Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2009 (01/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2009

operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "INJEPASA I", de matricula N° CE-4051-PM, con 350 TM de capacidad de bodega, para ser dedicada a la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13mm) de longitud minima de abertura de malla; Que por Resolucion Ministerial N° 240-98-PE de fecha 13 de MORDAZA de 1998, se autorizo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial N° 164-95-PE a favor de la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., modificandose asimismo la denominacion de la embarcacion pesquera "INJEPASA I", de matricula N° CE4051-PM, por la denominacion actual de "COMANCHE I" con matricula N° CE-4051-PM, consignandose 402.06 m3 como su capacidad de bodega; Que por la Resolucion Directoral N° 178-2005PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de junio del 2005, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial N° 164-95-PE, modificada en su titularidad por Resolucion Ministerial N° 240-98-PE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "COMANCHE I" (ex INJEPASA I), con matricula N° CE-4051-PM, a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolucion; Que a traves de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., solicita el cambio del titular de los permisos de pesca otorgados, para operar las embarcaciones pesqueras "RIBAR VI" de matricula N° CE-6125-PM y "COMANCHE I" de matricula N° CE-4051-PM sustentando la posesion actual de las citadas embarcaciones a traves de los Certificados Compendioso de Dominio que presenta la recurrente; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo se ha determinado, que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, modificado por la Resolucion Ministerial N° 280-2007-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 015-2007PRODUCE, razon por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 6512008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente segun el Informe Nº 204-2009-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el articulo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, el procedimiento N° 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolucion Ministerial 341-2005-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial N° 280-2007-PRODUCE, la Resolucion Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y Resolucion Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado

por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio del titular de permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial N° 621-95PE, modificada por la Resolucion Directoral N° 394-98PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera "RIBAR VI" de matricula N° CE-6125-PM; y el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial N° 164-95-PE, modificada por la Resolucion Directoral N° 178-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera "COMANCHE I" de matricula N° CE-4051-PM; en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados. Articulo 2°.- La eficacia del derecho administrativo otorgado por la presente Resolucion, concerniente a la embarcacion pesquera "COMANCHE I" de matricula N° CE-4051-PM, queda condicionada al resultado del MORDAZA judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Articulo 3°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 4°.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 5°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral N° 394-98-PE/DNE y la Resolucion Directoral N° 1782005-PRODUCE/DNEPP, a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., para operar la embarcacion pesquera "RIBAR VI" de matricula N° CE-6125-PM y CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., para operar la embarcacion pesquera "COMANCHE I" de matricula N° CE-4051-PM; respectivamente. Articulo 6°.- Incorporar a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., como MORDAZA titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "RIBAR VI" de matricula N° CE-6125-PM y "COMANCHE I" de matricula N° CE-4051-PM, asi como la presente Resolucion al Anexo correspondiente de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE y Resolucion Ministerial N° 086-2007PRODUCE, excluyendo a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. y la Resolucion Directoral N° 394-98-PE/DNE, asi como a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. y la Resolucion Directoral N° 178-2005-PRODUCE/DNEPP; consignados en dichos Anexos. Articulo 7°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 330476-6

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