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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (01/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de abril de 2009 393572 Nº DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DURACION DEL TRÁMITE (DÍAS HÁBILES) 3 Inscripción en el cronograma de captura y esquila de vicuñas. 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura 07 días 2) Copia del DNI del Presidente del Comité de uso sustentable de Camelidos Sudamericanos Silvestres o del Representante Legal BASE LEGAL : 3) Copia del documento que acredite la representación legal, de ser el caso Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). 4) Copia del Acta de Asamblea General de la Comunidad con la propuesta de programación de actividades de captura y esquila en el año. Reglamento de la Ley Nº 26496 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-96-AG 5) Recibo de Pago por Derecho de Trámite. Para el caso de personas naturales deberá cumplir con los requisitos precitados y además estar inmerso en los alcances del DS Nº 053-2000-AG DS Nº 053-2000-AG Art. 2 y 3 (24/09/2000). 4 Autorización para la captura y esquila de vicuña por chaccu. 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura. 07 días 2) Copia del DNI del Presidente del Comité de uso sustentable de Camelidos Sudamericanos Silvestres o del Representante Legal BASE LEGAL : Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). 3) Copia del documento que acredite la representación legal, de ser el caso. 4) Figurar en la Resolución que aprueba el Cronograma de Captura y Esquila. Reglamento de la Ley Nº 26496 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-96-AG DS Nº 053-2000-AG Art. 2 y 3 (24/09/2000) 5) Copia del Acta de asamblea general que autorice la captura y esquila de vicuñas vivas. 6) Recibo de Pago por Derecho de Trámite. Para el caso de personas naturales deberá cumplir con los requisitos precitados y además estar inmerso en los alcances del DS Nº 053-2000-AG 5 Emisión del Registro de Captura y Esquila de Vicuñas. 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura. 05 días 2) Copia de la Resolución de Autorización para la Captura y Esquila de vicuña por chaccu BASE LEGAL : Ley Nº 26496 Ley del Régimen de propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos (11/07/1995). 3) Copia del DNI del Presidente del Comité de uso sustentable de Camelidos Sudamericanos Silvestres o del Representante Legal 4) Copia del documento que acredite la representación legal, de ser el caso. Reglamento de la Ley Nº 26496 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-96-AG 5) Recibo de Pago por Derecho de Trámite. DS Nº 053-2000-AG Art. 2 y 3 (24/09/2000). 6 07 días Acreditación como productores de Alpacas y Llamas 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura 2) Copia del DNI del productor. BASE LEGAL: 3) Recibo de Pago por Derecho de Trámite, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 28041(0.1% UIT) LEY Nº 28041: Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos alpaca y Llama (25/07/2003). Reglamento de la Ley Nº 28041, aprobado por Decreto Supremo Nº 024- 2004-AG modifi cado por Decreto Supremo Nº 032-2004-AG 7 07 días Emisión del Certifi cado de Inscripción de alpacas en el LAI, LAP, LAD, LCP de los Registros Genealógico de Alpacas - RGA. 1) Solicitud dirigida al Director Regional de Agricultura 2) Copia del certifi cado de productor. 3) Recibo de pago por derecho de trámite por cada tipo de certifi cado y por animal BASE LEGAL : Ley Nº 28350 Art. 4º, 5º y 9º (01/10/04). Reglamento de la Ley Nº 28350 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022-2005-AG LAI = Libro abierto de identifi cación de alpacas. LAP = Libro abierto provisional de alpacas. LAD = Libro abierto defi nitivo de alpacas. LCP = Libro cerrado o pedigrí de alpacas 330559-2 Encargan a funcionarios diversos cargos en el PRONAMACHCS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0283-2009-AG Lima, 27 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, se encuentran vacantes los cargos de Gerente de Planeamiento, Gerente de Producción y Transformación Agraria, Gerente de Manejo de Recursos Naturales y Cambio Climático y Sub Gerente de Capacitación y Difusión de la Gerencia de Organización y Gestión de Microcuencas del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 566-2007-AG modifi cada por Resolución Ministerial Nº 770-2007-AG, se encargó al Ing. Andrés Edmundo Pardo Narváez, en su calidad de Jefe de la Unidad de Programas y Proyectos de la Gerencia de Planeamiento, las funciones de Gerente de Organización y Gestión de Microcuencas del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos -PRONAMACHCS; Que, habiendo acontecido el fallecimiento del citado funcionario, se ha visto por conveniente encargar las funciones de Gerente de Organización y Gestión de Microcuencas del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008- AG, se dispuso la fusíón en el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, que tendrá la calidad de absorbente, entre otras instituciones del Programa Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográfi cas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS, que tendrá la condición de absorbida, proceso que debe culminar el 31 de marzo de 2009; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de