NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 86
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380424 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en el Artículo 192º inciso 7, indica que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educción, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, Modifi cada por Ley Nº 27902, en su Artículo 9º sobre competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, establece en el inciso e) Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes, y en el inciso f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. Que, mediante Ley Nº 24059, se crea el Programa del Vaso de Leche en todos los Municipios Provinciales de la República destinados a la población Materno – Infantil en sus niveles de niños de 0 a 6 años de edad, de madres gestantes y en período de lactancia con derecho a la provisión diaria por parte del Estado, a través de los municipios, sin costo alguno para ellas, de 250 cc. de leche o alimento equivalente. Que, la Ley Nº 27060 autoriza al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, a adquirir directamente productos alimenticios nacionales a los pequeños productores locales, sin los requisitos establecidos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para realizar sus actividades de apoyo y de seguridad alimentaria, destinadas a dar atención inmediata y directa a la población en condiciones de pobreza o extrema pobreza de las diversas zonas del país. Que, la Ley Nº 27470, modifi cado por la Ley Nº 27712, señala en el Artículo 4º que los recursos del Programa de Vaso de Leche fi nancian la ración alimenticia diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional al 100%, en aquellas zonas en las que la oferta de productos cubra la demanda, dicha ración debe estar constituida por alimentos nacionales, pudiendo ser prioritariamente leche, en cualquiera de sus formas u otros productos, los cuales a fi n de alcanzar el valor nutricional mínimo, serán complementados con alimentos que contengan un mínimo de 90% de insumos de la localidad, tales como harina de quinua, quiwicha, maca, cebada, avena, arroz, soya y otros productos nacionales. En tal sentido, este Consejo reitera la necesidad de que las entidades acrediten el cumplimiento de los valores a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM, y señalen expresamente el número de benefi ciarios y la frecuencia de suministro; bajo sanción declarar la nulidad del proceso de selección que se encuentre en curso. Que, mediante Ley Nº 27712, se modifi can los Artículos 2º y 4º de la Ley Nº 27470, Ley que establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche, estableciéndose en el segundo párrafo del numeral 2.2. del Artículo 2º que el Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche, reconocido por la Municipalidad es el responsable de la selección de los insumos alimenticios, y en la parte fi nal del numeral 4.1 del Artículo 4º señala que en los procesos de selección de proveedores, el Comité Especial deberá tener en cuenta los siguientes criterios de evaluación mínimo: valores nutricionales, condiciones de procesamiento, porcentajes de componentes nacionales. Que, a través de la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, se establecen las normas para regular la obligatoriedad de la adquisición de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiológico por los Programas de Apoyo Alimentario y Compensación Social y de todos los organismos del Estado que utilicen recursos públicos; asimismo, se establece que para realizar estas adquisiciones, las instituciones compradoras conformarán sus respectivas comisiones de adquisiciones en la que participará obligatoriamente un representante de los productores. Que, según Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 1802- 2006-GR-LL-PRE, se constituye la Comisión Técnica “Plan Ganadero Regional de la Región La Libertad”, quienes serán los que realicen la evaluación y el seguimiento del cumplimiento de dicho Plan Ganadero de la Región La Libertad 2006 al 2015. Dicho Plan Ganadero señala como objetivos estratégicos: propiciar la organización de productores ganaderos empresarialmente y competitivos; mejorar los conocimientos de los ganaderos en el uso, aplicación y gestión de la tecnología moderna; lograr el incremento de la producción y productividad para cubrir la demanda del mercado regional, nacional e internacional; asimismo, lograr el involucramiento que los gobiernos locales, regionales y nacionales en resolver la problemática de la ganadería regional. Que, estando a lo dispuesto y aprobado por UNANIMIDAD por el Pleno en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, en ejercicio de las atribuciones que le confi ere la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, Modifi cada por la Ley Nº 27902 y Ley Nº 29053. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- DECLARAR, prioritario y de interés regional la Promoción del Consumo de Leche Fresca de Vacuno y Fomentar el Desarrollo de la Ganadería Lechera en la Región La Libertad. Artículo Segundo.- CONSTITUIR, la Comisión Regional de Promoción de Consumo de Leche Fresca de Vacuno y Fomento de la Ganadería Lechera de la Región La Libertad, para favorecer el desarrollo y articulación de la cadena productiva regional de lácteos; encargada de la difusión, evaluación y cumplimiento de la normatividad nacional y de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- CONFORMAR, la Comisión Regional con los siguientes integrantes: - La Gerencia Regional de Agricultura, quien la presidirá. - La Gerencia Regional de Salud, que actuará como Secretaría Técnica. - La Gerencia Regional de Educación.- Un (01) Representante de las Asociaciones de Productores de Pequeños Ganaderos de las provincias de la Sierra de la Región La Libertad. - Un (01) Representante de las Asociaciones de Productores de Pequeños Ganaderos de las provincias de la Costa de la Región La Libertad. - Un (01) Representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA La Libertad. - Un (01) Representante de los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de la Región La Libertad. - Un (01) Representante de los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de la Región La Libertad. - Un (01) Representante de los Alcaldes de las Municipalidades de la Zona Andina con Producción Ganadera. - Un (01) Representante del Colegio de Nutricionistas de La Libertad. - Un (01) Representante de la Escuela de Zootecnia de la Universidad Nacional de Trujillo. - Un (01) Representante de la Escuela de Medicina Veterinaria de las Universidades Privadas de la Región La Libertad. - Un (01) Representante del Colegio Médico Veterinario de La Libertad. - Un (01) Representante de la Asociación de Clubes de Madres de la Región La Libertad. Artículo Cuarto.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad, a través de las Agencias Agrarias, organicen a los representantes agropecuarios de la Región, promuevan su acreditación ante la Gerencia Regional de Agricultura de la Región La Libertad y ante el Ministerio de Agricultura, y garanticen su participación en los Comités Administrativos del Programa de Vaso de Leche de los Gobiernos Locales. Asimismo coordine con las entidades competentes para la realización de cursos de capacitación a todos los integrantes de los Programas Complementarios de Asistencia Alimentaria y a los que intervienen en la cadena láctea. Artículo Quinto.- DISPONER, a la Gerencia Regional de Educación del Gobierno Regional La Libertad la difusión de las bondades que ofrece el consumir leche fresca de vacuno a sus educandos en sus diferentes niveles de enseñanza. Artículo Sexto.- OTORGAR, un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario para la constitución e Descargado desde www.elperuano.com.pe