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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de abril de 2009 393583 por resoluciones judiciales o administrativas emitidas con posterioridad al inicio de la primera Temporada de Pesca del año 2009, respecto a embarcaciones cuyos LMCE hayan sido defi nitivamente asignados a otras embarcaciones.” “Artículo 11°.- Causales de recálculo del PMCE asignado a una Embarcación 1) Cuando se reduce el PMCE asignado a un armador porque durante cuatro (4) Temporadas de pesca consecutivas el porcentaje no ejecutado del LMCE asignado supera el 20% en cada período. La reducción corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las cuatro (4) Temporadas de Pesca, debiendo ser prorrateado entre la (s) Embarcación (es) pertenecientes a dicho armador.” “Artículo 42°.- Aporte inicial al FONCOPES De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6. del artículo 14° de la Ley, corresponde al Ministerio fi jar el aporte inicial que deberán realizar al Fondo los titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida de ordenamiento pesquero, dicho monto será de S/.20.00 por cada 0.001% de participación en el LMTCP – Norte Centro y de S/. 3.00 por cada 0.001% de participación en el LMTCP - Sur, asignado a cada Embarcación en el Listado de Asignación de PMCE correspondiente a cada Zona.” Artículo 2º.- Incorporación de disposiciones en los artículos 16°, 19°, 20° 46° y 54° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE Incorpórese los siguientes párrafos en los artículos 16°, 19°, 20° 46° y 54° del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 16°.- Asociación o Incorporación defi nitiva del PMCE a otra Embarcación … Para el caso de una Embarcación siniestrada con pérdida total que sirvió de base para el cálculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorización de incremento de fl ota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de fl ota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras Embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva, siendo que para tales efectos se deberá cumplir necesariamente con la presentación de los requisitos 2 y 3 y sólo en caso corresponda, adicionalmente con los requisitos 4 y 5 señalados en el presente artículo. Asimismo, en el caso de los saldos de bodega reconocidos y reservados por PRODUCE, el armador deberá solicitar la autorización de incremento de fl ota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicho saldo de bodega de la autorización de incremento de fl ota podrá ser asociado o incorporado a otra u otras Embarcaciones del mismo armador de manera defi nitiva, siendo que para tales efectos se deberá cumplir necesariamente con la presentación de los requisitos 2 y 3 y sólo en caso corresponda, adicionalmente con los requisitos 4 y 5 señalados en el presente artículo.” “Artículo 19°.- Cambio de titularidad del permiso de pesca … A efectos del cambio de titularidad respectivo, las personas naturales o jurídicas que hayan transferido o adquirido la propiedad o posesión de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente, como consecuencia de una compraventa, fusión o reorganización societaria, arrendamiento, cesión de posición contractual, entre otros, deberán presentar la escritura pública que acredite la transferencia de propiedad o posesión de la embarcación, debidamente legalizada o autenticada e ingresada a los Registros Públicos. En caso de que estas embarcaciones sean parte de un patrimonio fi deicometido, el armador deberá presentar el documento que acredite la constitución del fi deicomiso y una carta de autorización de la entidad fi duciaria. Estos documentos bastarán para que el cambio de titular proceda en los casos en donde el certifi cado de matrícula o el certifi cado compendioso de dominio se encuentren a nombre de la fi duciaria”. “Artículo 20°.- Suspensión Temporal del Permiso de Pesca de las Embarcaciones No Nominadas ... El permiso de pesca de una Embarcación no nominada y de aquella que sea materia de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, está comprendido dentro de la excepción prevista en el artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PE, referido a la acreditación de actividades extractivas, en tanto dure la medida de ordenamiento dispuesta en la Ley y exclusivamente para la pesquería de los Recursos.” “Artículo 46°.- Sistema de rotación equitativo, objetivo y justo … Para garantizar el cumplimiento de las condiciones concurrentes a que se refi ere el párrafo anterior, los tripulantes de una embarcación no nominada o materia de asociación defi nitiva, no podrán ser rotados por más de dos (2) temporadas consecutivas o dos (2) temporadas alternas, durante los dos (2) años previstos en la Ley para ejercer la opción de acogerse a los programas de benefi cios establecidos.” “Artículo 54°.- Infracciones … Establézcase como margen de tolerancia el 1/1000 del LMCE o un mínimo de diez (10) toneladas métricas. En el caso de armadores o asociaciones de armadores titulares de más de una Embarcación, el margen de tolerancia se aplicará sobre la sumatoria de los LMCE que originalmente le hubieran sido asignados.” Artículo 3º.- Modifi cación de los artículos 3° y 18° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008- PRODUCE. Modifíquese los artículos 3° y 18° del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, de acuerdo al siguiente detalle: “Artículo 3°.- Determinación de Temporadas de Pesca El Ministerio en función de los informes científi cos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el LMTCP que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles. La determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur.” “Artículo 18°.- Nominación de embarcaciones.- A efectos de realizar actividades extractivas al amparo de la Ley, los armadores deberán nominar las Embarcaciones en la Temporada de Pesca establecida para determinada Zona. Para el caso de la Zona Sur, no será necesaria la extracción previa del total del LMCE originalmente asignado a cada Embarcación para trasladarse a la Zona Centro Norte. Para el caso de la Zona Centro Norte, una vez iniciadas las actividades el Armador deberá extraer al menos el 80% del LMCE asignado, previo a su traslado a la Zona Sur. Para ello corresponderá al Armador activar o desactivar los Convenios respectivos con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles. En todos los casos, el PMCE-Sur sólo podrá utilizarse para realizar actividades extractivas de los recursos en la Zona Sur; asimismo, el PMCE-Norte Centro sólo podrá