Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (21/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de setiembre de 2008 380046 del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) de dar a conocer periódicamente el proceso seguido para la determinación de las tarifas. En este sentido, este informe contiene las premisas, cálculos y resultados obtenidos para modificar las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”), correspondientes a las empresas que suscribieron contratos al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM (en adelante “Contratos BOOT”), para el período del 01 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, las cuales han sido publicadas mediante Resoluciones OSINERGMIN Nº 342-2008-OS/CD, OSINERGMIN Nº 463-2008-OS/CD y OSINERGMIN Nº 577-2008-OS/CD. Al respecto, durante el año 2008 se han llevado a cabo dos procesos regulatorios relacionados con las modificatorias de las tarifas y compensaciones: ƒ El primero que correspondió a la “Modi fi cación de las Tarifas de los SST debido a la Liquidación Anual de los Servicios por Contratos BOOT, se realizó en cumplimiento a lo dispuesto a dichos contratos (en adelante “PROCESO 2008-I”). Este proceso se inició el 15 de enero de 2008 con la presentación de las propuestas de liquidación y culminó el 22 de junio de 2008 con la publicación de las resoluciones que resuelven los recursos de reconsideración presentados por los interesados. ƒ El segundo que correspondió a la “Modi fi cación de las Tarifas y Compensaciones del Sistema Secundario de Transmisión de Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”) como consecuencia del Addendum Nº 5 a su Contrato BOOT” (en adelante “PROCESO 2008-II”). Este proceso se inició el 12 de julio de 2008 con la pre-publicación de la resolución que modi fi ca las tarifas y fi nalizó el 05 de agosto de 2008 con la publicación de la resolución que modi fi ca las tarifas de los SST de REDESUR. Para la obtención de los resultados que se presentan más adelante, OSINERGMIN ha seguido el procedimiento administrativo establecido con base en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”); en el Reglamento de la LCE (en adelante “REGLAMENTO”), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”); en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; y en la norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y su Texto Único Ordenado y Concordado aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD. En ese sentido, en ambos procesos se previó las siguientes etapas: 1) Presentación de Propuestas de las empresas, 2) Pre-publicación de Tarifas y Compensaciones, 3) Audiencia Pública Descentralizada de OSINERGMIN, 4) Opiniones y Sugerencias de los Interesados y 5) Publicación de las Tarifas y Compensaciones. Adicionalmente, en el caso del PROCESO 2008-I se desarrollaron las siguientes etapas: 6) Interposición de Recursos de Reconsideración, 7) Audiencia para exposición de Recursos de Reconsideración y 8) Resolución que Resuelve los Recursos de Reconsideración. En el caso del PROCESO 2008-II no se recibieron recursos de reconsideración por lo que no fue necesario el desarrollo de las etapas 6 a 8 anteriores. Como resultado final del PROCESO 2008-I y PROCESO 2008-II, se modificaron a partir del 01 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, los valores Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) de las Subestaciones Base del Tacna (Los Héroes) y Pucallpa que aparecen en el Cuadro Nº 1 de la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo con el siguiente detalle: Valores Finales de Peajes de SST Modi fi cados (Mayo 2008 – Abril 2009) Subestaciones BaseTensión KVSistemas Eléctricos a los que se aplica el cargo [1]Instalaciones SecundariasCargo CPSEE ctm. S/./kW.h Tacna (Los Héroes)66Tacna, Tomasiri,Yarada y Tarata.SST Tacna (Los Héroes) -Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [2]]0,5522 Pucallpa 60 Pucallpa, Campo VerdeSST Aguaytía-Pucallpa, S.E.Aguaytía 220/138/22,9 kV , S.E: Pucallpa138/60/10 kV, Reactor 8MVAR [2]2,2348 [1] El CPSEE es aplicable a todos los consumidores fi nales de electricidad, sean estos sujetos o no a regulación de precios por la energía o potencia que consumen, y se encuentren conectados en los sistemas eléctricos señalados o se conecten directamente a las Subestaciones Base y en los niveles de tensión indicados. [2] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la liquidación anual de los respectivos contratos BOOT. Así mismo se modifi caron a partir del 01 de mayo de 2008 al 30 de abril de 2009, el numeral 2 del Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD y sus modifi catorias, referido a las compensaciones correspondientes al SST de REDESUR, que quedó redactado de la siguiente manera: “2 COMPENSACIONES POR EL SISTEMA SECUNDARIO DE REDESUR Los titulares de las centrales de generación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional pagarán a Red Eléctrica del Sur S.A. una compensación mensual por la transformación de la S.E. Puno 220/138/10 kV, equivalente a 113 901 Nuevos Soles /mes. Para tal fin, se utilizará el método de los “Factores de Distribución Topológicos” que se describe en el documento de Janusz Bialek “Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 – August 1997, el mismo que será aplicado por Red Eléctrica del Sur S.A. ” Los impactos tarifarios a usuario residencial resultaron en el orden de 0,89% en Pucallpa y de 0,25% en Tacna. 1 Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modi fi catorias; Artículo 81º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas. 253653-1 Aprueban el Procedimiento Técnico COES “Compensación y Asignación de Costos de Operación de las Unidades que Operan por Congestión de Instalaciones de Transmisión del SEIN” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 589-2008-OS/CD Lima, 18 de setiembre de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe