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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de abril de 2009 393592 es formalizado a elección del administrado, mediante documento privado con fi rmas legalizadas ante notario o funcionario público autorizado para el efecto, así como mediante declaración en comparecencia personal del administrado y representante ante la autoridad; Que el artículo 189º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General señala que el desistimiento del procedimiento importara la culminación del mismo pero no impedirá que posteriormente vuelva a plantearse igual pretensión en otro procedimiento, sólo afectará a quienes lo hubieren formulado, podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y señalando su contenido y alcance. Debe señalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretensión o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento. Asimismo el desistimiento se podrá realizar en cualquier momento antes de que se notifi que la resolución fi nal en la instancia; Que estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nros. 197-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y 177-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal, corresponde aceptar el desistimiento de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., con relación a la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TACNA 7 de matrícula Nº CE-1851-PM y de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. en su calidad de absorbente de las empresas PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. y PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., respecto a la solicitud de autorización de incremento de fl ota, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera TACNA 7 de matrícula Nº CE-1851-PM; Que asimismo, en virtud al Escrito con Registro Nº CE- 00273002 de fecha 14 de abril de 2005, presentado por el señor Hugo Valuis Damián, corresponde que se deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 093-2004-PRODUCE/ DNEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar el desistimiento de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., con relación a la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TACNA 7 de matrícula Nº CE- 1851-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Aceptar el desistimiento de la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. en su calidad de absorbente de las empresas PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. y PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., respecto a la solicitud de autorización de incremento de fl ota, vía sustitución de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera TACNA 7 de matrícula Nº CE-1851-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 093-2004-PRODUCE/DNEPP, a favor del señor Hugo Valuis Damián, para la construcción de una embarcación pesquera vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “TACNA 7”, excluyendo dicha resolución del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, asimismo incluir a la citada embarcación pesquera en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086 -2007-PRODUCE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO A. ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 330476-4 RELACIONES EXTERIORES Autorizan a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar el pago de cuota al CLAD del año 2009 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 122-2009-RE Lima, 31 de marzo de 2009 VISTO: El ofi cio Nº 1280-2009-PCM/SG-OGA, de 9 de marzo de 2009, de la Presidencia del Consejo de Ministros, por el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota del año 2009, al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2009 al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectuar el pago de US$ 28,000.00 (Veintiocho mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD), correspondiente al pago de la cuota del año 2009. Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 331172-4