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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 90

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380428 el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Defensa Civil, establecidos en los literales a, b, c, y d del artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; entre ellos el Gobierno Regional de Loreto; Que, para ejercer las funciones transferidas en materia de Defensa Civil, es necesario modifi car el TUPA del Gobierno Regional de Loreto para incorporar siete (07) procedimientos correspondientes a las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil Básicas, de Detalle y Multidisciplinarias; Que, dentro de este contexto, la Oficina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, ha elaborado el proyecto de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Loreto, incorporando los siete (07) procedimientos administrativos derivados de las funciones transferidas; establecidas en los literales a, b, c y d del artículo 61º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de Defensa Civil, referidos a los procedimientos de las Inspecciones Técnicas de Seguridad de Defensa Civil Básicas, de Detalle y Multidisciplinarias; Que, la propuesta de modifi cación del TUPA del Gobierno Regional de Loreto, ha sido elaborado siguiendo las pautas y procedimientos establecidos en la Ley N° 27444 Ley de Procedimientos Administrativo General y el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA; Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º inciso a) de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente: ORDENANZA REGIONALArtículo Primero.- APROBAR la Modifi cación el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Loreto, por incorporación de siete (07) procedimientos correspondientes a las Inspecciones Técnicas de Seguridad de Defensa Civil Básicas, de Detalle y Multidisciplinarias; inscritos en los procedimientos de la Ofi cina Regional de Defensa Nacional con los números: 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09; el mismo que contiene ciento setenta y seis (176) procedimientos y consta de treinta y dos (32) folios, Artículo Segundo.- Los procedimientos contenidos en el TUPA, aprobado con la presente Ordenanza Regional, serán de estricto cumplimiento en todos los órganos del Gobierno Regional de Loreto y por la población usuaria. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto en todas sus partes, la Ordenanza Regional Nº 011-2008-CR/GRL, de fecha 18 de Abril del 2008, que modifi ca los procedimientos del TUPA del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Administración Documentaria, la difusión de la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Gobierno Regional de Loreto, dentro de los 03 días calendario siguientes a la fecha de publicación en el Diario Ofi cial. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en la sede del Gobierno Regional de Loreto, a los once días del mes de setiembre de 2008. SILVIA RUIZ PEÑA Consejera Delegada del Consejo Regional POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º Inc. o), 37 inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28962, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2007-GRL-CR de fecha 04 de abril de 2007. Regístrese, publíquese y cúmplase.YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 256655-1 Declaran patrimonio cultural y símbolo del “Día Mundial del Agua” al vals “Amazonas” en la Región Loreto ORDENANZA REGIONAL N° 025-2008-GRL-CR Villa Belén, 11 de setiembre de 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTOEl Consejo Regional de la Región Loreto, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 11 de setiembre de 2008, aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Título 1, que trata de la Persona y la Sociedad, Capítulo 1, de los Derechos Fundamentales de la Persona, en su Artículo 2°, establece que garantiza la libertad de creación intelectual, artística, técnica, científi ca, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su usufructo, propiciando el acceso a la cultura fomentando su desarrollo y difusión; a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; a la Identidad étnica y cultural reconociendo y protegiendo la pluralidad; asimismo, el Capítulo II, que trata, de los Derechos Sociales y Económicos, Artículo 21° establece que, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, establece que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa; tienen por misión organizar y conducir la gestión pública en la Región en aplicación de sus competencias exclusivas, compartidas y las delegadas, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales encaminadas al desarrollo sostenible e integral, en las que sus normas se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, con fecha 22 de diciembre de 1993, adoptó la Resolución (A/RES/47/193), con la cual el 22 de marzo de cada año declara Día Mundial del Agua a celebrarse a partir de 1993, en concordancia con las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Descargado desde www.elperuano.com.pe