Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2008 (21/09/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
Descargado desde www.elperuano.com.pe

380057

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, define a las municipalidades como organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, las entidades Municipales son competentes para realizar las actividades administrativas necesarias para el eficiente cumplimiento de su mision, vision y objetivos, asi como para la distribucion de las atribuciones que se encuentran comprendidas dentro de su competencia, de conformidad con lo establecido por el numeral 61.1 y 61.2 del articulo 61 y numeral 62.2 del articulo 62 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General. Que, la Ley Nº 27444, regula el desarrollo del Procedimiento Administrativo sancionador estableciendo en su articulo 231º que prescribe, que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en organo distinto; siendo que el procedimiento Administrativo Sancionador se encuentra regulado en su inicio, prosecucion y resolucion, en los articulos 230º al 237º del citado cuerpo normativo. Que, actualmente esta Municipalidad en sus distintos instrumentos normativos y de gestion no ha contemplado en forma expresa y especifica las funciones y atribuciones de sus organos de linea en lo que corresponde al desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionador, generando una desregulacion que afecta el cabal desempeno de los funcionarios competentes, por lo que resulta necesario consolidar el ejercicio de la potestad sancionadora local y el restablecimiento del MORDAZA de autoridad Municipal. Que, es facultad del MORDAZA prevista en la Ley Organica de Municipalidades - 27972, en su articulo 20º, numeral 6) el dictar Decretos y resoluciones de Alcaldia con sujecion a las Leyes y Ordenanzas, siendo que en el presente caso el decreto que se emite se circunscribe en lo estipulado en la MORDAZA citada que regula el procedimiento administrativo sancionador. Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42º y el numeral 6 del Articulo 20 de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades. SE DECRETA: Articulo Primero.- OBJETO DE LA MORDAZA El presente Decreto tiene por objeto establecer y asignar las facultades resolutivas a los organos de linea de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, referidas al desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionador (En adelante PAS). Articulo Segundo.RESOLUTIVAS DE LAS FACULTADES

conveniente, los cuales solamente seran rechazados, cuando no guarden relacion con el fondo del MORDAZA, MORDAZA innecesarios o inidoneos. Articulo Tercero.- FACULTADES RESOLUTIVAS PARA DICTAR MEDIDAS CAUTELARES Los Organos citados en el Articulo MORDAZA, Inciso A) mediante Resolucion Directoral, podran trabar medidas cautelares previas llamese clausura provisional, decomiso, retencion o inmovilizacion de bienes mobiliarios, internamiento de vehiculos (en todos los casos notificados previamente por 30 dias), demolicion de construcciones antirreglamentarias y desmontaje de instalaciones, etc. Solo en los casos en los cuales se ponga en riesgo concreto o se afecte la seguridad, salud y tranquilidad vecinal y en los casos en los cuales por su naturaleza y gravedad se requiera adoptar estas medidas restrictivas para evitar el peligro en la demora. Igualmente mediante Resolucion Directoral se suspenderan, modificaran, prorrogaran, reduciran o levantaran las referidas medidas cautelares; por los propios organos administrativos que la trabaron. Articulo Cuarto.- FACULTADES RESOLUTIVAS PARA APLICAR SANCIONES Los Organos citados en el Articulo MORDAZA, Inciso A) mediante Resolucion Directoral, aplicaran las sanciones pecuniarias (Resoluciones de Multa) o no pecuniarias que correspondan en caso de determinar la responsabilidad del infractor en la Comision de la Infraccion prevista en el Reglamento de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Contrario sensu dispondran la absolucion y el no ha lugar de imposicion de Sancion al fiscalizado. Articulo Quinto.- FACULTADES RESOLUTIVAS PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE RECONSIDERACION. Los Organos citados en el Articulo MORDAZA, Inciso A) de conformidad a la Ley Nº 27444, articulo 208, resolveran los recursos de reconsideracion que los sancionados interpongan en el ejercicio de su derecho de defensa. Articulo Sexto.- FACULTADES RESOLUTIVAS PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE APELACION. EL MORDAZA Distrital de conformidad a la Ley Nº 27444, articulo 209, resolvera los recursos de Apelacion que los sancionados interpongan en el ejercicio de su derecho de defensa. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primero.- ADECUESE, el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 017-2004MDE y el Manual de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto de Alcaldia Nº 10-2006 -MDE, a lo dispuesto en el presente Decreto. Segundo.- En todo lo no previsto en el presente Decreto, apliquese las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y supletoriamente las normas de la Ley Organica de Municipalidades, Codigo Civil, Codigo Penal y otras normas que tengan relacion con la materia. Tercero.- La Oficina de Rentas de esta Municipalidad a partir de la Vigencia del presente Decreto de Alcaldia no podra aplicar sanciones pecuniarias (Resoluciones de Multa) ni otras referidas al desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, cuya competencia, a traves de este Decreto, ha sido asignada a otras dependencias administrativas. Cuarto.- El presente Decreto entrara en MORDAZA al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y se aplicara a todos los procedimientos que se encuentren en tramite, salvo que se MORDAZA expedido resolucion en primera instancia; en cuyo caso se regira por la normatividad anterior hasta su conclusion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 254474-1

A) RESPECTO DEL INICIO DEL PAS Podran disponer del Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador; de oficio, por orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia; los siguientes Organos de Linea: 1.- Direccion de Promocion del Desarrollo Economico Local. 2.- Direccion de Servicios Sociales y Desarrollo Humano. 3.- Direccion de Servicios a la MORDAZA y Saneamiento Ambiental. 4.- Direccion de Desarrollo Urbano. 5.- Otros organos de Linea que cree la Municipalidad. B) RESPECTO DE LA ETAPA PROBATORIA Los organos municipales MORDAZA referidos mediante Resolucion Directoral que se emitira una vez transcurrido el plazo de 05 dias para efectuar los descargos y presentados estos o no, dispondran de oficio el inicio de la actuacion probatoria, la misma que se realizara en un plazo de diez dias; pudiendo el fiscalizado durante dicho plazo acompanar los medios probatorios que estime

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.