NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de setiembre de 2008 380306 Que, existen obligaciones a cargo de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Gasocentros, Consumidores Directos de Combustible Líquido, Gas Licuado de Petróleo o de Productos derivados de los Hidrocarburos y Redes de Distribución de GLP que se encuentran recogidas en los artículos 17º numeral 1, 36º, 91º y 213º literal a y c del numeral 2 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2007-EM y en el artículo 59º del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, respectivamente, que deben ser incorporados en la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos; Que, en tal sentido, debe modifi carse los numerales 2.1.6, 2.1.7, 2.13.2, 3.2 y 5.4.1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, a fi n que los incumplimientos de las normas contenidas como referencia legal en el considerando precedente, se contemplen como infracciones administrativas sancionables; Que, asimismo, es necesario precisar el título de las infracciones consignadas en los numerales 2.1.8, 2.6.1, 3.4.5 y 4.1.1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, de acuerdo a la referencia legal señalada en los mismos, a fi n de garantizar una adecuada fi scalización del cumplimiento de la normatividad vigente; Que, por otro lado, el Decreto Supremo Nº 026-2008- EM publicado el 3 de mayo de 2008, establece en su artículo 9º la prohibición a las Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel y Locales de Venta de GLP de expender, abastecer, despachar, comercializar y/o entregar GLP en cilindros y/o a granel a los Consumidores Directos, Locales de Venta y Redes de Distribución de GLP, según sea el caso, que no hayan obtenido el Registro Temporal o no cuenten con inscripción defi nitiva en el Registro de la Dirección General de Hidrocarburos; Que, en tal sentido, debe modifi carse el numeral 4.3 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD, a fi n de incorporar el incumplimiento de la prohibición señalada en el párrafo precedente; Que, a fin de lograr una eficiente supervisión y fiscalización resulta urgente la modificación de los numerales 2.1.6, 2.1.7, 2.1.8, 2.6.1, 2.13.2, 3.2, 3.4.5, 4.1.1, 4.3 y 5.4.1 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008- OS/CD; por lo que se exceptúa del requisito de prepublicación en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, y en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los numerales 2.1.6, 2.1.7, 2.1.8, 2.6.1 y 2.13.2 del Rubro 2 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle:RubroTipifi cación de la InfracciónReferencia Legal SanciónOtras San- ciones 2 Técnicas y/o Seguridad 2.1.6 Establecimientosde Venta al Público de Combustibles y/o GasocentrosArts. 15º, 33º, 34º, 35°, 58º, 66º y 80º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 054-93-EM. Arts. 36º,44º,49º,50º,57º,60º, 62º, 78º, 80º, 90°, 91º y 117º inciso i) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 36º, 69°, 206° incisos a, b, c, d, f, g y h, art. 208° y art. 213° numeral 1 y numeral 2 incisos a, b y c del Reglamento aprobado por D.S. N° 043-2007- EM Art. 2º incisos 12,16,17 y 18 del Reglamento aprobado por D.S. N° 030-98-EM Art. 22º del D.S. Nº 045-2005-EM. Hasta 110 UIT.CE, STA, SDA, RIE, CB 2.1.7 En Consumidor Directo de Combustible Líquido o de Productos derivados de los HidrocarburosArts. 34º, 36º, 42º y 60º del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM. Arts 26º y 33º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 054-93-EM Art. 33º, del 62º al 68º, 70º, del 72º al 77º, 206° incisos a, b, c, d, f, g y h, 208° y 213º literales a y c del numeral 2 del Reglamento aprobado por D.S. N° 043-2007-EM. Art. 43º incisos c), e) y f) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM.Hasta 300. UIT RIE, CB 2.1.8. En Planta de Abastecimiento, Planta de Abastecimiento en Aeropuerto, Terminales, Otros Sistemas de Despacho de Combustible de Aviación y otrasinstalaciones de despacho de combustibles para embarcacionesArts. 33º, 34º, 36º, 40º, 41º,42º, 60º 62º, 65º, 116º y 117º del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM. Art. 43º incisos c), e) y f) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 026-94-EM. Art. 46º del Reglamento aprobado por D.S. N° 030-98-EM. Arts. 13°, 14°,15º y 20° del Reglamento aprobado por D.S. N° 045-2001-EM. Sexta Disposición Complementaria del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Defi niciones de Plantas de Abastecimiento, Planta de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales del Glosario Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por D.S. N° 032-2002-EM Art. 33º, del 62º al 77º, 200º, 201º, 209º, 210º del Reglamento aprobado por D.S. N° 043- 2007-EM Arts. 82º lit b) y 85º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2006-EMHasta. 200 UITCE, STA, SDA, RIE, CB 2.6.1 En Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y/o GasocentrosArt. 142° del Reglamento aprobado por D.S. N° 027-94-EM. Arts. 112º y 113º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM Arts. 70º, 75º y 86º inciso e) del Reglamento aprobado por D.S. N° 030 -098-EM. Art. 50° lit b) del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM. Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006- OS/CD y procedimiento anexoHasta 150 UIT.ITV, CE, STA, SDA RIE,CB 2.13 Incumplimiento de las normas sobre instalación y operación de Sistemas Contraincendio (Hidrantes, Sistema de Enfriamiento, Reservas de Agua, Extintores y/o demás) 2.13.2. En Consumidor Directo de GLP y Redes de Distribución de GLPArts. 130º, 131º y 156º del Reglamento por D.S. Nº 027-94-EM. Arts 79°, 80°, 81°, 82° numeral 1 , 83°, 85° al 89°, 91º, 94°, 95° , 96°, 97º numeral 2, 98º y 99° del Reglamento aprobado por D.S. N° 043-2007-EM.Hasta 560 UIT. STA, CE Artículo 2°.- Modifi car los numerales 3.2 y 3.4.5 del Rubro 3 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358- 2008-OS/CD; de acuerdo al siguiente detalle: RubroTipifi cación de la InfracciónReferencia Legal SanciónOtras San- ciones 3 Accidentes y/o protección del medio ambiente 3.2. Incumplimiento de las normas relativas a prevención, detección y control de derrames, fugas y/o Incendios. Asimismo recuperación de drenajes, fugas y/o derramesArts. 17º numeral 1, 32º numerales 2 y 3, 46° numeral 1, 60º, 70º, 150º numeral 3, 156º incisos b y c, 179º inciso ll 182º incisos a y b, 197º inciso b y 198º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 043-2007-EM. Arts. 82º inciso a) y 83º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 051-93-EM. Arts.40º, 83º, 84º,116º y 117º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 052-93-EM Art. 59º y 65° del Reglamento aprobado por D.S. Nº 054-93-EM. Arts. 72°, 109° numerales 109.2, 109.3, 109.4 y 109.5 y 118° del Reglamento aprobado por D.S. N° 026-94-EM. Arts. 72º, 98º y 101º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 019-97-EM. Arts. 6º, 49°, 72º y 76º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 027-94-EM Art. 21º y 79º del Anexo I del Reglamento aprobado por D.S. Nº 081-2007-EM Art. 20º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 045-2001-EM Arts. 72º, 106º, 128º, 142º y 240º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004- EM. Arts. 43° literales g) y h), 44°, 46º, 72º y 80º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 015- 2006-EMHasta 6,500 UIT. CE, CI, RIE, STA, SDA, CBDescargado desde www.elperuano.com.pe