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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2008 (30/09/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 96

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de setiembre de 2008 380614 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Sector agrario SEGUNDA.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTPE TERCERA.- PresupuestoCUARTA.- Uso de instrumentos de focalización para la afi liación de trabajadores independientes QUINTA.- Inicio de la a fi liación y pago de aportes al SPS SEXTA.- Registro Único de Contribuyentes REGLAMENTO DE LA LEY MYPE GLOSARIO - CONCEPTOS - Aportaciones a ESSALUD y a la ONP: Aportaciones a ESSALUD y a la ONP por los a fi liados regulares en actividad y los asegurados obligatorios, respectivamente, vencidas a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086. Asegurados al SIS: Trabajadores y conductores de la microempresa a fi lados al componente semisubsidiado del SIS. Asociación o agrupación de inquilinos.- Constituida por los arrendatarios de las edi fi caciones en régimen de propiedad horizontal o condominio. Asociación o agrupación de vecinos.- Constituida por los propietarios o arrendatarios de inmuebles colindantes. Asociaciones privadas no fi nancieras de apoyo a las microempresas: Asociaciones especializadas que apoyan en diferentes aspectos a las microempresas en asuntos económicos, comerciales y técnicos, tales como gestor de negocios, promotores de inversión, asesores, consultoras, entre otros. Bene fi cios .- A los derechos que la legislación reconoce en favor de las MYPE. Cluster: Conjunto de empresas que se encuentran integradas a un mercado que comparten relaciones de conocimientos e insumos. Esta aglomeración productiva genera economías de escala y efectos de desbordamiento que hace que los costos medios de producción de las empresas inmersas en el cluster se reduzcan en el tiempo. Control: Se denomina control a la in fl uencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los órganos de gobierno de una persona jurídica. El control puede ser directo o indirecto. El control es directo cuando una persona ejerce más de la mitad del poder de voto en la junta general de accionistas o de socios de una persona jurídica a través de la propiedad directa o indirecta, contratos de usufructo, prenda, fi deicomiso, sindicación u otro medio. Asimismo, el control es indirecto cuando una persona tiene facultad para designar, remover o vetar a la mayoría de los miembros del directorio u órgano equivalente, para ejercer la mayoría de los votos en las sesiones del directorio u órgano equivalente, o para gobernar las políticas operativas y/o fi nancieras; aun cuando no ejerce más de la mitad del poder de voto en la junta general de accionistas o de socios. Empresa: Unidad económica generadora de rentas de tercera categoría conforme a la Ley del Impuesto a la Renta, con una fi nalidad lucrativa. Fideicomiso: Operación por la que una persona natural o jurídica ( fi deicomitente) entrega uno o más aportes a una entidad fi nanciera u otros ( fi duciario), para que éste último los administre en bene fi cio del fi deicomitente o de un tercero, de acuerdo a las cláusulas del convenio.Fondos de experimentación: Fondos constituidos con el fi n expreso de fi nanciar el diseño de nuevos productos fi nancieros para las MYPE, así como la cobertura a las entidades fi nancieras de los riesgos de su implementación inicial. Fondos de fi deicomiso: Es el fondo conformado por los aportes del o de los fi deicomitentes, los cuales dependiendo del tipo de fi deicomiso pueden estar constituidos por efectivo, bienes, activos y/o derechos. En el caso de un fi deicomiso de garantía el aporte está constituido por efectivo. Instituciones de micro fi nanzas no supervisadas: Instituciones de micro fi nanzas que no se encuentran reguladas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modi fi catorias, razón por la cual al no estar en el ámbito de su competencia no son supervisadas por la Superintendencia. Se encuentran principalmente en este tipo de instituciones los organismos no gubernamentales (ONG) con programas crediticios de primer piso. Instrumento de promoción: Mecanismos que promueve el Estado para facilitar el acceso de las MYPE a los servicios empresariales y a los nuevos emprendimientos, con el fi n de crear un entorno favorable a su competitividad, promoviendo la conformación de mercados de servicios fi nancieros y no fi nancieros, de calidad, descentralizado y pertinente a las necesidades y potencialidades de dichos estratos empresariales. Junta de propietarios: Constituida por todos los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva de las edi fi caciones en régimen de propiedad horizontal o condominio, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27157 y el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA. Planilla: Planilla Electrónica regulada por el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y a la Planilla normada por el Decreto Supremo Nº 001-98-TR. Producto fi nanciero estructurado: Producto de fi nanciamiento diseñado por COFIDE en función al proceso real del negocio. Así, los montos, plazos, periodos de gracia, tasas de interés, desembolsos y pagos se establecen de acuerdo con el fl ujo de caja del rubro. El diseño del producto cubre las necesidades de asesoría técnica para las distintas etapas del negocio, desde la de fi nición del mismo hasta la etapa de producción y comercialización. Asimismo, asegura el suministro oportuno de insumos y la venta del producto mediante contratos, garantizándose la entrega del pago del comprador a la institución fi nanciera intermediaria. Productos fi nancieros experimentales: Productos fi nancieros nuevos, recientemente diseñados, cuya viabilidad fi nanciera aún no está determinada, por encontrarse en la fase de prueba o experimentación. Sistema de Pensiones Sociales: Sistema de pensiones creado por el Decreto Legislativo Nº 1086. Sistema Nacional de Pensiones: Sistema de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones: Sistema de pensiones regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF. Ventas: Ingresos producto de las transferencias de bienes y de la prestación de servicios. - SIGLAS - CNTPE : Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo. CODEMYPE : Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa.