Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2009 (01/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

393577

ENERGIA Y MINAS
Modifican diversos aspectos del Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas
DECRETO SUPREMO N° 021-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, contiene los criterios para la remuneracion correspondiente a las instalaciones pertenecientes a los Sistemas Complementarios de Transmision; Que, la referida MORDAZA reglamentaria dispone que los costos estandares que se empleen para determinar el monto de inversion de las instalaciones del Plan de Inversiones a ejecutarse durante los cuatro anos siguientes al MORDAZA regulatorio, seran los valores que se encuentren vigentes en la fecha de dicho MORDAZA, lo cual representa un riesgo injustificado para los Usuarios y para los Agentes debido a que los costos en la fecha de construccion podrian haber variado significativamente respecto a los que estuvieron vigentes a la fecha del MORDAZA regulatorio, por lo que resulta coherente establecer que los costos estandares que se empleen para determinar el monto de inversion de las instalaciones del Plan de Inversiones a ejecutarse durante los cuatro anos siguientes al MORDAZA regulatorio, seran los costos estandares que se encuentren vigentes en la fecha de entrada en operacion comercial de las respectivas instalaciones; Que, el Reglamento de Transmision, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, permite que las instalaciones comprendidas del Sistema Complementario de Transmision puedan ser materia de procesos de licitacion para su ejecucion y operacion, tomando como referencia, entre otros, los estudios elaborados para el Plan de Inversiones, razon por la cual es necesario introducir una etapa en los procesos regulatorios de transmision para que el Ministerio de Energia y Minas identifique aquellas instalaciones comprendidas en el Plan de Inversiones que ameritan ser materia de dichos procesos de licitacion; Que, finalmente, deviene necesario complementar el MORDAZA normativo a efectos de facultar a OSINERGMIN para que, en defecto del concesionario, pueda elaborar el Plan de Inversiones y aprobarlo finalmente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8° del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del literal a) del articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Modifiquese el numeral V) del literal a) del Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, de acuerdo con lo siguiente: "V) El Plan de Inversiones esta constituido por el conjunto de instalaciones de transmision requeridas que entren en operacion dentro de un periodo de fijacion de Peajes y Compensaciones. Sera revisado y aprobado por OSINERGMIN y obedece a un estudio de planificacion de la expansion del sistema de transmision considerando un horizonte de diez (10) anos, que debera preparar obligatoriamente cada concesionario de las instalaciones de transmision remuneradas exclusivamente por la demanda. OSINERGMIN podra elaborar y aprobar el Plan de Inversiones ante la omision del concesionario correspondiente".

Articulo 2°.- Modificacion del literal d) del articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Modifiquese los numerales I) y II) y agreguese el numeral VI) en el literal d) del articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, de acuerdo con lo siguiente: "I) El Costo Medio Anual de las instalaciones de transmision del Plan de Inversiones se fijara preliminarmente en cada MORDAZA regulatorio. II) El Costo Medio Anual, de las instalaciones de transmision, a que se refiere el numeral II) del literal b) del presente Articulo, se establecera de forma definitiva con base a los costos estandares de MORDAZA vigentes a la fecha de su entrada en operacion comercial. Este costo se actualizara en cada MORDAZA regulatorio conjuntamente con la fijacion de Compensaciones y Peajes." (...) "VI) En cada MORDAZA regulatorio se debera prever las siguientes etapas: VI.1) Aprobacion del Plan de Inversiones. VI.2) Dentro del plazo de veinte (20) dias habiles contados a partir de la aprobacion del Plan de Inversiones, los concesionarios presentaran una solicitud al Ministerio, con MORDAZA a OSINERGMIN, identificando los proyectos del Plan de Inversiones que consideran deben ser licitados conforme al numeral 3.6 del Articulo 3º del Reglamento de Transmision. Dentro de los veinte (20) dias habiles posteriores al vencimiento del plazo indicado en el parrafo anterior, el Ministerio se pronunciara sobre lo solicitado y, de ser el caso, identificara los proyectos que seran licitados, quedando los demas proyectos dentro de los alcances del Plan de Inversiones. En los plazos y formatos que establezca el Ministerio, los concesionarios presentaran al Ministerio el expediente tecnico de cada uno de los proyectos identificados conforme al parrafo anterior. El expediente tecnico debe contener, como minimo, los estudios de ingenieria, el presupuesto referencial, los planos de rutas de los lineas y la ubicacion de subestaciones. VI.3) Aprobacion de los Peajes conforme al literal i) del presente articulo, sin considerar los costos de las instalaciones a que se refiere el parrafo precedente. Los Peajes aprobados se reajustaran posteriormente a fin de reconocer los costos de estas instalaciones, conforme al procedimiento referido en el numeral V) anterior." Articulo 3°.- Modificacion del literal f) del articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Agreguese el numeral II.4 al numeral II del literal f) del articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93EM, de acuerdo con lo siguiente: "II).4 La diferencia entre los costos estandares empleados en la fijacion preliminar del Costo Medio Anual (numeral I, del literal d) precedente) y los costos estandares vigentes en el periodo de liquidacion. Este criterio se debe aplicar por una sola vez a cada proyecto, en la liquidacion inmediata posterior a su entrada en operacion." Articulo 4°.-Modificacion de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo N° 027-2007-EM Modifiquese la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Supremo N° 027-2007-EM, de acuerdo con lo siguiente: "SEGUNDA: Las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision y de los Sistemas Complementarios de Transmision que se fijen aplicando el Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, conforme ha sido modificado por el presente Decreto Supremo, se aplicaran a partir del 01 de noviembre del ano 2009."

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