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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (27/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de setiembre de 2008 380418 el desarrollo científi co y tecnológico del país”, así mismo, el Artículo 59° dispone: “El Estado estimula la creación de riquezas”. En tal sentido, la promoción de la ciencia, la tecnología, la innovación y competitividad en nuestra región conlleva a la expansión de las capacidades individuales y colectivas para una mejor y permanente calidad de vida de la población, lo cual coadyuva al desarrollo socioeconómico y cultural de la Región La Libertad. Que, la Ley N° 28303 Ley Marco de Ciencia y Tecnología e Innovación Tecnológica, prevé en el literal d) de su Artículo 7° de la inclusión de los Gobiernos Regionales dentro del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT, dedicadas a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica en ciencia y tecnología y a su promoción que resulta concordante con el Artículo 22° de la misma norma, que a su vez incluye la facultad de la convocatoria a Universidades, Organizaciones y Empresas de su jurisdicción para el cumplimiento de sus funciones. Que, el Artículo 28° de la Ley N° 28303 se refi ere al fi nanciamiento e incentivos para la Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, disponiendo que en el caso de los Gobiernos Regionales se podrán considerar en sus respectivos presupuestos anuales una asignación para el fi nanciamiento de Proyectos de Investigación Científi ca y de Innovación Tecnológica, de acuerdo a la normatividad vigente. Que, la Ley de Bases de Descentralización en su Artículo 47°, literales a) y b), ha previsto como función en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, la formulación, aprobación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Regional, los programas de desarrollo de la Cultura, Ciencia y Tecnología, en concordancia con la política nacional. Que, son políticas del Gobierno Regional La Libertad, el fomentar el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la cultura en la región, la gestión estratégica del desarrollo económico, social y ambiental regional, para lo cual promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre sectores públicos y privado. De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37° y Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley N° 27867 y su modifi catoria Ley N° 27902 y Ley N° 28968 y, estando a lo acordado; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:Artículo Primero.- CONSTITUIR, el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Región La Libertad, el cual incluirá a los siguientes miembros: Presidente:- Presidente Regional del Gobierno Regional La Libertad. Miembros:-Municipalidad Provincial de Trujillo. - Gerencia de Educación del Gobierno Regional La Libertad. - Universidad Nacional de Trujillo – UNT.- Universidad Privada Antenor Orrego – UPAO.- Cámara de Comercio y Producción La Libertad.- Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA. - Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA. - Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. - Servicio Nacional para el Adiestramiento y Trabajo Industrial – SENATI. - Instituto Nacional de Estadistica e Informatica – INEI.- Asociación de Colegios Profesionales de La Libertad. - Agencia Regional de Cooperación Técnica – ARCT. Artículo Segundo.- DE LOS FINES.- el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Región La Libertad, tiene por fi nalidad:  Asegurar la articulación y concertación entre los actores del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, enfocando sus esfuerzos para atender las demandas tecnológicas en áreas estratégicas prioritarias, elevar el valor agregado y la competitividad, mejorar la calidad de vida de la población y contribuir con el manejo responsable del medio ambiente.  La expansión de las capacidades individuales y colectivas para una mejor y permanente calidad de vida de la población, lo cual coadyuvará al desarrollo socioeconómico y cultural de la Región La Libertad, aspectos que están estrechamente vinculados con la armonía que debe existir respecto del medio ambiente y la dinámica propia del contexto nacional y regional. Artículo Tercero.- DE LOS OBJETIVOS.- Son objetivos del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Región La Libertad:  Promover el desarrollo de innovaciones tecnológicas en las empresas del ámbito regional elevando la competitividad productiva y el valor agregado con criterio de sostenibilidad económica y ambiental.  Impulsar la investigación científi ca y tecnológica orientada a la solución de problemas y satisfacción de demandas en las áreas estratégicas prioritarias de la región.  Fortalecer, dinamizar y articular sinérgicamente la institucionalidad de la ciencia, la tecnología y la innovación, en el marco del Sistema Nacional y Regional de Planeamiento Estratégico. Artículo Cuarto.- DE SUS FUNCIONES.- Son funciones del Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Región La Libertad:  Formular políticas y planes regionales de desarrollo científi co y tecnológico, articulando las propuestas sectoriales regionales, con los planes de desarrollo socioeconómico, ambiental y cultural.  Promover y desarrollar mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual, industrial y derechos conexos.  Desarrollar y ejecutar programas especiales orientados a la formación, perfeccionamiento, colaboración y retención de científi cos y tecnólogos, así como el apoyo de la investigación universitaria.  Promover el estudio del conocimiento de las tecnologías tradicionales.  Promover y establecer el desarrollo de una red regional de información científi ca e interconexión telemática, para un manejo ágil, oportuno y efi ciente de la estadística científi ca – tecnológica.  Promover la articulación y concertación entre los actores del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, enfocando sus esfuerzos para atender las demandas tecnológicas en áreas estratégicas prioritarias. Artículo Quinto.- ENCARGAR, al órgano Ejecutivo del Gobierno Regional La Libertad el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- VIGENCIA, la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En T rujillo, a los catorce días del mes de julio del año dos mil ocho. Descargado desde www.elperuano.com.pe