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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (28/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 28 de setiembre de 2008 380466 que garanticen que dicha supervisión se realice de forma oportuna y efi ciente; Que, en virtud a ello, es necesario contar con empresas que se encuentren acreditadas para realizar actividades de inspección, las cuales coadyuven a la labor de OSINERGMIN en la supervisión de las actividades de explotación, procesamiento, transporte y distribución de la industria de gas natural, a fi n de verifi car que las mismas se realizan conforme a lo dispuesto en las normas técnicas y de seguridad aplicables. Dichas empresas deberán inscribirse en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, dentro de los alcances del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD; Que, teniendo en cuenta las labores de inspección a desarrollar por las citadas empresas, se ha considerado necesario que las mismas cuenten con la debida acreditación del Organismo Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante INDECOPI) o de un organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum – IAF (Foro Internacional de Acreditación), la International Laboratory Accreditation Corporation – ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) o la Inter American Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperación Inter Americana de Acreditación), debiendo además cumplir con los requisitos establecidos en el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, que para tal efecto se aprobará; Que, las empresas que no cuenten con la señalada acreditación, durante los dos primeros años de la vigencia de la presente norma, podrán solicitar su inscripción temporal como Empresas Supervisoras de Nivel B, en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, a fi n de poder verifi car la correcta aplicación de los aspectos técnicos y de seguridad de las actividades de explotación, procesamiento y transporte en la industria de gas natural; Que, de otro lado, considerando el crecimiento progresivo y el desarrollo técnico de las actividades de comercialización de gas natural y, asimismo, el crecimiento del número de agentes a supervisar en las actividades vinculadas al gas natural vehicular (en adelante GNV), normadas por los Decretos Supremos Nºs 006-2005-EM y 003-2007-EM y la Resolución de Consejo Directivo Nº 096-2007-OS/CD; las actividades vinculadas al gas natural comprimido (en adelante, GNC) y gas natural licuefactado (en adelante, GNL), normadas por el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM y por la Resolución de Consejo Directivo Nº 755-2007-OS/CD, respectivamente; resulta necesario crear un Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN; Que, las empresas que deseen inscribirse en el referido registro deberán contar con la acreditación respectiva, así como con los requisitos establecidos en el procedimiento que para tal efecto apruebe OSINERGMIN. Aquellas empresas que no cuenten con la referida acreditación, durante los dos primeros años de la vigencia de la presente norma, podrán solicitar su inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural, a fi n de poder realizar tareas de inspección en actividades de comercialización en la industria de gas natural; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, nuestro organismo prepublicó el 24 de mayo de 2008 en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de norma que modifi ca el Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, incorporando la fi gura de las Empresas Supervisoras de Nivel A y B como categoría de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, y crea el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN, con el objeto de recibir los aportes y comentarios del público en general, los mismos que han sido adecuados para la elaboración de la presente norma y cuyo resumen se incluye en la exposición de motivos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y por el literal c) del artículo 23º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifi car el artículo 14º del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, manteniendo los demás términos, conforme al siguiente detalle: “Artículo 14.- Categorías de Supervisores Para efectos de la califi cación, clasifi cación y contratación de las empresas supervisoras se establecen las siguientes categorías de supervisores: (…)g) Empresa Supervisora de Nivel A. h) Empresa Supervisora de Nivel B. La asignación de estas categorías a los supervisores estará dada por contar con los siguientes requisitos: (…)e) Empresas Supervisoras de Nivel A y B: deben estar acreditadas ante el Organismo Nacional de Acreditación del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum – IAF (Foro Internacional de Acreditación), la International Laboratory Accreditation Corporation – ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperación InterAmericana de Acreditación). Artículo 2º .- Las empresas que deseen inscribirse como Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN deberán cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fi n. Artículo 3º .- Aquellas empresas que no cuenten con la acreditación a que hace referencia el literal e) del artículo 14º del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, durante los dos primeros años de vigencia de la presente norma, podrán solicitar su inscripción temporal en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, en la categoría de Empresas Supervisoras de Nivel B, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el procedimiento creado para tal fi n. Artículo 4º .- Luego de vencido el plazo al que se hace referencia en el artículo precedente, todas las empresas que deseen inscribirse en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN, dentro de las categorías de Empresas Supervisoras de Nivel A y/o B, deberán contar con la acreditación a que se hace referencia en el literal e) del artículo 14º del Reglamento de Supervisión de OSINERGMIN y cumplir con los requisitos del procedimiento creado para tal fi n. Artículo 5º .- Crear el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN. Las empresas que deseen inscribirse en el referido registro deben estar acreditadas ante el Organismo Nacional de Acreditación del INDECOPI o de un organismo extranjero de acreditación, u homólogo a éste, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de: la International Accreditation Forum – IAF (Foro Internacional de Acreditación), la International Laboratory Accreditation Corporation – ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) o la InterAmerican Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperación InterAmericana de Acreditación) y cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento que para tal fi n apruebe el Consejo DIrectivo. Artículo 6º .- Aquellas empresas que deseen inscribirse en el Registro de Empresas Inspectoras de Actividades de Comercialización de Gas Natural de OSINERGMIN, que no cuenten con la respectiva acreditación ante el Organismo Nacional de Acreditación Descargado desde www.elperuano.com.pe