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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (01/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de abril de 2009 393580 De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo No. 011-2004-MIMDES y las Resoluciones Ministeriales Nos. 074 y 082-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; ante las Mesas de Diálogo, constituidas mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 074 y 082-2009-PCM, a los siguientes funcionarios: - El (la) Director (a) General de la Ofi cina General de Recursos Humanos. - El (la) Director (a) General de la Ofi cina General de Administración. - El (la) Director (a) de la Dirección de Promoción de Cultura de Paz de la Dirección General de Desplazados y Cultura de Paz. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 331044-1 PRODUCE Establecen disposiciones reglamen- tarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, la Segunda Disposición Transitoria del referido dispositivo legal señala que sobre la base de evidencias científi cas que informe el IMARPE acerca de la situación de la biomasa y las capturas históricas reportadas en la zona comprendida entre los 16º00’00” latitud sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, el Ministerio de la Producción podrá, mediante Decreto Supremo, extender la aplicación del sistema instituido de Límites Máximos de Captura por Embarcación a dicha zona, que representa aproximadamente el 10% de la captura del recurso anchoveta en el país; Que, en tal sentido, el presente Decreto Supremo contiene las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, teniendo en cuenta las condiciones técnicas, jurídicas y sociales en las que se desarrollan las actividades extractivas de dicha zona, considerando además que el Decreto Legislativo Nº 1084 establece procedimientos diferenciados de asignación de los derechos individualizados, según se trate, en la Zona Norte Centro, de embarcaciones sujetas al régimen de la Ley General de Pesca o al régimen especial de la Ley Nº 26920; Que, las disposiciones específi cas de carácter reglamentario contenidas en el presente Decreto Supremo se dictan a efectos de establecer un régimen accesorio de aquel establecido en la Zona Norte Centro, siéndoles aplicable las disposiciones de carácter general establecidas en el Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, en lo que corresponda; Que, debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 9º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977 y modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1027, el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, mediante norma de carácter general, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, en función de lo expuesto, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante Informe Técnico ha recomendado que el régimen de Limites Máximos de Captura por Embarcación se aplique tanto para el stock norte – centro, como para el stock sur del país; Que, adicionalmente a ello, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del documento denominado “Informe sobre la implementación del Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del Perú”, elaborado con el apoyo científi co del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y la opinión técnica de la Universidad Nacional Agraria La Molina, ha planteado los criterios técnicos para la implementación del sistema referido en la Zona Sur del país; Que, mediante Resolución Directoral Nº 200-2009- PRODUCE/DGEPP, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del “Reporte de descarga de anchoveta en la zona comprendida entre los 16º00’00” Latitud Sur y el Extremo sur del Dominio Marítimo del Perú de los años 2004 al 2007; Que, adicionalmente a ello, en el marco del proceso de reglamentación dispuesto, se han llevado a cabo una serie de reuniones entre las autoridades del Ministerio de la Producción y los gremios representativos del sub sector Pesquería, a efectos de conocer y evaluar los diversos aspectos vinculados con las disposiciones reglamentarias de la medida de ordenamiento contenida en la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su aplicación en la Zona Sur del país; Que, en tal sentido corresponde dictar las medidas reglamentarias para la correcta aplicación del Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales – Ley Nº 26821, los artículos 66º, 67º, 68º y 118º de la Constitución Política del Perú y la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1084; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país. Aprobar el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, que consta de dos (2) Títulos, dos (02) Capítulos, nueve (9) artículos y un (1) Anexo, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El Anexo “A” que forma parte integrante del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe). Artículo 2º.- Preasignación de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación de la Zona Sur (PMCE – Sur)