NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)
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TEXTO PAGINA: 94
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380432 reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos benefi cios. Artículo Quinto.- Vigencia El benefi cio establecido en la presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día 29 de septiembre hasta el 17 de octubre del presente año. Transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias. Disposiciones Complementarias y Finales Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o ampliación de la presente Ordenanza. Segunda.- Los Administrados que mantengan convenios de pago pendientes de cancelación, respecto a deudas de carácter tributario, podrán acogerse al presente benefi cio de conformidad a lo establecido en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, para lo cual deberán solicitarlo mediante Carta Simple, acompañando para tal efecto el pago total recalculado del convenio según la liquidación que para tal efecto emita el Departamento de Recaudación y Control. Tercera.- Las deudas tributarias y/o administrativas (multas) que sean ejecutadas bajo cualquiera de las modalidades de embargo, en razón de medidas cautelares trabadas por el Ejecutor Coactivo de la Administración, serán liquidadas sin considerar los presentes benefi cios. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y dependencias a su cargo, Departamento de Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Departamento de Imagen Institucional su difusión y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 257280-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Exoneran de pago por apertura de pliego matrimonial y certificado pre nupcial a contrayentes de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2008-CDB Bellavista, 24 de setiembre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL Artículo 1º.- Exonerar del pago de derechos administrativos por concepto de apertura de pliego matrimonial y certifi cado pre nupcial a los contrayentes que participen del Matrimonio Civil Comunitario convocado por la Municipalidad Distrital de Bellavista a realizarse el próximo 31 de octubre de 2008. Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Servicios Sociales y Ofi cina de Administración y Finanzas, a través de sus áreas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumplaJUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 257539-1 Disponen la celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2008-MDB-AL Bellavista, 26 de setiembre de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: El Memorándum Nº 329-2008-MUDIBE-DSS de la Dirección de Servicios Sociales. CONSIDERANDO: Que, mediante documento de visto la Dirección de Servicios Sociales informa que dentro de la programación de actividades a ejecutar en el presente año, se ha previsto la celebración de un Matrimonio Civil Comunitario, el mismo que podría realizarse el 31 de octubre de 2008. Que, es política de esta Comuna fortalecer la institución familiar promoviendo la formalización de las uniones de hecho y otorgando facilidades a las parejas para la celebración del matrimonio civil; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2008-CDB, el Concejo Distrital de Bellavista ha dispuesto la exoneración del pago de derechos administrativos por concepto de apertura de pliego matrimonial y certifi cado pre nupcial a los contrayentes que participen en el matrimonio civil comunitario a realizarse el próximo 31 de octubre de 2008. Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la División de Registros Civiles, Dirección de Servicios Sociales, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal, y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere; DECRETA: Artículo 1º.- Disponer la celebración de un Matrimonio Civil Comunitario en la jurisdicción del distrito de Bellavista, el viernes 31 de octubre del año en curso; exonerando del pago de derechos y dispensando a los contrayentes de la publicación de los edictos matrimoniales correspondientes y de los plazos legales para la referida celebración. Artículo 2º.- Establecer como únicos requisitos para participar en el Matrimonio Civil Comunitario, los siguientes: Partida de nacimiento de los contrayentes. Fotocopia de los D.N.I. de ambos. Declaración Jurada simple del domicilio de ambos. En caso de ser militar: Certifi cado de Soltería emitido por su institución. Dos testigos debidamente identifi cados Declaración Jurada de soltería y de no tener impedimento legal para contraer matrimonio. Examen Pre Nupcial – Gratuito (1 foto de cada contrayente). Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Servicios Sociales y División de Registros Civiles el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese y comuníquese. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 257540-1Descargado desde www.elperuano.com.pe