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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380431 Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nº 27902, 28013, 28962, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2007-GRL-CR de fecha 4 de abril de 2007. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVAN E. VÁSQUEZ VALERA Presidente 256655-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA FE DE ERRATAS ORDENANZA N° 1166 Mediante Ofi cio N° 2478-2008-MML-SGC, la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza N° 1166, publicada en la edición del 20 de setiembre de 2008. En el numeral 1.1 del Artículo Primero:DICE: Numeral 1.1... “La califi cación de Comercio Zonal (CZ), a la manzana conformada por la Av. Próceres de la Independencia, y los jirones Trujillo, Lambayeque y Madre de Dios de la Urbanización Caja de Agua”. DEBE DECIR: Numeral 1.1... “La califi cación de Comercio Zonal (CZ), a la manzana conformada por la Av. Próceres de la Independencia, y los jirones Trujillo, Chiclayo y Madre de Dios de la Urbanización Caja de Agua”. 256648-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que establece Beneficio de Regularización de Obligaciones Tributarias y Administrativas ORDENANZA N° 372-MDMM Magdalena del Mar, 24 de septiembre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria Nº 18 de la fecha; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200° de la Constitución Política del Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99/EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, la actual Administración, siendo consciente de la difícil situación económica por la que vienen atravesando la mayoría de vecinos de la jurisdicción, se encuentra en la obligación de brindar a sus Administrados las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones de carácter tributario y administrativo. Estando a lo antes expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- Denominación y Alcance Establecer en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, un Régimen de Benefi cios Tributarios y Administrativos, en favor de las personas naturales y jurídicas, que mantengan pendiente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas. Artículo Segundo.- Régimen de Benefi cios a) Establézcase durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, la condonación de los intereses moratorios, gastos administrativos y costas procesales respecto a las deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, siempre que se efectúe el pago de estos tributos al contado. b) Redúzcase en 10% el tributo insoluto por los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo por el pago voluntario y al contado del saldo anual por dichos tributos. c) Redúzcase en un 20% el importe insoluto de las multas administrativas referidas a códigos de infracción de obras públicas y obras privadas y en un 50% el importe insoluto de las multas administrativas referidas a códigos de infracción de comercio, vecinales y otros impuestas o que se impongan hasta el 30 de septiembre del presente año, así como el 100% de los gastos administrativos y costas procesales, siempre que su pago sea al contado. Este benefi cio no es acumulable con el establecido en el Artículo 50º de la Ordenanza Nº 182-MDMM, benefi cio por pronto pago. El presente benefi cio incluye a los convenios de fraccionamiento celebrados en mérito a la imposición de sanciones administrativas, para lo cual deberán acreditar o cancelar al contado las cuotas correspondientes que representen por lo menos el 50% de la sanción insoluta, debiendo indicar que cualquier exceso sobre dicho porcentaje no será materia de devolución alguna. El pago de la Multa Administrativa, no implica la interrupción del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias, o la ejecución de éstas según sea el caso. Artículo Tercero.- De los Recursos Tributarios y Administrativos en Trámite Los deudores tributarios y/o infractores que mantengan recursos tributarios y/o administrativos pendientes de pronunciamiento de parte de la administración y que deseen acogerse a los benefi cios otorgados mediante la presente Ordenanza, presentarán original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnación formulada y/o pagar las deudas reclamadas. Artículo Cuarto.- Reconocimiento de Deuda Queda entendido que los deudores tributarios y/o infractores que se hayan acogido a cualquiera de los benefi cios mencionados, reconocen expresamente la obligación materia de regularización, por lo que no podrán presentar futuras Descargado desde www.elperuano.com.pe