NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/09/2008)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de setiembre de 2008 380467 del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum – IAF (Foro Internacional de Acreditación), la International Laboratory Accreditation Corporation – ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperación InterAmericana de Acreditación); durante los dos primeros años de vigencia de la presente norma, podrán solicitar su inscripción temporal en el citado Registro, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fi n. Artículo 7º .- Las empresas inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, como empresas supervisoras de Nivel A y/o B, o en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural, podrán participar en los procesos de selección que se convoquen de acuerdo a los procedimientos que se aprueben para tal fi n. Artículo 8º .- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De conformidad con la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERGMIN, nuestro organismo puede delegar las funciones de supervisión que le fueron reconocidas en Empresas Supervisoras, las cuales deben ser califi cadas, clasifi cadas y contratadas por OSINERGMIN. La referida ley establece que mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN se establecerán los criterios y procedimientos específi cos para la califi cación y clasifi cación de las Empresas Supervisoras, así como la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisón que realizarán tales empresas. En ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, el cual tiene por objeto establecer los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos de la Función Fiscalizadora y Supervisora Específi ca del OSINERGMIN, en el marco de la legislación vigente. Conforme a lo establecido en la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; en la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN y sus modifi catorias; y en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el OSINERGMIN supervisa, entre otros, los aspectos técnicos y de seguridad de las actividades que se desarrollan en la industria del gas natural. En ese orden de ideas, el OSINERGMIN realiza supervisiones preoperativas, operativas y especiales, a nivel nacional, a los diversos agentes a cargo de las actividades de explotación, procesamiento, transporte y distribución en la industria de gas natural; sin embargo, dado el crecimiento progresivo y el desarrollo técnico de dicha industria y, teniendo en consideración que el número de agentes a supervisar está incrementando sustancialmente, resulta necesario establecer, entre otros, los mecanismos que garanticen que dicha supervisión se realice de forma oportuna y efi ciente. Empresas Supervisoras de Nivel A y/o BEn virtud de lo expuesto, se ha considerado necesario contar con empresas que se encuentren acreditadas para realizar actividades de inspección, que coadyuven a la labor de OSINERGMIN en la supervisión de las actividades de explotación, procesamiento, transporte y distribución de la industria de gas natural, a fi n de verifi car que las mismas se realizan conforme a lo dispuesto en las normas técnicas y de seguridad aplicables. Para ello, dichas empresas deberán inscribirse en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, dentro de los alcances del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD.Asimismo, teniendo en cuenta las labores a desarrollar por las citadas empresas, se ha considerado necesario que las mismas cuenten con la debida acreditación del Organismo Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum – IAF (Foro Internacional de Acreditación), la International Laboratory Accreditation Corporation – ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperación InterAmericana de Acreditación), debiendo además cumplir con los requisitos establecidos en el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, que a tal efecto se aprobará. Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural De otro lado, considerando el crecimiento progresivo y el desarrollo técnico de las actividades de comercialización de gas natural y, asimismo, el crecimiento del número de agentes a supervisar en las actividades vinculadas al gas natural vehicular (GNV), normadas por los Decretos Supremos Nºs 006-2005-EM y 003-2007-EM y la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2007-OS/CD; las actividades vinculadas al gas natural comprimido (GNC) y gas natural licuefactado (GNL), normadas por el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM y por la Resolución de Consejo Directivo Nº 755-2007-OS/CD, respectivamente; resulta necesario crear un Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN. Las empresas que deseen inscribirse en el citado registro, como en el caso de las Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, deberán contar con la acreditación respectiva, así como con los requisitos que se establezcan en el procedimiento que para tal efecto apruebe OSINERGMIN. Inscripción Temporal de Empresas Supervisoras de Nivel B y Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural Considerando que actualmente, en nuestro país no se cuenta con un procedimiento de acreditación de empresas inspectoras de actividades de hidrocarburos y la implementación del mismo requiere un período de mediano plazo, OSINERGMIN, en coordinación con el Organismo Nacional de Acreditación del INDECOPI, ha estimado conveniente que, durante los dos primeros años de la vigencia de la presente norma, las empresas interesadas puedan solicitar su inscripción temporal a fi n de poder verifi car la correcta aplicación de los aspectos técnicos y de seguridad de las actividades de gas natural. Debido a la complejidad que implica la evaluación de las competencias de gestión y técnicas de las empresas interesadas, se ha considerado adecuado aplicar este régimen temporal sólo para la inscripción de Empresas Supervisoras de Nivel B y Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural. Las empresas que deseen inscribirse dentro de las categorías mencionadas deberán cumplir con los requisitos que se establezcan para tal fi n. Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la función normativa, previsto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, nuestro organismo ha cumplido con prepublicar el 24 de mayo de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que modifi ca el Reglamento de Supervisión de la Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, incorporando la fi gura de las Empresas Supervisoras de Nivel A y B como categoría de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, y crea el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN, con el objeto de recibir los aportes y comentarios del público en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboración de la presente norma.Descargado desde www.elperuano.com.pe