NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de setiembre de 2008 380053 clandestina y exhibición en la vía pública. Los centros de crianza de canes deben contar con ambientes físicos adecuados para los animales y con la conducción de un médico veterinario colegiado y habilitado o de alguna entidad cinológica reconocida por el Estado. TÍTULO III REQUISITOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE CANES Artículo 6º.- Son requisitos para ser propietarios o poseedores de canes en el distrito de La Victoria: a) Tener mayoría de edad.b) Acreditar domicilio fi jo en el distrito de La Victoria. c) Contar con las condiciones higiénico - sanitarias y de un ambiente físico óptimo, que permitan la adecuada tenencia o crianza de canes. d) Cumplir con el registro de vacunas de salud animal y los medios de seguridad para su conducción en espacios públicos. e) Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 ni la presente Ordenanza, durante los tres (3) últimos años a la fecha de solicitar el registro o tenencia del animal. Artículo 7º.- Son requisitos para ser propietarios o poseedores de canes considerados peligrosos y potencialmente peligrosos: a) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. b) En estos casos, el uso del bozal es obligatorio y en ningún caso, una persona podrá conducir más de un animal. c) Declaración jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza, durante los 3 (tres) últimos años, a la fecha de solicitud del registro o tenencia del can considerado potencialmente peligroso. Artículo 8º.- Considérese el siguiente procedimiento para la clasi fi cación de canes: a) La Subgerencia de Medio Ambiente y Ecología, podrá clasi fi car a un can como peligroso o potencialmente peligroso, independientemente de su raza, por aspectos de comportamiento agresivo. b) Se notifi cará por escrito al dueño o tenedor para que realice su descargo correspondiente y si éste es considerado improcedente, se determinará que el can se clasifi cará como peligroso o potencialmente peligroso lo cual tendrá condición de irrevocable y obliga al dueño o poseedor a tomar las acciones que disponga la presente Ordenanza, su Reglamento así como otras normas relacionadas. c) Se considera can potencialmente peligroso: c.1. Cuando en forma no provocada, en cualquier espacio público el animal tenga actitudes amenazantes para los vecinos. c.2. Cuando una persona se aproxime a la propiedad del dueño del perro y el can responda con una actitud de ataque inminente aterrorizante en presencia del propietario o responsable. c.3. Cuando éstos hayan agredido o matado animales domésticos que no sean propiedad de su dueño o tenedor. c.4. Considérense potencialmente peligrosas, las siguientes razas: American Pitbull, Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rotweiller, así como los híbridos o cruces de estas razas que no aseguren su sociabilidad para con los seres humanos, todos aquellos canes que hayan sido adiestrados para peleas o que hayan sido adiestrados para incrementar su agresividad, los que tengan antecedentes de agresividad no provocada contra personas.d) Se considera can peligroso a: d.1. Todo aquel perro que, independientemente de su raza, muerda o se muestre agresivo ante otros animales o seres humanos con excepción de aquellos que sufran severos episodios de pánico o stress provocado por fenómenos de la naturaleza, celebraciones folclóricas o religiosas con elementos detonantes, malos manejos o maltratos de sus propietarios, encargados o de terceros. d.2. Asimismo, a todo aquel que haya in fl igido a una persona, lesión que le ponga en peligro o le inutilice un miembro u órgano principal del cuerpo, haciéndolo impropio para su función, causando incapacidad para el trabajo, deporte, invalidez, anormalidad psíquica permanente o des fi guración grave o permanente. d.3. También todo aquel que haya lesionado o matado a otro perro sin provocación o motivo alguno. d.4. Todo aquel que su uso primario sea para pelea de perros o el animal haya sido entrenado para este hecho. Artículo 9º.- Son deberes de los propietarios o poseedores de canes, en concordancia con lo señalado en el artículo 3º de la Ley Nº 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio, los siguientes: a) Identifi carlo, registrarlo y obtener la licencia respectiva de acuerdo a lo tipi fi cado en la presente Ordenanza. b) Alimentarlo diariamente, acorde a los requerimientos nutricionales. c) No someterlo a prácticas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia. d) Contar con un espacio mínimo vital para garantizar las condiciones higiénico-sanitarias y de salubridad del medio ambiente; que no genere riesgos ni peligro para la salud de la población humana, animal y del entorno. e) Observar cualquier cambio de comportamiento, hábitos y costumbres que sean anormales y asistirlos con un médico veterinario colegiado, hábil en el ejercicio de la profesión. f) Entregarlo a albergues o establecimientos autorizados, cuando no pueda ser mantenido bajo las condiciones que señala la presente Ordenanza. g) Conducirlo por cualquier lugar público con correas cuya extensión y resistencia sean su fi cientes para asegurar el control sobre ellos y evitar algún accidente contra terceras personas. Los canes potencialmente peligrosos deben conducirse adicionalmente con bozal. h) Garantizar obligatoriamente la permanencia del can dentro de su domicilio, caso contrario se procederá a la captura y reclusión en albergue o establecimiento autorizado. i) Presentar anualmente el certi fi cado de vacunación, especialmente el de vacunación antirrábica y el certifi cado de salud animal y salud del can expedido por un médico veterinario colegiado, hábil en el ejercicio de la profesión. j) Todas las demás que se encuentren contempladas dentro de la Ley Nº 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Son responsabilidades de los propietarios o poseedores de canes: a) Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estará obligado a cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta su recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. b) Si el can ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso de que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización por Descargado desde www.elperuano.com.pe