Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2009 (01/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

393583

por resoluciones judiciales o administrativas emitidas con posterioridad al inicio de la primera Temporada de Pesca del ano 2009, respecto a embarcaciones cuyos LMCE hayan sido definitivamente asignados a otras embarcaciones." "Articulo 11°.- Causales de recalculo del PMCE asignado a una Embarcacion 1) Cuando se reduce el PMCE asignado a un armador porque durante cuatro (4) Temporadas de pesca consecutivas el porcentaje no ejecutado del LMCE asignado supera el 20% en cada periodo. La reduccion corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las cuatro (4) Temporadas de Pesca, debiendo ser prorrateado entre la (s) Embarcacion (es) pertenecientes a dicho armador." "Articulo 42°.- Aporte inicial al FONCOPES De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6. del articulo 14° de la Ley, corresponde al Ministerio fijar el aporte inicial que deberan realizar al Fondo los titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida de ordenamiento pesquero, dicho monto sera de S/.20.00 por cada 0.001% de participacion en el LMTCP ­ Norte Centro y de S/. 3.00 por cada 0.001% de participacion en el LMTCP - Sur, asignado a cada Embarcacion en el Listado de Asignacion de PMCE correspondiente a cada Zona." Articulo 2º.- Incorporacion de disposiciones en los articulos 16°, 19°, 20° 46° y 54° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE Incorporese los siguientes parrafos en los articulos 16°, 19°, 20° 46° y 54° del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 16°.- Asociacion o Incorporacion definitiva del PMCE a otra Embarcacion ... Para el caso de una Embarcacion siniestrada con perdida total que sirvio de base para el calculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorizacion de incremento de flota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de flota podra ser asociado o incorporado a otra u otras Embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, siendo que para tales efectos se debera cumplir necesariamente con la MORDAZA de los requisitos 2 y 3 y solo en caso corresponda, adicionalmente con los requisitos 4 y 5 senalados en el presente articulo. Asimismo, en el caso de los saldos de bodega reconocidos y reservados por PRODUCE, el armador debera solicitar la autorizacion de incremento de flota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicho saldo de bodega de la autorizacion de incremento de flota podra ser asociado o incorporado a otra u otras Embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, siendo que para tales efectos se debera cumplir necesariamente con la MORDAZA de los requisitos 2 y 3 y solo en caso corresponda, adicionalmente con los requisitos 4 y 5 senalados en el presente articulo." "Articulo 19°.- Cambio de titularidad del permiso de pesca ... A efectos del cambio de titularidad respectivo, las personas naturales o juridicas que hayan transferido o adquirido la propiedad o posesion de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, como consecuencia de una compraventa, fusion o reorganizacion societaria, arrendamiento, cesion de posicion contractual, entre otros, deberan presentar la escritura publica que acredite la transferencia de propiedad o posesion de la embarcacion, debidamente legalizada o autenticada e ingresada a los Registros Publicos. En caso de que estas embarcaciones MORDAZA parte de un patrimonio fideicometido, el armador debera presentar el documento que acredite la constitucion del fideicomiso

y una carta de autorizacion de la entidad fiduciaria. Estos documentos bastaran para que el cambio de titular proceda en los casos en donde el certificado de matricula o el certificado compendioso de dominio se encuentren a nombre de la fiduciaria". "Articulo 20°.- Suspension Temporal del Permiso de Pesca de las Embarcaciones No Nominadas ... El permiso de pesca de una Embarcacion no nominada y de aquella que sea materia de asociacion o incorporacion definitiva de un PMCE, esta comprendido dentro de la excepcion prevista en el articulo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PE, referido a la acreditacion de actividades extractivas, en tanto dure la medida de ordenamiento dispuesta en la Ley y exclusivamente para la pesqueria de los Recursos." "Articulo 46°.- Sistema de rotacion equitativo, objetivo y MORDAZA ... Para garantizar el cumplimiento de las condiciones concurrentes a que se refiere el parrafo anterior, los tripulantes de una embarcacion no nominada o materia de asociacion definitiva, no podran ser rotados por mas de dos (2) temporadas consecutivas o dos (2) temporadas alternas, durante los dos (2) anos previstos en la Ley para ejercer la opcion de acogerse a los programas de beneficios establecidos." "Articulo 54°.- Infracciones ... Establezcase como margen de tolerancia el 1/1000 del LMCE o un minimo de diez (10) toneladas metricas. En el caso de armadores o asociaciones de armadores titulares de mas de una Embarcacion, el margen de tolerancia se aplicara sobre la sumatoria de los LMCE que originalmente le hubieran sido asignados." Articulo 3º.- Modificacion de los articulos 3° y 18° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE. Modifiquese los articulos 3° y 18° del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 3°.- Determinacion de Temporadas de Pesca El Ministerio en funcion de los informes cientificos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el LMTCP que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biologicas. En cada ano calendario se determinaran dos (2) Temporadas de pesca, cuya definicion debera ser publicada por el Ministerio con una anticipacion minima de quince (15) dias habiles. La determinacion de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se MORDAZA de manera independiente para la MORDAZA Norte - Centro y la MORDAZA Sur." "Articulo 18°.- Nominacion de embarcaciones.A efectos de realizar actividades extractivas al MORDAZA de la Ley, los armadores deberan nominar las Embarcaciones en la Temporada de Pesca establecida para determinada Zona. Para el caso de la MORDAZA Sur, no sera necesaria la extraccion previa del total del LMCE originalmente asignado a cada Embarcacion para trasladarse a la MORDAZA Centro Norte. Para el caso de la MORDAZA Centro Norte, una vez iniciadas las actividades el Armador debera extraer al menos el 80% del LMCE asignado, previo a su traslado a la MORDAZA Sur. Para ello correspondera al Armador activar o desactivar los Convenios respectivos con una anticipacion no menor de tres (3) dias habiles. En todos los casos, el PMCE-Sur solo podra utilizarse para realizar actividades extractivas de los recursos en la MORDAZA Sur; asimismo, el PMCE-Norte Centro solo podra

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.