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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380425 instalación de la Comisión, encargándose a la Gerencia Regional de Agricultura, la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza Regional en el plazo de treinta (30) días hábiles de la entrada de su vigencia, la misma que será remitida a la Comisión como propuesta. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los catorce días del mes de julio del año dos mil ocho. CARLOS ANTONIO ÁLVAREZ CHÁVEZ Consejero DelegadoConsejo Regional La Libertad AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR TANTO:Mando se registre y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad a los catorce días del mes de julio del año dos mil ocho. JOSÉ H. MURGIA ZANNIER Presidente Regional 256607-6 Declaran de necesidad pública e interés regional la conservación y uso sostenible de los recursos hídricos de la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2008-GR-LL/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, su modifi catoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. VISTO:En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha catorce de Julio del año 2008, la propuesta relativa a declarar, de necesidad pública e interés regional la conservación y uso sostenible de los Recursos Hídricos de la Región La Libertad. CONSIDERANDO:Que, dentro del marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, celebrado en el año 1977, en Mar de Plata, se establece que cada país debe formular sus propias políticas, en relación con el uso, la ordenación y la conservación del agua, para la respectiva planifi cación y ejecución de programas y medidas orientadas al uso efi ciente. Que, el informe presentado por la Organización de las Naciones Unidas, el año 2006, sobre la situación mundial de los recursos hídricos, expone el incremento del consumo de agua en los próximos años por parte de la población que aumenta permanentemente. A ello se suma “La disminución de los caudales de los ríos, el agotamiento de las reservas de agua subterránea, la reducción de los caudales ecológicos necesarios para sostener los ecosistemas acuáticos”. Que, el agua como recurso natural valioso para la vida y las actividades productivas del ser humano, considerando la situación de riego que atraviesa su existencia y disponibilidad, requiere ser valorada, preservada, protegida y controlada, en armonía con las fi nalidades señaladas en el artículo 2º, y demás artículos pertinentes, del decreto Ley Nº 17752, Ley General de Aguas; Que, en concordancia con el considerando anterior, “El Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”, así como “promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”, tal como están consignadas en los Artículos 67º y 68º respectivamente, de la Constitución Política del Perú de 1993. Que, es necesario garantizar el acceso al recurso hídrico, en cantidad sufi ciente y calidad adecuada, para su utilización en las diversas actividades económicas que el hombre desarrolla para satisfacer las necesidades básicas; Que, La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en su artículo 53º inciso h) establece que es función de los gobiernos regionales: “Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas contratos proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DECLARAR, de necesidad pública e interés regional la conservación y uso sostenible de los Recursos Hídricos de la Región La Libertad. Artículo Segundo.- CONSTITUIR La Comisión Técnico Regional de Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Hídricos de la Región La Libertad, con la fi nalidad de: - Promover la gestión multisectorial, integrada y concertada para la conservación y uso sostenible de los recursos hídricos de la región. - Analizar y Diagnosticar la situación problemática de los recursos hídricos de la región. - Elaborar y proponer políticas y normas regionales orientadas a institucionalizar la gestión integrada y el uso sostenible de los recursos hídricos de la región. - Constituir, y monitorear la “Estrategia Integral Regional de Gestión y Uso Sostenible de los Recursos Hídricos de la Región. Artículo Tercero.- La Comisión Técnico Regional de Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Hídricos de la Región La Libertad, estará conformada por: - El Gobierno Regional de La Libertad, representado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental. - Un (01) representante de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de La Libertad – INRENA. - Un (01) representante de la Administración del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y conservación de suelos – La Libertad. - Un (01) representante por cada una de las ATDRs existente en la Región. - Un (01) representante de la Gerencia Regional de Producción. - Un (01) representante de la Gerencia Regional de Educación. - Un (01) representante de SENAMHI.- Un (01) representante de la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos.Descargado desde www.elperuano.com.pe