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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 86

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de setiembre de 2008 380604 CAPÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA Artículo 12.- Oferta de servicios de capacitación y asistencia técnica El Estado promueve, a través de la CODEMYPE y de sus Programas y Proyectos, la oferta y demanda de servicios y acciones de capacitación y asistencia técnica en las materias de prioridad establecidas en el Plan y Programas Estratégicos de promoción y formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE, así como los mecanismos para atenderlos. Los programas de capacitación y de asistencia técnica están orientados prioritariamente a: a) La creación de empresas. b) La organización y asociatividad empresarial.c) La gestión empresarial. d) La producción y productividad. e) La comercialización y mercadotecnia.f) El fi nanciamiento. g) Las actividades económicas estratégicas.h) Los aspectos legales y tributarios. Los programas de capacitación y asistencia técnica deberán estar referidos a indicadores aprobados por el CODEMYPE que incluyan niveles mínimos de cobertura, periodicidad, contenido, calidad e impacto en la productividad. Artículo 13.- Acceso de las microempresas a los bene fi cios del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad Incorpórese como bene fi ciarios de la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, a las microempresas. Parte de los recursos del FIDECOM se asignan preferentemente al fi nanciamiento de programas de capacitación de los trabajadores y de los conductores de las microempresas que fortalezcan su capacidad de generación de conocimientos tecnológicos para la innovación en procesos, productos, servicios y otros, en áreas especí fi cas relacionadas con este tipo de empresas. Los programas de capacitación son administrados por entidades académicas elegidas por concurso público, cuyo objetivo prioritario será el desarrollo de las capacidades productivas y de gestión empresarial de las microempresas. Artículo 14.- Promoción de la iniciativa privada El Estado apoya e incentiva la iniciativa privada que ejecuta acciones de Capacitación y Asistencia Técnica de las MYPE. El Reglamento de la presente Ley establece las medidas promocionales en bene fi cio de las instituciones privadas, que brinden capacitación, asistencia técnica, servicios de investigación, asesoría y consultoría, entre otros, a las MYPE. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina con el Ministerio de Educación para el reconocimiento de las entidades especializadas en formación y capacitación laboral como entidades educativas. Artículo 15.- Acceso voluntario al SENATI Las MYPE que pertenecen al Sector Industrial Manufacturero o que realicen servicios de instalación, reparación y mantenimiento y que no están obligadas al pago de la contribución al SENATI quedan comprendidas a su solicitud, en los alcances de la Ley Nº 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento del Trabajo Industrial (SENATI), siempre y cuando contribuyan con el pago de acuerdo a la escala establecida por el Consejo Nacional del SENATI. CAPÍTULO III DEL ACCESO A LOS MERCADOS Y LA INFORMACIÓN Artículo 16.- Mecanismos de facilitación Se establece como mecanismos de facilitación y promoción de acceso a los mercados: la asociatividad empresarial, las compras estatales, la comercialización, la promoción de exportaciones y la información sobre las MYPE. Artículo 17.- Asociatividad empresarial Las MYPE, sin perjuicio de las formas societarias previstas en las leyes sobre la materia, pueden asociarse para tener un mayor acceso al mercado privado y a las compras estatales. Todos los bene fi cios y medidas de promoción para que las MYPE participen en las compras estatales incluye a los Consorcios que sean establecidos entre las MYPE. Artículo 18.- Fomento de la asociatividad, clusters y cadenas de exportación El acceso a los programas y medidas de fomento al desarrollo empresarial será articulado de modo de priorizar a aquellas empresas que se agrupen en unidades asociativas o clusters o se inserten en procesos de subcontratación o cadenas productivas de exportación. Artículo 19.- Comercialización El Estado, los gobiernos regionales y locales, a través de los sectores, instituciones y organismos que lo conforman, apoyan y facilitan la iniciativa privada en la promoción, organización y realización de eventos feriales y exposiciones internacionales, nacionales, regionales y locales, periódicas y anuales. La presente disposición se aplica sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad vigente en materia de autorización de ferias y exposiciones internacionales, nacionales, regionales o locales. Artículo 20.- Promoción de las exportaciones El Estado promueve el crecimiento, diversi fi cación y consolidación de las exportaciones directas e indirectas de la MYPE, con énfasis en las regiones, implementando estrategias de desarrollo de mercados y de oferta exportable, así como de fomento a la mejora de la gestión empresarial, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo promueve programas intensivos de apertura, consolidación y diversi fi cación de mercados internacionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores promueve alianzas estratégicas entre la MYPE con los peruanos residentes en el extranjero, para crear un sistema de intermediación que articule la oferta de este sector empresarial con los mercados internacionales. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo genera, mantiene actualizado y difunde información sobre oportunidades de exportación y acceso a los mercados del exterior, que incluye demandas, directorios de importadores, condiciones arancelarias, normas técnicas, proceso de exportación y otra información pertinente. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ejecuta planes estratégicos por sectores, mercados y regiones, priorizando el desarrollo de cadenas exportadoras con participación de las MYPE, en concordancia con el inciso a) del artículo 76 de la presente norma. Artículo 21.- Compras Estatales Las MYPE participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normatividad correspondiente. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo facilita el acceso de las MYPE a las contrataciones del Estado. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, así como en la ejecución y consultoría de obras, las Entidades del Estado pre fi eren a los ofertados por las MYPE, siempre que cumplan con las especi fi caciones técnicas requeridas. En los contratos de suministro periódico de bienes, prestación de servicios de ejecución periódica, ejecución y consultoría de obras que celebren las MYPE, estas podrán optar, como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fi el cumplimiento, por la retención de parte de las Entidades de un diez por ciento (10%) del monto total del contrato. La retención de dicho monto se efectuará de forma prorrateada, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, con cargo a ser devuelto a la fi nalización del mismo.