Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2009 (01/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

393581

Apruebese como Anexo "B" del presente Decreto Supremo, la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (PMCE ­ Sur), como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais. El referido Anexo sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Articulo 3º.- Solicitudes de aclaracion respecto de la preasignacion de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (PMCE ­ Sur) En un plazo de cinco (5) dias habiles, los Armadores podran presentar solicitudes de aclaracion respecto de la preasignacion dispuesta en el articulo precedente, las cuales solo se fundamentaran en los dos supuestos que a continuacion se detallan: 1. Error en la eleccion del mejor ano de participacion de pesca. 2. Error en el calculo matematico en la aplicacion de la Metodologia establecida en el Reglamento para el calculo del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur (PMCE- Sur). Las referidas solicitudes de aclaracion deberan ser resueltas por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, vencido el cual se expedira la Resolucion Directoral que aprueba el Listado de Asignacion de PMCE ­ Sur. Articulo 4º.- Impugnacion de la Resolucion Directoral que aprueba el Listado de Asignacion de PMCE - Sur Contra la Resolucion Directoral que aprueba el Listado de Asignacion de PMCE ­ Sur podran interponerse los recursos administrativos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y demas normas sectoriales aplicables. Articulo 5º.- Aplicacion de las medidas reglamentarias contenidas en el desarrollo de las actividades extractivas Las disposiciones contenidas en el Reglamento materia de aprobacion, referidas al desarrollo de actividades extractivas a cargo de los armadores pesqueros en la MORDAZA Sur del MORDAZA, entraran en vigencia a partir de la primera Temporada de Pesca del ano 2009. Articulo 6º.- Derogacion Derogar las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1084 ­ LEY SOBRE LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION EN LA MORDAZA SUR DEL MORDAZA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece los procedimientos para la aplicacion del regimen de ordenamiento pesquero

aplicable a la extraccion destinada al Consumo Humano Indirecto de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Engraulis ringens y Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre los 16º00'00" latitud sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, de conformidad con la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Reglamento del Decreto Ley Nº 1084, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Las disposiciones y definiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-PRODUCE y sus modificatorias, resultan de aplicacion a las actividades extractivas que se desarrollen en la MORDAZA sur del MORDAZA, reguladas mediante el presente Reglamento, en lo que no se encuentre expresamente senalado, incluyendo las disposiciones contenidas en los Titulos III ­ Programas de Incentivos a la Reconversion Laboral y Promocion de MYPEs, IV ­ Acogimiento a los Programas de Beneficios, en el Titulo V ­ Infracciones y Sanciones y en el Anexo "B". Articulo 2º.- Definiciones Complementarias *Zona Norte-Centro: el ambito geografico comprendido entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta los 16º00'00" latitud sur, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala. *Zona Sur: el ambito geografico comprendido entre los 16º00'00" latitud y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala. Articulo 3º.- Objetivo El presente Reglamento tiene el proposito de mejorar las condiciones para la modernizacion e incremento de la eficiencia de la actividad pesquera en la MORDAZA Sur, promoviendo su desarrollo sostenible como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; asegurando un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad. Articulo 4º.- Ambito de aplicacion 1) El ambito de aplicacion de las medidas contenidas en el presente reglamento comprende las zonas establecidas para la realizacion de actividades extractivas de los Recursos en la MORDAZA Sur, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala, en funcion de los informes tecnicos que emita el IMARPE y las disposiciones contenidas en la legislacion especial aplicable. 2) Se le asignara un LMCE exclusivamente a aquellas Embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente para los Recursos y que hayan realizado actividad extractiva de los mismos en la MORDAZA Sur, dentro del periodo comprendido entre los anos 2004 y 2007. Se encuentran comprendidas en la asignacion dispuesta, las Embarcaciones que tengan permiso de pesca reconocido por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme o aquellas que tengan el permiso temporalmente suspendido, siendo que para este caso, el armador solo podra hacer uso del LMCE asignado a la Embarcacion con permiso de pesca suspendido, una vez que tal suspension quede sin efecto, sea por haberse cumplido la sancion o por haber quedado esta sin efecto temporal o definitivamente." TITULO II DE LOS "LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACION" CAPITULO I METODOLOGIA PARA EL CALCULO DEL PMCE - Sur Articulo 5º.- Determinacion del PMCE y metodologia para el calculo de los Porcentajes

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