NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de setiembre de 2008 380048 2. BASE LEGAL 2.1 Decreto de Urgencia N° 046-2007, Medidas Extraordinarias por Congestión en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 2.2 Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. 2.3 Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. 2.4 Decreto Supremo 009-93-EM, Reglamento de Ley de Concesiones Eléctricas. 3. DEFINICIONES Y NOMENCLATURAPara efectos del presente Procedimiento Técnico, se utilizarán las siguientes de fi niciones: 3.1 Retiro: Defi nición establecida en el Glosario de Abreviaturas y De fi niciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME. 3.2 Retiro Neto Positivo: Sumatoria de los Retiros de energía correspondientes a los compromisos de suministro que tiene cada empresa generadora en las barras del subsistema eléctrico afectado por la congestión evaluada cada 15 minutos. Estos Retiros incluyen los retiros sin contrato que se efectúen de conformidad con la Ley N° 29179 y la Resolución OSINERGMIN N° 025-2008-OS/CD, o la que lo sustituya. Otras defi niciones utilizadas en el presente Procedimiento, están precisadas en el Glosario de Abreviaturas y De fi niciones utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES. 4. RESPONSABILIDADES 4.1. La División de Programación y Coordinación y la División de Evaluación del COES, tienen las responsabilidades previstas en el numeral 8.1 del presente procedimiento. 4.2. La División de Transferencias del COES es responsable de: 4.2.1 Calcular los montos de las compensaciones para las unidades que operaron fuera del orden de mérito de costos variables debido a la congestión de instalaciones de transmisión del SEIN. 4.2.2 Asignar el pago del monto de las compensaciones determinadas en el numeral 4.2.1 a los generadores integrantes del COES. 4.2.3 Presentar los resultados obtenidos en los numerales 4.2.1 y 4.2.2 como parte del informe mensual de Valorización de Transferencias de Energía Activa. 5. PERIODICIDAD DEL CÁLCULO DE LAS COMPENSACIONES Mensual. 6. VIGENCIAEl presente Procedimiento Técnico regirá desde la fecha de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2010, de acuerdo con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 046-2007 y las normas que lo modi fi quen o sustituyan. 7. APROBACIÓN DEL CÁLCULO DE LAS COMPENSACIONES Por la Dirección de Operaciones del COES. 8. CÁLCULO DE LAS COMPENSACIONES.Las unidades de generación que operaron por congestión, no serán consideradas para la determinación de los costos marginales del SEIN y el proceso de cálculo de su compensación será el siguiente: 8.1 Se identi fi ca a las unidades que operaron fuera de orden de mérito por consideraciones de congestión de instalaciones de transmisión, de acuerdo al siguiente proceso: a) La División de Programación y Coordinación del COES establece las unidades que operarán fuera de orden de mérito de costos variables por consideraciones de congestión de instalaciones de transmisión, teniendo en cuenta la capacidad de dichas instalaciones, lo cual es comunicado a los Integrantes mediante los informes de programación semanal, diaria y reprogramación diaria. Los Integrantes, de ser el caso, comunican sus observaciones para su atención dentro de los plazos establecidos por los procedimientos. b) El Coordinador del COES coordina la operación en tiempo real de las unidades que operan en el sistema, incluyendo las que operan fuera de orden de mérito de costos variables por consideraciones de congestión, los resultados de la operación son comunicados a los Integrantes mediante el Informe Diario de evaluación de la operación del Coordinador de la Operación del Sistema (IDCOS). c) En la evaluación post operativa, la División de Evaluación veri fi ca la distorsión del despacho económico por consideraciones de congestión. Para ello identi fi ca a las unidades del área importadora que fueron operadas con este fi n. Mediante el Informe de Evaluación de Horas Operación de las Unidades Generadoras del SEIN, informa a los Integrantes del COES los períodos en que las unidades operaron fuera de orden de mérito de costos variables por consideraciones de congestión. El Comité de Trabajo para la Evaluación y Supervisión de la Calidad de la Operación del SEIN (CT-EVC) analiza, entre otros, esta información y emite sus observaciones y recomendaciones. 8.2 Se determina el Costo de Combustible de Arranque-Parada y de Baja E fi ciencia en las rampas de Carga-Descarga cuando corresponda. Las compensaciones por este concepto se calcularán según lo establecido en el numeral 9.2.1 del Procedimiento N° 33 “Reconocimiento de Costos E fi cientes de Operación de las Centrales Termoeléctricas del COES”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 516-2005-MEM/DM. 8.3 Se determina el sobrecosto de operación de las unidades de generación identi fi cadas conforme lo indicado en el numeral 8.1. La compensación por operación de unidades de generación por congestión de instalaciones de transmisión se determina cada 15 minutos según la siguiente expresión: ()q iq iq iq i fp Cmg CV E COCT × − × = q i COCT Compensación por operación de la unidad de generación “ i” por congestión de instalaciones de transmisión en el período q. q Período de 15 minutos en el que operó la unidad de generación “ i” por congestión. q iE Energía inyectada en bornes de generación por la unidad de generación “ i” en cada período “q” (kW.h). iCV Costo variable promedio de la unidad de generación “ i” para el período de operación por congestión (S/./ kW.h). Para unidades termoeléctricas se calcula de acuerdo al Procedimiento N° 33 “Reconocimiento de Costos E fi cientes de Operación de las Centrales Termoeléctricas del COES”. qCmg Costo Marginal del sistema en el período “q” (S/./kW.h).Descargado desde www.elperuano.com.pe