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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de abril de 2009 393581 Apruébese como Anexo “B” del presente Decreto Supremo, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur), como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. El referido Anexo será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 3º.- Solicitudes de aclaración respecto de la preasignación de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur) En un plazo de cinco (5) días hábiles, los Armadores podrán presentar solicitudes de aclaración respecto de la preasignación dispuesta en el artículo precedente, las cuales sólo se fundamentarán en los dos supuestos que a continuación se detallan: 1. Error en la elección del mejor año de participación de pesca. 2. Error en el cálculo matemático en la aplicación de la Metodología establecida en el Reglamento para el cálculo del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la Zona Sur (PMCE- Sur). Las referidas solicitudes de aclaración deberán ser resueltas por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual se expedirá la Resolución Directoral que aprueba el Listado de Asignación de PMCE – Sur. Artículo 4º.- Impugnación de la Resolución Directoral que aprueba el Listado de Asignación de PMCE - Sur Contra la Resolución Directoral que aprueba el Listado de Asignación de PMCE – Sur podrán interponerse los recursos administrativos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas sectoriales aplicables. Artículo 5º.- Aplicación de las medidas reglamentarias contenidas en el desarrollo de las actividades extractivas Las disposiciones contenidas en el Reglamento materia de aprobación, referidas al desarrollo de actividades extractivas a cargo de los armadores pesqueros en la Zona Sur del país, entrarán en vigencia a partir de la primera Temporada de Pesca del año 2009. Artículo 6º.- Derogación Derogar las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1084 – LEY SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN EN LA ZONA SUR DEL PAÍS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece los procedimientos para la aplicación del régimen de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción destinada al Consumo Humano Indirecto de los recursos anchoveta y anchoveta blanca (Engraulis ringens y Anchoa nasus) en la zona comprendida entre los 16º00’00” latitud sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, de conformidad con la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Ley Nº 1084, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Las disposiciones y defi niciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2008-PRODUCE y sus modifi catorias, resultan de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, reguladas mediante el presente Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente señalado, incluyendo las disposiciones contenidas en los Títulos III – Programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y Promoción de MYPEs, IV – Acogimiento a los Programas de Benefi cios, en el Título V – Infracciones y Sanciones y en el Anexo “B”. Artículo 2º.- Defi niciones Complementarias *Zona Norte-Centro: el ámbito geográfi co comprendido entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 16º00’00” latitud sur, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala. *Zona Sur: el ámbito geográfi co comprendido entre los 16º00’00” latitud y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala. Artículo 3º.- Objetivo El presente Reglamento tiene el propósito de mejorar las condiciones para la modernización e incremento de la efi ciencia de la actividad pesquera en la Zona Sur, promoviendo su desarrollo sostenible como fuente de alimentación, empleo e ingresos; asegurando un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad. Artículo 4º.- Ámbito de aplicación 1) El ámbito de aplicación de las medidas contenidas en el presente reglamento comprende las zonas establecidas para la realización de actividades extractivas de los Recursos en la Zona Sur, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala, en función de los informes técnicos que emita el IMARPE y las disposiciones contenidas en la legislación especial aplicable. 2) Se le asignará un LMCE exclusivamente a aquellas Embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente para los Recursos y que hayan realizado actividad extractiva de los mismos en la Zona Sur, dentro del período comprendido entre los años 2004 y 2007. Se encuentran comprendidas en la asignación dispuesta, las Embarcaciones que tengan permiso de pesca reconocido por el Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme o aquellas que tengan el permiso temporalmente suspendido, siendo que para este caso, el armador sólo podrá hacer uso del LMCE asignado a la Embarcación con permiso de pesca suspendido, una vez que tal suspensión quede sin efecto, sea por haberse cumplido la sanción o por haber quedado ésta sin efecto temporal o defi nitivamente.” TÍTULO II DE LOS “LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN” CAPÍTULO I METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL PMCE - Sur Artículo 5º.- Determinación del PMCE y metodología para el cálculo de los Porcentajes