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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (01/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de abril de 2009 393591 Aceptan desistimientos de solicitudes de cambio de titular de permiso de pesca y de autorización de incremento de flota y dejan sin efecto autorización otorgada mediante R.D. Nº 093-2004- PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 172-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de marzo del 2009 Visto los Escritos con Registro Nº 00088205 del 18 de diciembre de 2007, Registro Nº 00008804 del 03 de febrero de 2009 y Nº CE-00273002 del 14 de abril de 2005, presentados por CORPORACION PESQUERA INCA S.A., PESQUERA HAYDUK S.A. y el señor HUGO VALUIS DAMIAN. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 253-95-PE se otorgó permiso de pesca a favor de la EMPRESA PESQUERA TACNA NÚMERO SIETE S.R.L. para operar la embarcación pesquera TACNA 7 de matrícula CE-1851- PM, con 350 TM, equivalente a 377.64 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente; Que a través de la Resolución Directoral Nº 081-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 15 de octubre de 2002, se otorgó al señor MARCELINO SANTIAGO HERRERA SANDONAS, en su condición de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado con la EMPRESA PESQUERA TACNA NÚMERO SIETE S.R.L., autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera operativa denominada TACNA 7, con matrícula Nº CE-1851-PM, para la adquisición de una embarcación pesquera de 377.64 metros cúbicos de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos de anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), de tamaño de abertura de malla; Que mediante Resolución Directoral Nº 127-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 04 de diciembre de 2002, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por los titulares y usufructuario de la EMPRESA PESQUERA TACNA NÚMERO SIETE S.R.L., contra la Resolución Directoral Nº 081-2002-PRODUCE/DNEPP; Que con Resolución Directoral Nº 093-2004- PRODUCE/DNEPP del 06 de febrero de 2004, se otorgó a favor del señor Hugo Valuis Damián, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera con 377.64 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera “TACNA 7”, en virtud a un Contrato de Asociación en Participación celebrado con la EMPRESA PESQUERA TACNA NÚMERO SIETE S.R.L.; Que mediante Escrito con Registro Nº CE-00864003 y Escrito con registro Nº CE-00865003 de fecha 11 de febrero de 2004, las empresas PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C. y PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., respectivamente, solicitan la ampliación de capacidad de bodega de determinadas embarcaciones considerando como aportación la capacidad de bodega de la embarcación TACNA 7 de matrícula CE-1851-PM, en su condición de asociantes en el Contrato de Asociación en Participación celebrado con Hugo Valuis Damián; Que a través del Escrito con Registro Nº CE-02927001 de fecha 23 de febrero de 2004, CORPORACION PESQUERA INCA S.A. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación TACNA 7 de matrícula CE-1851-PM, en virtud al Contrato de Reconocimiento de Deuda y Arrendamiento Civil celebrado con la EMPRESA PESQUERA TACNA NÚMERO SIETE S.R.L., propietaria de dicha embarcación, por el cual CORPORACION PESQUERA INCA S.A., en su condición de acreedora y arrendataria mantendrá la posesión de la citada embarcación por un periodo de 10 años; Que mediante Escrito con Registro Nº CE-00273002 de fecha 14 de abril de 2005, el señor Hugo Valuis Damián, comunica que por convenir a sus derechos, se desiste de los efectos de la Resolución Directoral Nº 093- 2004-PRODUCE/DNEPP, y en ese sentido solicita que sirva a restituir el derecho de sustitución a la embarcación pesquera TACNA 7 de matrícula CE-1851-PM; Que con Resolución Directoral Nº 203-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 16 de julio de 2004, en aplicación de lo dispuesto por el Juzgado Mixto de Sechura, en la medida cautelar innovativa presentada por CORPORACION PESQUERA INCA S.A., la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero resuelve inhibirse de continuar con las tramitaciones de las autorizaciones de incremento de fl ota solicitadas por las empresas PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C. y PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., así como el cambio de titular de permiso de pesca solicitado por CORPORACION PESQUERA INCA S.A., y asimismo eleva en consulta dicha resolución al Despacho Viceministerial como superior jerárquico, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 64.2 del Artículo 64º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 004- 2008-PRODUCE/DVP, de fecha 03 de enero de 2008, se confi rmó la Resolución Directoral Nº 203-2004- PRODUCE/DNEPP, además se declaró inadmisibles los desistimientos del recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 203-2004-PRODUCE/DNEPP presentados por las empresas PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C. y PESQUERA SANTA ROSA S.A.C., absorbidas por PESQUERA HAYDUK S.A.; y asimismo, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 203-2004-PRODUCE/ DNEPP por la empresa PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. e inadmisible en el extremo de la empresa PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., ambas empresas absorbidas por PESQUERA HAYDUK S.A.; Que con Informe Nº 048-2007-PRODUCE/OGAJ-SDA de fecha 28 de diciembre de 2007, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina, entre otros, que habiendo concluido el proceso judicial iniciado por CORPORACION PESQUERA INCA S.A., contra el Ministerio de la Producción y otros, corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero avocarse a continuar con la tramitación de las autorizaciones de incremento de fl ota y cambio de titular de permiso de pesca solicitados, para lo cual se pronunciará sobre los aspectos pendientes que son de su competencia; Que mediante Escrito de Registro Nº 00088205 de fecha 18 de diciembre de 2007, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. presenta pedido de desistimiento a su solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera TACNA 7 de matrícula Nº CE-1851-PM, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 253-95-PE; Que con Escrito de Registro Nº 00008804 de fecha 03 de febrero de 2009, la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. en su calidad de empresa absorbente de las empresas PESQUERA SANTA ROSA S.A.C. y PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., manifi esta que las referidas empresas absorbidas apelaron la Resolución Directoral Nº 203- 2004-PRODUCE/DNEPP, y que de conformidad al artículo 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, solicita se tenga por desistida a dicha empresa de los aludidos procedimientos solicitados y en consecuencia se declare su conclusión, dado que a la fecha no cuentan con titulo o derecho alguno respecto de la embarcación pesquera TACNA 7 de matrícula Nº CE-1851-PM; Que el numeral 115.2 del artículo 115º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que para el desistimiento de la pretensión o del procedimiento, acogerse a las formas de terminación convencional del procedimiento o, para el cobro de dinero, es requerido poder especial indicando expresamente el o los actos para los cuales fue conferido. El poder especial