NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380430 departamento de Loreto, es necesario analizar y/o evaluar las potencialidades, limitaciones y alternativas que existen en cuanto a la ocupación, uso y aprovechamiento de los terrenos, de tal manera que, las decisiones a tomar sean las más acertadas, procurando que estos se ocupen de manera ordenada, sostenida y en armonía con las necesidades de la población y del medio ambiente; Que, el artículo 11º del D.S. Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zonifi cación Ecológica Económica, establece que los gobiernos regionales y locales, son las entidades encargadas de la ejecución de la zonifi cación ecológica económica dentro de sus respectivas jurisdicciones y precisa la metodología a seguir; Que, el Decreto Supremo N° 087-2004-PCM, aprueba el Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE), estableciendo que los Gobiernos Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la zonifi cación ecológica y económica dentro de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, el artículo 16° del citado Decreto Supremo estipula que cada proceso de ZEE desarrollado en el ámbito regional y local requiere la conformación de una Comisión Técnica; Que, la Ordenanza Regional Nº 007-2008-GRL-CR, en su artículo 1º textualmente dice: DECLÁRESE de Interés Regional el Ordenamiento Territorial del departamento de Loreto, basado en la Zonifi cación Ecológica – Económica y otros instrumentos del Ordenamiento Territorial vigente; Que, la Conformación de la Comisión Técnica de Zonifi cación Ecológica y Económica de la Región Loreto, cuenta con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Loreto; Que, la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, con el voto de abstención del Consejero Ángel Charpentier Saldaña, representante de la provincia de Requena, aprobó por mayoría el Dictamen Nº 011-2008-GRL-CR-CPPAT que aprueba la conformación de la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica para el Ordenamiento Territorial del departamento de Loreto; Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días calendario; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- CONFÓRMESE la Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica, para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Loreto. Artículo Segundo.- La Comisión Técnica Regional de Zonifi cación Ecológica y Económica (ZEE) para el Ordenamiento Territorial (OT) estará conformada por: Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto – Preside. Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana – IIAP - Secretaría Técnica. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Loreto. Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Loreto. Dirección Regional de Educación. Dirección Regional Agraria. Dirección Regional de Energía y Minas. Dirección Regional de la Producción. Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Consejo Nacional de Ambiente. Dirección Regional de Salud. Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla. Municipalidad Provincial de Requena. Municipalidad Provincial de Ucayali. Municipalidad Provincial de Loreto. Municipalidad Provincial de Maynas. Municipalidad Provincial de Alto Amazonas. Municipalidad Provincial de Datem del Marañón. Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. Instituto Nacional de Desarrollo. Instituto Nacional de Recursos Naturales. Universidad Nacional de la Amazonia Peruana. Universidad Particular de Iquitos. Universidad Peruana del Oriente. Colegio de Economistas de Loreto. Colegio de Ingenieros de Loreto. Colegio de Periodistas de Loreto. Colegio de Arquitectos de Loreto. Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza. Perúpetro S.A. Petróleos del Perú S.A. Plus Petrol S.A. Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. Pro Naturaleza. Organización Regional de Pueblos Indígenas del Oriente. Cámara de Comercio, Industria y Turismo. Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana. Asociación de Industriales Madereros y Afi nes de Loreto. Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales - CIMA. Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica – CAAAP. Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología – SENAMHI. Marina de Guerra del Perú. La Comisión Técnica de ZEE para el OT tiene estatus de Comité Técnico y estará presidida por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Instituto Peruano de Investigaciones de la Amazonia Peruana como Secretaria Técnica. La Comisión Técnica de ZEE para el OT podrá convocar a otras instituciones públicas o privadas de acuerdo a las competencias y/o intereses según los requerimientos específi cos. Artículo Tercero.- Son funciones de la Comisión Técnica de ZEE para el OT: a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonifi cación Ecológica y Económica - ZEE a nivel regional; así como, los aspectos relacionados a la microzonifi cación nacional. b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional de Loreto, a los once días del mes de setiembre de 2008. SILVIA RUIZ PEÑA Consejera Delegada del Consejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º Inc. o), 37 Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Descargado desde www.elperuano.com.pe