Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2009 (01/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2009

Maximos de Captura (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura (LMCE) Para la determinacion del PMCE se considerara el mejor ano de participacion porcentual de pesca de cada Embarcacion en la captura total anual registrada por el Ministerio en la MORDAZA Sur, dentro del periodo comprendido entre el ano 2004 y el ano 2007, de acuerdo al listado de capturas publicado mediante Resolucion Directoral Nº 200-2009-PRODUCE/DGEPP y a las consultas efectuadas por los armadores. El calculo del LMCE se realizara para cada Temporada de Pesca en funcion del PMCE asignado a cada Embarcacion. La metodologia para el calculo de los PMCE y de los LMCE se aprueba como Anexo "A" del presente Reglamento. Articulo 6º.- Causales de recalculo del PMCE ­ Sur asignado a una Embarcacion Las causales de recalculo del PMCE ­ Sur son las siguientes: 1) Cuando se declara la caducidad o extincion del PMCE - Sur como consecuencia de haberse caducado o extinguido el permiso de pesca de una Embarcacion. 2) Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE -Sur asignados por el Ministerio o, (ii) el otorgamiento o modificacion de cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE ­ Sur. 3) Cuando se aplique una sancion o penalidad de acuerdo a lo establecido en los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones o el Reglamento de Inspecciones y Procedimiento Administrativo Sancionador - RISPAC, sus normas ampliatorias y modificatorias. El recalculo de los PMCE - Sur se realizara incluyendo a todas las Embarcaciones con permiso de pesca vigente incluidas en la medida para la MORDAZA Sur, de acuerdo a lo establecido en el articulo 5º de este Reglamento, debiendo el Ministerio publicar en la pagina web, MORDAZA del inicio de cada Temporada de Pesca, la version actualizada del Listado de Asignacion de PMCE - Sur. CAPITULO II ASIGNACION DEL LMCE - Sur Articulo 7º.- Del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE-Sur) de la MORDAZA Sur. El calculo del LMCE - Sur se realizara para cada Temporada de Pesca en aplicacion de la metodologia para el calculo del Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion - MORDAZA Sur (LMCE- Sur) aprobado como Anexo "A" del presente Reglamento. Los LMCE - Sur de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extraccion de los Recursos, incluyendo los recalculos que pudieran originarse en aplicacion de lo dispuesto en el articulo precedente, seran determinados mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Articulo 8º.- Extincion de derechos sobre saldos no extraidos Las cantidades no extraidas en ejecucion de un LMCE ­ Sur dentro de una Temporada de Pesca no podran ser transferidas a ninguna otra, extinguiendose el derecho del armador sobre los saldos no extraidos en la fecha de expiracion de la Temporada de Pesca correspondiente. Articulo 9º.- Impugnacion de la Resolucion Directoral que aprueba los LMCE - Sur Contra la Resolucion Directoral que aprueba los LMCE ­ Sur para una Temporada de Pesca podran interponerse los recursos administrativos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y demas normas sectoriales. La interposicion de recursos de impugnacion en la via administrativa o jurisdiccional contra la referida resolucion no suspendera los efectos de la misma. 331180-2

Decreto Supremo que precisa, modifica e incorpora disposiciones del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 0212008-PRODUCE
DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos de anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; Que, con la finalidad de una adecuada aplicacion de las normas que regulan los Limites Maximos de Captura por Embarcacion, es necesario incorporar ciertas disposiciones y precisar otras en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales ­ Ley N° 26821, los articulos 66°, 67°, 68° y 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Cuarta Disposicion Final del Decreto Legislativo N° 1084; DECRETA: Articulo 1º.- Precision de los numerales 2. del articulo 5°, 1. del articulo 11° y del primer parrafo del articulo 42° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 0212008-PRODUCE Precisense los numerales 2. del articulo 5°, el numeral 1. del articulo 11° y el primer parrafo del articulo 42° del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 0212008-PRODUCE, de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 5°.- Ambito de Aplicacion ... 2) Se le asignara un LMCE a las Embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los Recursos en la fecha de entrada en vigencia de la Ley y a aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme. Se encuentran comprendidas en la asignacion dispuesta, las embarcaciones pesqueras que tengan el permiso de pesca temporalmente suspendido, siendo que para dicho caso, el armador solo podra hacer uso del LMCE asignado a la embarcacion con permiso de pesca suspendido, una vez que tal suspension quede sin efecto, sea por haberse cumplido la sancion o por haber quedado esta sin efecto temporal o definitivamente. El armador debera incluir las embarcaciones con permisos de pesca suspendidos en la relacion a que se refiere el articulo 18° del presente Reglamento, haciendo MORDAZA mencion a que lo hace a efectos de cumplir con las sanciones correspondientes. Mediante Resolucion Directoral se establecera el procedimiento a seguir a efectos de cumplir las suspensiones que se establezcan

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