Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2009 (01/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Conformacion de la Comision de Alto Nivel La Comision de Alto Nivel estara integrada por las siguientes siete personalidades de distinguida e intachable trayectoria personal y profesional, de manera ad honorem: - Senor doctor MORDAZA MORDAZA Llosa, quien la presidira; - Monsenor MORDAZA MORDAZA Bambaren Gastelumendi; - Senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballesteros; - Senor arquitecto MORDAZA MORDAZA Llosa; - Senor MORDAZA de Szyszlo Valdelomar; - Senor doctor MORDAZA Lerner Febres; y - Senor antropologo MORDAZA MORDAZA Ossio Acuna. Articulo 4º.- Secretaria Tecnica La Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros actuara como Secretaria Tecnica de la Comision de Alto Nivel para brindar el soporte administrativo y logistico necesario. Articulo 5º.- Vigencia de la MORDAZA La presente Resolucion Suprema entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- Refrendo La presente MORDAZA sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educacion, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 331172-3

la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo N° 063-2007-PCM, la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - ONGEI, se constituye en el Organo Tecnico Especializado dependiente jerarquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, y se encarga de dirigir, como Ente Rector, el Sistema Nacional de Informatica, y de implementar la Politica de Gobierno Electronico e Informatica; Que, la accesibilidad a paginas web por parte de personas con discapacidad visual es un tema de inclusion social que se encuentra planificado dentro del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Informacion en el Peru - La Agenda Digital Peruana, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2006-PCM, debiendo el Estado en su rol promotor, implementar iniciativas en este tema; Que, la Internet y la telefonia movil constituyen herramientas tecnologicas importantes para ampliar la cobertura de los servicios publicos del Estado, mediante la implementacion de aplicaciones de software, basado en estandares, que funcionen sobre dichas herramientas tecnologicas para implementar servicios en linea; Que, la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - ONGEI, en el MORDAZA de sus funciones, ha propuesto lineamientos para el diseno accesible de paginas web para las entidades del Sistema Nacional de Informatica, a efectos de continuar con el desarrollo y la implementacion de la infraestructura de Gobierno Electronico en el MORDAZA de la Agenda Digital Peruana, el cual comienza con la identificacion y evaluacion de los componentes funcionales requeridos, la adopcion de estandares abiertos y aceptados internacionalmente, la planificacion y uso de las tecnologias de la informacion y comunicaciones en la Administracion Publica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y el Decreto Supremo N° 031-2006PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Lineamientos para la Accesibilidad a paginas web y Aplicaciones para telefonia movil. Aprobar los Lineamientos para la Accesibilidad a paginas web y Aplicaciones para telefonia movil para instituciones publicas del Sistema Nacional de Informatica, que seran publicados en el MORDAZA de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). Articulo 2º.- De la aplicacion de los Lineamientos. Los Lineamientos para la Accesibilidad senalados en el articulo precedente, se aplicaran a partir del dia siguiente de su publicacion en el MORDAZA del Estado Peruano para todas aquellas paginas web y portales de Internet de instituciones publicas cuyo desarrollo, programacion y/o actualizacion aun no han sido aprobados por la institucion correspondiente o esten en la etapa de diseno. Para los demas casos, las entidades publicas tienen un plazo de treinta (30) meses para su implementacion, por lo que deberan considerar en sus respectivos Planes Operativos Informaticos (POI) las actividades necesarias con esa finalidad. Articulo 3°.- De las responsabilidades. La Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, sera la encargada de supervisar que todas las instituciones publicas apliquen los Lineamientos para la Accesibilidad a sus paginas web y portales institucionales, asi como tambien MORDAZA la orientacion y asesoria respectiva para la aplicacion de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 331065-1

Aprueban Lineamientos para la Accesibilidad a paginas web y Aplicaciones para telefonia movil para las instituciones publicas del Sistema Nacional de Informatica
RESOLUCION MINISTERIAL N° 126-2009-PCM MORDAZA, 25 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 43° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, senala que los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos, tecnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades de la Administracion Publica que requieren ser realizadas por todas o varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos Constitucionales y los niveles de Gobierno; Que, el articulo 44° de la precitada Ley establece que los Sistemas estan a cargo de un Ente Rector, el cual se constituye en su autoridad tecnico normativa a nivel nacional, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su ambito; coordina su operacion tecnica y es responsable de su correcto funcionamiento; Que, conforme a lo establecido en el articulo 49° del Reglamento de Organizacion y Funciones de

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