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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380419 CARLOS ANTONIO ALVAREZ CHAVEZ Consejero Delegado AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los catorce días del mes de julio del año dos mil ocho. JOSE H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 256607-1 Constituyen el Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación del Desarrollo del Sector Agropecuario en la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2008-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO:En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha veintidós de abril del año 2008, la propuesta para constituir el Consejo Regional de Concertación Agraria para la Reactivación del Desarrollo del Sector Agropecuario en la Región La Libertad. CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27965, se crea el Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario; la cual en su Artículo 1º establece “Constitúyase el Consejo Nacional de Concertación para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario, como una instancia de debate democrático y propuesta para la determinación de lineamiento de política para el desarrollo de la actividad agropecuaria y agroindustrial a nivel nacional, constituido por representantes del Poder Ejecutivo vinculados al quehacer agrario, representantes de los productores agrarios y organizaciones representativas del agro nacional. Que, el Artículo 3º de la referida ley señala que por decisión del Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario, se crearan los Consejos Regionales de Concertación para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agropecuario en los que estarán representados los productores agrarios organizados y/o las comunidades campesinas y nativas. Que, mediante D.S. Nº 034-2003-AG, se aprueba el Reglamento del Consejo Nacional de Concertación Agraria para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario, se crearan los Consejos Regionales de Concertación para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agropecuario, el cual se crea como instancia de debate democrático, se inspira en el principio de interés nacional orientando sus propuestas al desarrollo de la Nación. Estableciendo su organización y funcionamiento. Que, con fecha 29 de abril del 2007 se publica la Ley Nº 29003, Ley que modifi ca la Ley Nº 27965 y establece la conformación de los Consejos Regionales de Concertación Agraria para la Reactivación y el Desarrollo del Sector Agropecuario. Que, la referida Ley Nº 29003, en su Artículo 1º modifi cada el Artículo 3º de la Ley Nº 27965 con el siguiente tenor “El Consejo Nacional de Concertación para la Reactivación del Desarrollo del Sector Agropecuario, creará Consejos Regionales con fi nes y funciones similares a éste, con el correspondiente nivel, en los que estarán representados los productores agrarios organizados, las comunidades campesinas nativas, así como las instituciones públicas y privadas que promueven el desarrollo del sector”. Que, así mismo el Artículo 2º de la referida Ley incorpora los Artículos 3º-A y 3º-B de la Ley Nº 27965, estableciendo los representantes de los sectores que constituyen el Consejo Regional de Concertación para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario dispuesto en la Ley Nº 27965. Que, la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”, en el Artículo 6º precisa que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico, así mismo el Artículo 51º Inc. a) establece que es facultad de los gobiernos regionales formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes de política de la Región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los sectores y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales, de igual modo el inciso j) establece la facultad de planear, supervisar y controlar, en concordancia con el Gobierno Nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:Artículo Primero.- CONSTITUIR, el Consejo Regional de Concertación Agraria de La Libertad para la Reactivación y Desarrollo del Sector Agropecuario, como una instancia de debate democrático y propuesta para la determinación de lineamientos de política para el desarrollo de la actividad agropecuaria y agroindustrial a nivel regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad la coordinación con el Consejo Nacional de Concertación Agraria, el proceso de selección de los representantes que conformarán el Consejo Regional de Concertación Agraria, quienes ejercerán representación por dos años Ad Honorem y rotativo sin opción a la reelección inmediata; para ello se convocará a todas las instituciones, organizaciones y municipalidades de la Región La Libertad conforme el Artículo 3-A de la Ley Nº 27965 modifi cado Ley Nº 29003, que a continuación se indican: 1. El Gerente de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad, quien lo presidirá. 2. El Director Ejecutivo del Proyecto Especial Chavimochic. 3. El Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA La Libertad. 4. Un representante de las Municipalidades Provinciales ubicadas en el ámbito del Gobierno Regional. 5. Un representante de las Municipalidades Distritales ubicadas en el ámbito del Gobierno Regional. 6. Un representante de las Comunidades Campesinas ubicadas en el ámbito del Gobierno Regional. 7. Un representante de las Organizaciones de Productores de la papa ubicadas en el ámbito del Gobierno Regional.Descargado desde www.elperuano.com.pe