que fueron operadas con este fin. Mediante el Informe de Evaluacion de Horas Operacion de las Unidades Generadoras del MORDAZA, informa a los Integrantes del COES los periodos en que las unidades operaron fuera de orden de merito de costos variables por consideraciones de congestion. El Comite de Trabajo para la Evaluacion y Supervision de la Calidad de la Operacion del MORDAZA (CT-EVC) analiza, entre otros, esta informacion y emite sus observaciones y recomendaciones. 8.2 Se determina el Costo de Combustible de Arranque-Parada y de Baja Eficiencia en las rampas de Carga-Descarga cuando corresponda. Las compensaciones por este concepto se calcularan segun lo establecido en el numeral 9.2.1 del Procedimiento N° 33 "Reconocimiento de Costos Eficientes de Operacion de las Centrales Termoelectricas del COES", aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 516-2005-MEM/DM. 8.3 Se determina el sobrecosto de operacion de las unidades de generacion identificadas conforme lo indicado en el numeral 8.1. La compensacion por operacion de unidades de generacion por congestion de instalaciones de transmision se determina cada 15 minutos segun la siguiente expresion:

COCTi q = Eiq × CVi - Cmg q × fpiq

(

)

COCTi q

Compensacion por operacion de la unidad de generacion "i" por congestion de instalaciones de transmision en el periodo q. Periodo de 15 minutos en el que opero la unidad de generacion "i" por congestion. Energia inyectada en bornes de generacion por la unidad de generacion "i" en cada periodo "q" (kW.h). Costo variable promedio de la unidad de generacion "i" para el periodo de operacion por congestion (S/./ kW.h). Para unidades termoelectricas se calcula de acuerdo al Procedimiento N° 33 "Reconocimiento de Costos Eficientes de Operacion de las Centrales Termoelectricas del COES". Costo Marginal del sistema en el periodo "q" (S/./kW.h).

q
Eiq

Por la Direccion de Operaciones del COES. 8. CALCULO DE LAS COMPENSACIONES. Las unidades de generacion que operaron por congestion, no seran consideradas para la determinacion de los costos marginales del MORDAZA y el MORDAZA de calculo de su compensacion sera el siguiente:

CVi

Cmg q

8.1

Se identifica a las unidades que operaron fuera

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.