Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2008 (21/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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d) Se considera can peligroso a:

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clandestina y exhibicion en la via publica. Los centros de crianza de canes deben contar con ambientes fisicos adecuados para los animales y con la conduccion de un medico veterinario colegiado y habilitado o de alguna entidad cinologica reconocida por el Estado. TITULO III REQUISITOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE CANES Articulo 6º.- Son requisitos para ser propietarios o poseedores de canes en el distrito de La Victoria: a) Tener mayoria de edad. b) Acreditar domicilio fijo en el distrito de La Victoria. c) Contar con las condiciones higienico - sanitarias y de un ambiente fisico optimo, que permitan la adecuada tenencia o crianza de canes. d) Cumplir con el registro de vacunas de salud animal y los medios de seguridad para su conduccion en espacios publicos. e) Declaracion Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 ni la presente Ordenanza, durante los tres (3) ultimos anos a la fecha de solicitar el registro o tenencia del animal. Articulo 7º.- Son requisitos para ser propietarios o poseedores de canes considerados peligrosos y potencialmente peligrosos: a) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. b) En estos casos, el uso del bozal es obligatorio y en ningun caso, una persona podra conducir mas de un animal. c) Declaracion jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza, durante los 3 (tres) ultimos anos, a la fecha de solicitud del registro o tenencia del can considerado potencialmente peligroso. Articulo 8º.- Considerese el siguiente procedimiento para la clasificacion de canes: a) La Subgerencia de Medio Ambiente y Ecologia, podra clasificar a un can como peligroso o potencialmente peligroso, independientemente de su raza, por aspectos de comportamiento agresivo. b) Se notificara por escrito al dueno o tenedor para que realice su descargo correspondiente y si este es considerado improcedente, se determinara que el can se clasificara como peligroso o potencialmente peligroso lo cual tendra condicion de irrevocable y obliga al dueno o poseedor a tomar las acciones que disponga la presente Ordenanza, su Reglamento asi como otras normas relacionadas. c) Se considera can potencialmente peligroso: c.1. Cuando en forma no provocada, en cualquier espacio publico el animal tenga actitudes amenazantes para los vecinos. c.2. Cuando una persona se aproxime a la propiedad del dueno del perro y el can responda con una actitud de ataque inminente aterrorizante en presencia del propietario o responsable. c.3. Cuando estos hayan agredido o matado animales domesticos que no MORDAZA propiedad de su dueno o tenedor. c.4. Considerense potencialmente peligrosas, las siguientes razas: American Pitbull, Terrier, Dogo MORDAZA, Fila Brasilero, Tosa Japonesa, Bull Mastiff, Doberman y Rotweiller, asi como los hibridos o cruces de estas razas que no aseguren su sociabilidad para con los seres humanos, todos aquellos canes que hayan sido adiestrados para peleas o que hayan sido adiestrados para incrementar su agresividad, los que tengan antecedentes de agresividad no provocada contra personas.

d.1. Todo aquel perro que, independientemente de su raza, muerda o se muestre agresivo ante otros animales o seres humanos con excepcion de aquellos que sufran severos episodios de panico o stress provocado por fenomenos de la naturaleza, celebraciones folcloricas o religiosas con elementos detonantes, malos manejos o maltratos de sus propietarios, encargados o de terceros. d.2. Asimismo, a todo aquel que MORDAZA infligido a una persona, lesion que le ponga en peligro o le inutilice un miembro u organo principal del cuerpo, haciendolo impropio para su funcion, causando incapacidad para el trabajo, deporte, invalidez, anormalidad psiquica permanente o desfiguracion grave o permanente. d.3. Tambien todo aquel que MORDAZA lesionado o matado a otro perro sin provocacion o motivo alguno. d.4. Todo aquel que su uso primario sea para pelea de perros o el animal MORDAZA sido entrenado para este hecho. Articulo 9º.- Son deberes de los propietarios o poseedores de canes, en concordancia con lo senalado en el articulo 3º de la Ley Nº 27265, Ley de Proteccion a los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio, los siguientes: a) Identificarlo, registrarlo y obtener la licencia respectiva de acuerdo a lo tipificado en la presente Ordenanza. b) Alimentarlo diariamente, acorde a los requerimientos nutricionales. c) No someterlo a practicas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia. d) Contar con un espacio minimo MORDAZA para garantizar las condiciones higienico-sanitarias y de salubridad del medio ambiente; que no genere riesgos ni peligro para la salud de la poblacion humana, animal y del entorno. e) Observar cualquier cambio de comportamiento, habitos y costumbres que MORDAZA anormales y asistirlos con un medico veterinario colegiado, habil en el ejercicio de la profesion. f) Entregarlo a albergues o establecimientos autorizados, cuando no pueda ser mantenido bajo las condiciones que senala la presente Ordenanza. g) Conducirlo por cualquier lugar publico con correas cuya extension y resistencia MORDAZA suficientes para asegurar el control sobre ellos y evitar algun accidente contra terceras personas. Los canes potencialmente peligrosos deben conducirse adicionalmente con bozal. h) Garantizar obligatoriamente la permanencia del can dentro de su domicilio, caso contrario se procedera a la captura y reclusion en albergue o establecimiento autorizado. i) Presentar anualmente el certificado de vacunacion, especialmente el de vacunacion antirrabica y el certificado de salud animal y salud del can expedido por un medico veterinario colegiado, habil en el ejercicio de la profesion. j) Todas las demas que se encuentren contempladas dentro de la Ley Nº 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza. Articulo 10º.- Son responsabilidades propietarios o poseedores de canes: de los

a) Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueno estara obligado a cubrir el costo total de la hospitalizacion, medicamentos y cirugia reconstructiva necesaria, hasta su recuperacion total, sin perjuicio de la indemnizacion por danos y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposicion no es de aplicacion cuando se actua en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. b) Si el can ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueno estara obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso de que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor debera pagar a favor del perjudicado una indemnizacion por

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