NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (26/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 44
TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de setiembre de 2008 380305 para organizaciones académicas, públicas y privadas; como lo demuestra la producción de piezas y herramientas de comunicación para clientes tanto del sector privado como público; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo establecido en el artículo 141° del Reglamento, considera como supuesto de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial situación faculta a la Entidad, a adquirir o contratar los bienes, servicios u obras por el tiempo o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, la situación de desabastecimiento inminente debe tener en cuenta la limitación de tiempo para contratar los servicios requeridos por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, de conformidad con el cronograma adjunto al memorando de vistos, lo que permitirá la elaboración de los documentos correspondientes, como es la creación y producción de materiales impresos y audiovisuales, sin los cuales no se puede continuar con los pasos siguientes para lograr la presentación de la candidatura de la ciudad de Lima como sede de de los XVII Juegos Deportivos Panamericanos 2015; Que, resulta importante precisar, que de no contarse con los servicios antes mencionados, podría verse afectada la Institución en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 012-2008-ED que declara de interés nacional la postulación del Perú para que la ciudad de Lima sea la sede de los XVII Juegos Deportivos Panamericanos 2015; Que, la organización de los Juegos Deportivos Panamericanos contribuirá a la inclusión social y formación de los jóvenes de nuestro país, induciendo a la participación ciudadana en todos los niveles, promoviendo y desarrollando el deporte y la educación en la juventud peruana, así como fomentar la práctica de competencias deportivas en procura de alcanzar un alto nivel en el desarrollo de las mismas, asegurando que las representaciones del deporte peruano a nivel internacional sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país, contribuyendo de este modo a mejorar de imagen de la ciudad de Lima en el exterior, posicionándola como un destino turístico atractivo e importante en nuestro país; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con el informe de vistos, recomienda precisar la Resolución Nº 291-2008-P/IPD, determinando el proceso de selección exonerado para la contratación de los servicios antes mencionados, a ser proporcionados por Paraca Comunicaciones, a fi n de llevar a cabo la exoneración del proceso de selección respectivo; y poder contratar los servicios mencionados cumpliendo con los objetivos establecidos en el Decreto Supremo Nº 012-2008-ED: De conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM así como por el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM; Con las visaciones de la Secretaría General y las Ofi cinas General de Administración y Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar en la Resolución Nº 291-2008-P/ IPD, la exoneración para contratar con la empresa Paraca Comunicaciones, durante el plazo de 45 días calendario para llevar a cabo el servicio de de creación y producción de materiales impresos y audiovisuales que ofrezcan síntesis creativas persuasivas del actual momento de la ciudad de Lima, así como sus claras fortalezas para ser sede panamericana, a un costo de US $ 73,423.00 (setentitrés mil cuatrocientos veintitrés y 00/100 dólares americanos) incluyendo el I.G.V, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios;Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y se remita, junto con los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente 256768-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Res. Nº 028-2003-OS/CD y modificada por Res. Nº 358-2008-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 596-2008-OS/CD Lima, 18 de setiembre de 2008VISTO:El Memorando N° GFHL-ALHL-1511-2008 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la modifi cación de los numerales 2.1.6, 2.1.7, 2.1.8, 2.6.1, 2.13.2, 3.2, 3.4.5, 4.1.1, 4.3 y 5.4.1 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 -Ley de Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos-, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, así como normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, publicada el 12 de marzo de 2003, se aprobó la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD, publicada el 24 de abril de 2008, se realizó la modifi cación de los Rubros 1, 2, 3, 4 y 5 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN;Descargado desde www.elperuano.com.pe