Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2009 (01/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2009

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo No. 011-2004-MIMDES y las Resoluciones Ministeriales Nos. 074 y 082-2009-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; ante las Mesas de Dialogo, constituidas mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 074 y 082-2009-PCM, a los siguientes funcionarios: - El (la) Director (a) General de la Oficina General de Recursos Humanos. - El (la) Director (a) General de la Oficina General de Administracion. - El (la) Director (a) de la Direccion de Promocion de Cultura de Paz de la Direccion General de Desplazados y Cultura de Paz. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 331044-1

PRODUCE
Establecen disposiciones reglamentarias para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria del referido dispositivo legal senala que sobre la base de evidencias cientificas que informe el IMARPE acerca de la situacion de la biomasa y las capturas historicas reportadas en la MORDAZA comprendida entre los 16º00'00" latitud sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, el Ministerio de la Produccion podra, mediante Decreto Supremo, extender la aplicacion del sistema instituido de Limites Maximos de Captura por Embarcacion a dicha MORDAZA, que representa aproximadamente el 10% de la captura del recurso anchoveta en el pais; Que, en tal sentido, el presente Decreto Supremo contiene las disposiciones reglamentarias para la aplicacion del Sistema de Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, teniendo en cuenta las condiciones tecnicas, juridicas y sociales en las que se desarrollan las actividades extractivas de dicha MORDAZA, considerando ademas que el Decreto Legislativo Nº 1084 establece procedimientos diferenciados de asignacion de los derechos individualizados, segun se trate, en la MORDAZA Norte Centro, de embarcaciones sujetas al regimen de la Ley General de Pesca o al regimen especial de la Ley Nº 26920;

Que, las disposiciones especificas de caracter reglamentario contenidas en el presente Decreto Supremo se dictan a efectos de establecer un regimen accesorio de aquel establecido en la MORDAZA Norte Centro, siendoles aplicable las disposiciones de caracter general establecidas en el Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, en lo que corresponda; Que, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el articulo 9º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977 y modificada por Decreto Legislativo Nº 1027, el Ministerio de la Produccion sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determina, mediante MORDAZA de caracter general, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, en funcion de lo expuesto, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante Informe Tecnico ha recomendado que el regimen de Limites Maximos de Captura por Embarcacion se aplique tanto para el stock norte ­ centro, como para el stock sur del pais; Que, adicionalmente a ello, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del documento denominado "Informe sobre la implementacion del Sistema de Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del Peru", elaborado con el apoyo cientifico del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE y la opinion tecnica de la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, ha planteado los criterios tecnicos para la implementacion del sistema referido en la MORDAZA Sur del pais; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 200-2009PRODUCE/DGEPP, se dispuso la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del "Reporte de descarga de anchoveta en la MORDAZA comprendida entre los 16º00'00" Latitud Sur y el Extremo sur del Dominio Maritimo del Peru de los anos 2004 al 2007; Que, adicionalmente a ello, en el MORDAZA del MORDAZA de reglamentacion dispuesto, se han llevado a cabo una serie de reuniones entre las autoridades del Ministerio de la Produccion y los gremios representativos del sub sector Pesqueria, a efectos de conocer y evaluar los diversos aspectos vinculados con las disposiciones reglamentarias de la medida de ordenamiento contenida en la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su aplicacion en la MORDAZA Sur del pais; Que, en tal sentido corresponde dictar las medidas reglamentarias para la correcta aplicacion del Sistema de Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales ­ Ley Nº 26821, los articulos 66º, 67º, 68º y 118º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1084; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais. Aprobar el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, que consta de dos (2) Titulos, dos (02) Capitulos, nueve (9) articulos y un (1) Anexo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El Anexo "A" que forma parte integrante del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www. produce.gob.pe). Articulo 2º.- Preasignacion de Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (PMCE ­ Sur)

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