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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (01/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de abril de 2009 393567 Artículo 3º.- Conformación de la Comisión de Alto Nivel La Comisión de Alto Nivel estará integrada por las siguientes siete personalidades de distinguida e intachable trayectoria personal y profesional, de manera ad honorem: - Señor doctor Mario Vargas Llosa, quien la presidirá; - Monseñor Luis Armando Bambarén Gastelumendi; - Señor doctor Enrique Martín Bernales Ballesteros; - Señor arquitecto Frederick Cooper Llosa; - Señor Fernando de Szyszlo Valdelomar; - Señor doctor Salomón Lerner Febres; y - Señor antropólogo Juan Manuel Ossio Acuña. Artículo 4º.- Secretaría Técnica La Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros actuará como Secretaría Técnica de la Comisión de Alto Nivel para brindar el soporte administrativo y logístico necesario. Artículo 5º.- Vigencia de la norma La presente Resolución Suprema entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- Refrendo La presente norma será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 331172-3 Aprueban Lineamientos para la Accesibilidad a páginas web y Aplicaciones para telefonía móvil para las instituciones públicas del Sistema Nacional de Informática RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 126-2009-PCM Lima, 25 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 43° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno; Que, el artículo 44° de la precitada Ley establece que los Sistemas están a cargo de un Ente Rector, el cual se constituye en su autoridad técnico normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento; Que, conforme a lo establecido en el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, se constituye en el Órgano Técnico Especializado dependiente jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, y se encarga de dirigir, como Ente Rector, el Sistema Nacional de Informática, y de implementar la Política de Gobierno Electrónico e Informática; Que, la accesibilidad a páginas web por parte de personas con discapacidad visual es un tema de inclusión social que se encuentra planifi cado dentro del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú - La Agenda Digital Peruana, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2006-PCM, debiendo el Estado en su rol promotor, implementar iniciativas en este tema; Que, la Internet y la telefonía móvil constituyen herramientas tecnológicas importantes para ampliar la cobertura de los servicios públicos del Estado, mediante la implementación de aplicaciones de software, basado en estándares, que funcionen sobre dichas herramientas tecnológicas para implementar servicios en línea; Que, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, en el marco de sus funciones, ha propuesto lineamientos para el diseño accesible de páginas web para las entidades del Sistema Nacional de Informática, a efectos de continuar con el desarrollo y la implementación de la infraestructura de Gobierno Electrónico en el marco de la Agenda Digital Peruana, el cual comienza con la identificación y evaluación de los componentes funcionales requeridos, la adopción de estándares abiertos y aceptados internacionalmente, la planificación y uso de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración Pública; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y el Decreto Supremo N° 031-2006- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Lineamientos para la Accesibilidad a páginas web y Aplicaciones para telefonía móvil. Aprobar los Lineamientos para la Accesibilidad a páginas web y Aplicaciones para telefonía móvil para instituciones públicas del Sistema Nacional de Informática, que serán publicados en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Artículo 2º.- De la aplicación de los Lineamientos. Los Lineamientos para la Accesibilidad señalados en el artículo precedente, se aplicarán a partir del día siguiente de su publicación en el Portal del Estado Peruano para todas aquellas páginas web y portales de Internet de instituciones públicas cuyo desarrollo, programación y/o actualización aún no han sido aprobados por la institución correspondiente o estén en la etapa de diseño. Para los demás casos, las entidades públicas tienen un plazo de treinta (30) meses para su implementación, por lo que deberán considerar en sus respectivos Planes Operativos Informáticos (POI) las actividades necesarias con esa fi nalidad. Artículo 3°.- De las responsabilidades. La Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, será la encargada de supervisar que todas las instituciones públicas apliquen los Lineamientos para la Accesibilidad a sus páginas web y portales institucionales, así como también dará la orientación y asesoría respectiva para la aplicación de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 331065-1