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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (01/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de abril de 2009 393590 operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “INJEPASA I”, de matrícula N° CE-4051-PM, con 350 TM de capacidad de bodega, para ser dedicada a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13mm) de longitud mínima de abertura de malla; Que por Resolución Ministerial N° 240-98-PE de fecha 13 de mayo de 1998, se autorizó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial N° 164-95-PE a favor de la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., modifi cándose asimismo la denominación de la embarcación pesquera “INJEPASA I”, de matrícula N° CE- 4051-PM, por la denominación actual de “COMANCHE I” con matrícula N° CE-4051-PM, consignándose 402.06 m3 como su capacidad de bodega; Que por la Resolución Directoral N° 178-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 23 de junio del 2005, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 164-95-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Ministerial N° 240-98-PE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “COMANCHE I” (ex INJEPASA I), con matrícula N° CE-4051-PM, a favor de CORPORACION PESQUERA NEWTON S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., solicita el cambio del titular de los permisos de pesca otorgados, para operar las embarcaciones pesqueras “RIBAR VI” de matrícula N° CE-6125-PM y “COMANCHE I” de matrícula N° CE-4051-PM sustentando la posesión actual de las citadas embarcaciones a través de los Certifi cados Compendioso de Dominio que presenta la recurrente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo se ha determinado, que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 280-2007-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 651- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente según el Informe Nº 204-2009-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, el procedimiento N° 6 del Texto Ùnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial 341-2005-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial N° 280-2007-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio del titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 621-95- PE, modifi cada por la Resolución Directoral N° 394-98- PE/DNE, para operar la embarcación pesquera “RIBAR VI” de matrícula N° CE-6125-PM; y el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial N° 164-95-PE, modifi cada por la Resolución Directoral N° 178-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera “COMANCHE I” de matrícula N° CE-4051-PM; en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados. Artículo 2°.- La efi cacia del derecho administrativo otorgado por la presente Resolución, concerniente a la embarcación pesquera “COMANCHE I” de matrícula N° CE-4051-PM, queda condicionada al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido por el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 3°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 4°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 394-98-PE/DNE y la Resolución Directoral N° 178- 2005-PRODUCE/DNEPP, a favor de CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A., para operar la embarcación pesquera ”RIBAR VI” de matrícula N° CE-6125-PM y CORPORACION PESQUERA NEWTON S.A.C., para operar la embarcación pesquera “COMANCHE I” de matrícula N° CE-4051-PM; respectivamente. Artículo 6°.- Incorporar a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., como nuevo titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras ”RIBAR VI” de matrícula N° CE-6125-PM y “COMANCHE I” de matrícula N° CE-4051-PM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 086-2007- PRODUCE, excluyendo a CORPORACION PESQUERA RIBAR S.A. y la Resolución Directoral N° 394-98-PE/DNE, así como a CORPORACION PESQUERA NEWTON S.A.C. y la Resolución Directoral N° 178-2005-PRODUCE/DNEPP; consignados en dichos Anexos. Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 330476-6