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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (01/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de abril de 2009 393589 Que al artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en la que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Y asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que de la evaluación efectuada al expediente de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación AREQUIPA 5 de matrícula CO-0786-PM, presentado por la administrada se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente correspondiente; por lo que es procedente aprobar el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informes Nºs 773-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y N° 158-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE y sus modifi catorias, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035- 2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera AREQUIPA 5 de matrícula CO-0786-PM, cedida por el CITIBANK DEL PERU S.A., que cuenta con el dominio fiduciario de dicha embarcación, en los mismo términos y condiciones otorgados mediante la Resolución Ministerial N° 163-95-PE, modificado con Resolución Directoral N° 113-2002-PRODUCE/DNEPP. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera AREQUIPA 5 de matrícula CO-0786-PM otorgado a la empresa PESQUERA ANDINA S.R.L.; e incorporar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación AREQUIPA de matrícula CO- 0786-PM, así como la presente Resolución, al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 330476-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 174-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de marzo del 2009 Visto los escritos de registro N° 00069823 del 18 de setiembre del 2008 y 28 de enero del 2009, presentados por CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que asimismo el precitado Artículo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que mediante Resolución Ministerial N° 621-95-PE de fecha 6 de noviembre de 1995 ampliada por Resolución Ministerial N° 818-97-PE de fecha 24 de diciembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros a RIBAR S.A. para que opere la embarcación pesquera de bandera nacional denominada RIBAR VI con matrícula N° ZS-6125-PM de 550 TM de capacidad de bodega, con RSW como Sistema de Preservación, la cual se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm); Que por Resolución Directoral N° 394-98-PE/DNE de fecha 31 de diciembre de 1998, se resolvió aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar, entre otras embarcaciones pesqueras de bandera nacional, la embarcación “RIBAR VI” (Ex GEMSBOK) de matrícula N° CE-6125-PM, de 592.99 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Ministerial N° 164-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a PEEA DON WILLY S.R.L. para