NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/09/2008)
CANTIDAD DE PAGINAS: 136
TEXTO PAGINA: 94
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de setiembre de 2008 380612 punto cinco por ciento) de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría. b) El pago de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo tiene carácter cancelatorio. Dicho pago deberá efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT establezca. Los contribuyentes de este Régimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas.” “Artículo 124 º.- Libros y Registros Contables Los sujetos del presente Régimen están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.” “Artículo 124 º-A .- Declaración Jurada Anual Los sujetos del presente Régimen anualmente presentarán una declaración jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que señale la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado el último día del ejercicio anterior al de la presentación.” Artículo 2.- Contabilidad del Régimen General del Impuesto a la Renta Sustitúyase el primer y segundo párrafos del artículo 65º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modi fi catorias, por los siguientes: “Artículo 65 º.- Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de Ventas, un Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simpli fi cado de acuerdo con las normas sobre la materia. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obligados a llevar contabilidad completa.” Artículo 3.- Depreciación acelerada para las pequeñas empresas Las pequeñas empresas podrán depreciar el monto de las adquisiciones de bienes muebles, maquinarias y equipos nuevos destinados a la realización de la actividad generadora de rentas gravadas; en el plazo de tres años. Para este efecto serán considerados nuevos aquellos que no hayan sufrido desgaste alguno por uso o explotación. El presente bene fi cio tendrá una vigencia de tres ejercicios gravables, contados a partir del ejercicio siguiente a la fecha de publicación del Decreto Legislativo Nº 1086. 259023-1 Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE DECRETO SUPREMO Nº 008-2008-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Mediante Ley Nº 28015, publicada el 3 de julio de 2003, se aprobó la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; Por Ley Nº 28851, publicada el 27 de julio de 2006, se modi fi caron los artículos 21º y 43º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; La Ley Nº 29034, publicada el 10 de junio de 2007, modi fi có el artículo 21º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; El Decreto Legislativo Nº 1086, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, publicado el 28 de junio de 2008, modi fi có la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; Mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, publicado el 30 de setiembre de 2008, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Ley MYPE; La Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1086 señala que el plazo máximo para su reglamentación es de sesenta días a partir de su publicación; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto Apruébase el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE, que consta de un glosario, 10 títulos, 85 artículos y seis disposiciones complementarias fi nales. Artículo 2º.- Referencias Cuando en el Reglamento se haga mención a la Ley sin indicar su numeración, deberá entenderse que la referencia es al Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Ley MYPE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-TR; y cuando se mencione artículos sin señalar el dispositivo legal al que corresponden, deberá entenderse que están referidos a los del presente Reglamento. Artículo 3º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de octubre del presente año. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas MARIO PASCO COSMÓPOLIS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY MYPE GLOSARIO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto Artículo 2º.- Características de la MYPEArtículo 3º.- Plazo para determinar el monto del incrementoArtículo 4º.- Grupo económico y vinculación económica TÍTULO II INSTRUMENTOS DE FORMALIZACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD Artículo 5º.- Personería jurídica Artículo 6º.- Constitución de empresas en línea TÍTULO III INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA COMPETITIVIDAD CAPÍTULO I INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS MYPE Artículo 7º.- Registro de la Micro y Pequeña Empresa Artículo 8º.- Instrumentos de promoción empresarialArtículo 9º.- Incubadoras de empresas