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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de setiembre de 2008 380057 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, de fi ne a las municipalidades como órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, las entidades Municipales son competentes para realizar las actividades administrativas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión, visión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentran comprendidas dentro de su competencia, de conformidad con lo establecido por el numeral 61.1 y 61.2 del artículo 61 y numeral 62.2 del artículo 62 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General. Que, la Ley Nº 27444, regula el desarrollo del Procedimiento Administrativo sancionador estableciendo en su artículo 231º que prescribe, que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto; siendo que el procedimiento Administrativo Sancionador se encuentra regulado en su inicio, prosecución y resolución, en los artículos 230º al 237º del citado cuerpo normativo. Que, actualmente esta Municipalidad en sus distintos instrumentos normativos y de gestión no ha contemplado en forma expresa y específi ca las funciones y atribuciones de sus órganos de línea en lo que corresponde al desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionador, generando una desregulación que afecta el cabal desempeño de los funcionarios competentes, por lo que resulta necesario consolidar el ejercicio de la potestad sancionadora local y el restablecimiento del Principio de autoridad Municipal. Que, es facultad del Alcalde prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, en su artículo 20º, numeral 6) el dictar Decretos y resoluciones de Alcaldía con sujeción a las Leyes y Ordenanzas, siendo que en el presente caso el decreto que se emite se circunscribe en lo estipulado en la norma citada que regula el procedimiento administrativo sancionador. Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA El presente Decreto tiene por objeto establecer y asignar las facultades resolutivas a los órganos de línea de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, referidas al desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionador (En adelante PAS). Artículo Segundo.- DE LAS FACULTADES RESOLUTIVAS A) RESPECTO DEL INICIO DEL PAS Podrán disponer del Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador; de o fi cio, por orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia; los siguientes Órganos de Línea: 1.- Dirección de Promoción del Desarrollo Económico Local. 2.- Dirección de Servicios Sociales y Desarrollo Humano. 3.- Dirección de Servicios a la Ciudad y Saneamiento Ambiental. 4.- Dirección de Desarrollo Urbano.5.- Otros órganos de Línea que cree la Municipalidad. B) RESPECTO DE LA ETAPA PROBATORIALos órganos municipales antes referidos mediante Resolución Directoral que se emitirá una vez transcurrido el plazo de 05 días para efectuar los descargos y presentados éstos o no, dispondrán de o fi cio el inicio de la actuación probatoria, la misma que se realizará en un plazo de diez días; pudiendo el fi scalizado durante dicho plazo acompañar los medios probatorios que estime conveniente, los cuales solamente serán rechazados, cuando no guarden relación con el fondo del asunto, sean innecesarios o inidóneos. Artículo Tercero.- FACULTADES RESOLUTIVAS PARA DICTAR MEDIDAS CAUTELARES Los Órganos citados en el Artículo Segundo, Inciso A) mediante Resolución Directoral, podrán trabar medidas cautelares previas llámese clausura provisional, decomiso, retención o inmovilización de bienes mobiliarios, internamiento de vehículos (en todos los casos noti fi cados previamente por 30 días), demolición de construcciones antirreglamentarias y desmontaje de instalaciones, etc. Sólo en los casos en los cuales se ponga en riesgo concreto o se afecte la seguridad, salud y tranquilidad vecinal y en los casos en los cuales por su naturaleza y gravedad se requiera adoptar estas medidas restrictivas para evitar el peligro en la demora. Igualmente mediante Resolución Directoral se suspenderán, modi fi carán, prorrogarán, reducirán o levantarán las referidas medidas cautelares; por los propios órganos administrativos que la trabaron. Artículo Cuarto.- FACULTADES RESOLUTIVAS PARA APLICAR SANCIONES Los Órganos citados en el Artículo Segundo, Inciso A) mediante Resolución Directoral, aplicarán las sanciones pecuniarias (Resoluciones de Multa) o no pecuniarias que correspondan en caso de determinar la responsabilidad del infractor en la Comisión de la Infracción prevista en el Reglamento de Sanciones y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas. Contrario sensu dispondrán la absolución y el no ha lugar de imposición de Sanción al fi scalizado. Artículo Quinto.- FACULTADES RESOLUTIVAS PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE RECONSIDERACION. Los Órganos citados en el Artículo Segundo, Inciso A) de conformidad a la Ley Nº 27444, artículo 208, resolverán los recursos de reconsideración que los sancionados interpongan en el ejercicio de su derecho de defensa. Artículo Sexto.- FACULTADES RESOLUTIVAS PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE APELACION. EL Alcalde Distrital de conformidad a la Ley Nº 27444, artículo 209, resolverá los recursos de Apelación que los sancionados interpongan en el ejercicio de su derecho de defensa. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primero.- ADECÚESE, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Nº 017-2004-MDE y el Manual de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 10-2006 -MDE, a lo dispuesto en el presente Decreto. Segundo.- En todo lo no previsto en el presente Decreto, aplíquese las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y supletoriamente las normas de la Ley Orgánica de Municipalidades, Código Civil, Código Penal y otras normas que tengan relación con la materia. Tercero.- La Ofi cina de Rentas de esta Municipalidad a partir de la Vigencia del presente Decreto de Alcaldía no podrá aplicar sanciones pecuniarias (Resoluciones de Multa) ni otras referidas al desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, cuya competencia, a través de este Decreto, ha sido asignada a otras dependencias administrativas. Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y se aplicará a todos los procedimientos que se encuentren en trámite, salvo que se haya expedido resolución en primera instancia; en cuyo caso se regirá por la normatividad anterior hasta su conclusión. Regístrese, comuníquese y archívese. DANIEL MARCELO JACINTO Alcalde 254474-1Descargado desde www.elperuano.com.pe