NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380429 Ambiente y Desarrollo, contenidas en el Capítulo 18 (Recursos de Agua Dulce) de la Agenda 21. Se invitó entonces a diferentes Estados a consagrar este día en el marco del contexto nacional, a la celebración de actividades concretas como el fomento de la conciencia pública a través de la producción y difusión de documentales y la organización de conferencias, mesas redondas, seminarios y exposiciones relacionadas con la conservación y desarrollo de los recursos hídricos, así como, la puesta en práctica de las recomendaciones de la Agenda 21. Que, mediante Resolución 58/217 de fecha 23 de diciembre de 2003, la Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamó el periodo de 2005 al 2015 Decenio Internacional para la Acción, “El Agua, Fuente de Vida”, que dio comienzo el 22 de marzo de 2005, el “Día Mundial del Agua”, destacando que el agua es fundamental para el desarrollo sostenible, en particular para la integridad del medio ambiente y la erradicación de la pobreza; de igual modo, decide que el Decenio tenga como objetivos de ocuparse más a fondo de las cuestiones relativas al agua en todos los niveles y de la ejecución de los programas y proyectos relativos al agua, que al mismo tiempo se trate de asegurar la participación e intervención de la mujer en las medidas de desarrollo relacionadas con el agua y promover la cooperación en todos los niveles para ayudar a alcanzar los objetivos relativos al agua convenidos internacionalmente. Que, con Ofi cio N° 321-2008-INC-L, de fecha 25 de abril de 2008, el Instituto Nacional de Cultura — Dirección Regional de Loreto, remite a la Presidencia Regional la Resolución Directoral Regional N° 003-2008-INC-L, de fecha 14 de abril de 2008, en la cual se reconoce al Vals “AMAZONAS” del autor y compositor Loretano, JULIO ALBERTO ELGEGREN PINEDO, como una genuina expresión musical de nuestra Región, por su aporte al desarrollo cultural de la Amazonia y por su alto contenido literario y musical que ha trascendido las fronteras del país y por formar parte del imaginario popular de los habitantes de la Selva Peruana, en tal sentido, solicita que, a través del Consejo Regional de Loreto, en uso de las atribuciones que le confi ere la ley, se sirva declarar al Vals “AMAZONAS”, como Patrimonio Cultural de la Región, y Símbolo del “Día Mundial del Agua” en la Región Loreto. Que, es competencia exclusiva del Gobierno Regional, el aspecto normativo respecto a las materias de sus responsabilidades, de acuerdo al Artículo 10°, inc. m) de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, siendo consideradas las Ordenanzas Regionales como fuente del derecho. Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º inciso a) de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero: DECLARAR patrimonio cultural y símbolo del “Día Mundial del Agua”, al Vals “AMAZONAS” en la Región Loreto, en razón de su aporte al desarrollo de la cultura regional, por su alta calidad en contenido literario y musical, lo que ha trascendido las fronteras del país, por formar parte del imaginario popular y memoria colectiva de los habitantes de la Región Loreto. Artículo Segundo: Encargar a la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía – DICERTURA, la difusión y promoción del Vals “AMAZONAS”. Artículo Tercero: AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Cuarto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional de Loreto, a los once días del mes de setiembre de 2008. SILVIA RUIZ PEÑA Consejera Delegada del Consejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º Inc. o), 37 Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28962, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2007-GRL-CR de fecha 04 de abril de 2007. Regístrese, publíquese y cúmplase.YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 256655-2 Conforman Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica, para el Ordenamiento Territorial del Departamento de Loreto ORDENANZA REGIONAL N° 026-2008-GRL-CR Villa Belén, 11 de setiembre de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de la Región Loreto, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 11 de setiembre de 2008, aprobó por Mayoría la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por el principio de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia asimismo, promueven el desarrollo y la economía regional (…), actividades y servicios públicos de su responsabilidad, todo ello, en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacionales y locales; Que, en materia ambiental y ordenamiento territorial, al amparo de lo prescrito en el artículo 53º, literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; Que, la Ley Nº 26821 - Ley sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone la ejecución de un proceso de zonifi cación ecológica y económica, como apoyo al ordenamiento territorial, a fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fi nes; Que, a efectos de cumplir con el proceso de zonifi cación ecológica y económica en la jurisdicción del Descargado desde www.elperuano.com.pe