Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2009 (01/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

393591

Aceptan desistimientos de solicitudes de cambio de titular de permiso de pesca y de autorizacion de incremento de flota y dejan sin efecto autorizacion otorgada mediante R.D. Nº 093-2004PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 172-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 11 de marzo del 2009 Visto los Escritos con Registro Nº 00088205 del 18 de diciembre de 2007, Registro Nº 00008804 del 03 de febrero de 2009 y Nº CE-00273002 del 14 de MORDAZA de 2005, presentados por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., PESQUERA HAYDUK S.A. y el senor MORDAZA VALUIS DAMIAN. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 253-95-PE se otorgo permiso de pesca a favor de la EMPRESA PESQUERA TACNA NUMERO SIETE S.R.L. para operar la embarcacion pesquera TACNA 7 de matricula CE-1851PM, con 350 TM, equivalente a 377.64 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa, utilizando para ello redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 081-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de octubre de 2002, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANDONAS, en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion celebrado con la EMPRESA PESQUERA TACNA NUMERO SIETE S.R.L., autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera operativa denominada TACNA 7, con matricula Nº CE-1851-PM, para la adquisicion de una embarcacion pesquera de 377.64 metros cubicos de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos de anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), de tamano de abertura de malla; Que mediante Resolucion Directoral Nº 127-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 04 de diciembre de 2002, se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por los titulares y usufructuario de la EMPRESA PESQUERA TACNA NUMERO SIETE S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 081-2002-PRODUCE/DNEPP; Que con Resolucion Directoral Nº 093-2004PRODUCE/DNEPP del 06 de febrero de 2004, se otorgo a favor del senor MORDAZA Valuis MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera con 377.64 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "TACNA 7", en virtud a un Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con la EMPRESA PESQUERA TACNA NUMERO SIETE S.R.L.; Que mediante Escrito con Registro Nº CE-00864003 y Escrito con registro Nº CE-00865003 de fecha 11 de febrero de 2004, las empresas PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. y PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., respectivamente, solicitan la ampliacion de capacidad de bodega de determinadas embarcaciones considerando como aportacion la capacidad de bodega de la embarcacion TACNA 7 de matricula CE-1851-PM, en su condicion de asociantes en el Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con MORDAZA Valuis Damian; Que a traves del Escrito con Registro Nº CE-02927001 de fecha 23 de febrero de 2004, CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. solicito el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion TACNA 7 de matricula CE-1851-PM, en virtud al Contrato de Reconocimiento de Deuda y Arrendamiento Civil celebrado con la EMPRESA PESQUERA TACNA NUMERO SIETE

S.R.L., propietaria de dicha embarcacion, por el cual CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., en su condicion de acreedora y arrendataria mantendra la posesion de la citada embarcacion por un periodo de 10 anos; Que mediante Escrito con Registro Nº CE-00273002 de fecha 14 de MORDAZA de 2005, el senor MORDAZA Valuis MORDAZA, comunica que por convenir a sus derechos, se desiste de los efectos de la Resolucion Directoral Nº 0932004-PRODUCE/DNEPP, y en ese sentido solicita que sirva a restituir el derecho de sustitucion a la embarcacion pesquera TACNA 7 de matricula CE-1851-PM; Que con Resolucion Directoral Nº 203-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de MORDAZA de 2004, en aplicacion de lo dispuesto por el Juzgado Mixto de Sechura, en la medida cautelar innovativa presentada por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero resuelve inhibirse de continuar con las tramitaciones de las autorizaciones de incremento de flota solicitadas por las empresas PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. y PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., asi como el cambio de titular de permiso de pesca solicitado por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., y asimismo eleva en consulta dicha resolucion al Despacho Viceministerial como superior jerarquico, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 64.2 del Articulo 64º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que mediante Resolucion Vice-Ministerial Nº 0042008-PRODUCE/DVP, de fecha 03 de enero de 2008, se confirmo la Resolucion Directoral Nº 203-2004PRODUCE/DNEPP, ademas se declaro inadmisibles los desistimientos del recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 203-2004-PRODUCE/DNEPP presentados por las empresas PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. y PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., absorbidas por PESQUERA HAYDUK S.A.; y asimismo, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 203-2004-PRODUCE/ DNEPP por la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. e inadmisible en el extremo de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., MORDAZA empresas absorbidas por PESQUERA HAYDUK S.A.; Que con Informe Nº 048-2007-PRODUCE/OGAJ-SDA de fecha 28 de diciembre de 2007, la Oficina General de Asesoria Juridica opina, entre otros, que habiendo concluido el MORDAZA judicial iniciado por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., contra el Ministerio de la Produccion y otros, corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero avocarse a continuar con la tramitacion de las autorizaciones de incremento de flota y cambio de titular de permiso de pesca solicitados, para lo cual se pronunciara sobre los aspectos pendientes que son de su competencia; Que mediante Escrito de Registro Nº 00088205 de fecha 18 de diciembre de 2007, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. presenta pedido de desistimiento a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera TACNA 7 de matricula Nº CE-1851-PM, otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 253-95-PE; Que con Escrito de Registro Nº 00008804 de fecha 03 de febrero de 2009, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. en su calidad de empresa absorbente de las empresas PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C. y PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., manifiesta que las referidas empresas absorbidas apelaron la Resolucion Directoral Nº 2032004-PRODUCE/DNEPP, y que de conformidad al articulo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, solicita se tenga por desistida a dicha empresa de los aludidos procedimientos solicitados y en consecuencia se declare su conclusion, dado que a la fecha no cuentan con titulo o derecho alguno respecto de la embarcacion pesquera TACNA 7 de matricula Nº CE-1851-PM; Que el numeral 115.2 del articulo 115º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para el desistimiento de la pretension o del procedimiento, acogerse a las formas de terminacion convencional del procedimiento o, para el cobro de dinero, es requerido poder especial indicando expresamente el o los actos para los cuales fue conferido. El poder especial

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