NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)
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El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380434 de la referida ley, a fi n de cubrir la totalidad de la demanda no contratada de sus usuarios regulados, y que, en este caso la vigencia de los contratos adjudicados no será mayor de 5 años; Que, en virtud del artículo citado en el párrafo anterior, OSINERGMIN aprobó la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832)”, mediante Resolución OSINERGMIN N° 101-2007-OS/CD; Que, posteriormente, con Decreto Supremo Nº 052- 2007-EM, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las Licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley N° 28832. En dicho Reglamento se establece que las Licitaciones están destinadas a asegurar, con la anticipación necesaria, el abastecimiento oportuno y efi ciente de la demanda de los Licitantes, así como para impulsar la competencia y la inversión en nuevas centrales de generación eléctrica, en el marco de lo establecido en la Ley. Asimismo, se especifi ca en su Única Disposición Transitoria, que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función; Que, de esta manera, se acredita la necesidad de aprobar la norma que regirá las licitaciones públicas de suministro a efectuarse bajo el régimen ordinario establecido en la Ley N° 28832 (con 3 años de anticipación), a que se refi ere el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, antes citado. Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 607- 2008-OS/CD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el … de ………… de 2008, y en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 28832, OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolución OSINERGMIN N° 607-2008-OS/ CD otorgó un plazo de 15 días calendario, contados desde la fecha de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma prepublicada a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de norma publicado, han sido analizados en el Informe N° …-2008-GART acogiéndose aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal de los “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832” que uniformicen los requisitos mínimos que deben contener de manera obligatoria las Bases de Licitación y los Contratos de Suministro, que regirán las licitaciones públicas que las empresas de distribución convoquen para conseguir ofertas suministro de energía para el mercado regulado, a fi n de asegurar el abastecimiento de energía eléctrica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Norma “Procedimientos para Licitaciones de Largo Plazo de Suministros en el Marco de la Ley N° 28832”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.Artículo 2°.- La presente Resolución y la Norma deberán ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano y consignadas en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, tiene como objetivo, conforme a su Artículo 2°, perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, a fi n de asegurar la sufi ciencia de generación efi ciente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al consumidor fi nal una tarifa eléctrica más competitiva. Asimismo, constituye uno de sus objetivos, reducir la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado, así como adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación. Por último la citada ley señala, que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad. El Artículo 4° de la mencionada Ley N° 28832, dispone que el abastecimiento oportuno y efi ciente de energía eléctrica para el mercado regulado, se asegurará mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que serán trasladados a los Usuarios Regulados. El proceso de Licitación será llevado a cabo con la anticipación necesaria para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generación, aprovechar las economías de escala, promover la competencia por el mercado y asegurar el abastecimiento del mercado regulado. Para tal efecto, el Artículo 5° de la Ley N° 28832, establece como obligación del Distribuidor iniciar un proceso de Licitación con una anticipación mínima de tres (3) años, a fi n de evitar que la demanda de sus Usuarios Regulados quede sin cobertura de contratos. Conforme lo señala el Artículo 6° de la Ley N° 28832, y en lo referente a las licitaciones de energía, constituye responsabilidad de OSINERGMIN aprobar las Bases de Licitación, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, formulas de actualización de precios fi rmes y supervisar la ejecución de las licitaciones. Posteriormente, con Decreto Supremo Nº 052-2007- EM, se aprobó el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, estableciéndose las disposiciones aplicables a las Licitaciones de suministro de electricidad bajo el régimen ordinario de la Ley N° 28832. En dicho Reglamento se estipula que las Licitaciones están destinadas a asegurar, con la anticipación necesaria, el abastecimiento oportuno y efi ciente de la demanda de los Licitantes, así como para impulsar la competencia y la inversión en nuevas centrales de generación eléctrica, en el marco de lo establecido en la Ley. Asimismo, se especifi ca en su Única Disposición Transitoria, que OSINERGMIN aprobará los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su función. De esta manera, se acredita la necesidad de aprobar la norma que regirá las licitaciones públicas de suministro a efectuarse bajo el régimen ordinario establecido en la Ley N° 28832 (con 3 años de anticipación), a que se refiere el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, antes citado. Por las razones señaladas precedentemente, la resolución materia de la presente exposición de motivos cumple con los objetivos indicados. 257274-1 PROYECTO Descargado desde www.elperuano.com.pe