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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (01/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de abril de 2009 393570 Que, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Sur de Celendín - MAMSURCE”, contiene información sobre denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto, funciones, órganos directivos, recursos, plazo, condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros, requisitos para la modifi cación del estatuto y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; conforme con lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, de conformidad con la solicitud de inscripción, Informes Técnicos de Viabilidad, Acuerdos de Concejo Municipal, Acta de Constitución y Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Sur de Celendín - MAMSURCE”, se ha cumplido con lo establecido por los principios, objetivos y requisitos mencionados en los artículos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 29029, y con lo dispuesto en el artículo 4º, de la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM; Que, acorde con el Informe Nº 004-2009-PCM/SD-OGI- NCHL, procede que la Secretaría de Descentralización, mediante la resolución correspondiente, disponga la inscripción de la “Mancomunidad Municipal del Sur de Celendín - MAMSURCE”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29029, la Resolución Ministerial Nº 016-2008-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, a la “Mancomunidad Municipal del Sur de Celendín - MAMSURCE”; integrada por las Municipalidades Distritales de Jorge Chávez, José Gálvez, Oxamarca, Sucre y Atco, en la provincia de Celendín, en el departamento de Cajamarca. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal del Sur de Celendín - MAMSURCE” como sigue: Presidente: Neiser Fernando Chávez Chávez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de José Gálvez Vicepresidente: Deyner Araujo Chávez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jorge Chávez Vocal: Gerardo Rómulo Machuca Aguilar, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sucre Vocal: Santos Quisquiche Aguilar, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Oxamarca Vocal: Oscar Mercedes Campos Díaz, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Utco Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal del Sur de Celendín - MAMSURCE”, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Independientemente de ello, el Estatuto y los actos que se ejecuten bajo su marco, deberán sujetarse a las demás normas aplicables, conforme sea necesario. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob. pe/sd. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL MOLINA MARTÍNEZ Secretario de Descentralización 330989-1 AGRICULTURA Disponen la reestructuración de la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0280-2009-AG Lima, 27 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, según el artículo 83º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para asegurar que el proceso de transferencias se realice en forma progresiva y ordenada conforme lo dispone la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, el Poder Ejecutivo debe constituir Comisiones Sectoriales de Transferencia, presididas por el Viceministro del sector correspondiente; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 1442- 2006-AG, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 1523- 2006-AG, se reestructuró la conformación de la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Nacional de Descentralización, hoy Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, diferentes entidades del Ministerio de Agricultura, que integraban la citada Comisión, han sido objeto de fusión por absorción y en el marco del Decreto Legislativo Nº 997 que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones como un instrumento de gestión que desarrolla la nueva estructura orgánica del Ministerio; Que, en tal sentido, es necesario adecuar la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, la que se encargará de realizar las coordinaciones para la transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; así como la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reestructurar la conformación de la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que queda integrada de la siguiente manera: - Viceministro de Agricultura, quien la presidirá. - Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. - Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. - Director General de la Ofi cina de Administración. - Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. - Jefe Nacional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. - Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. - Director de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional, quien actuará como Secretario Técnico de la Comisión. Artículo 2º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 1442-2006-AG y 1523-2006-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 330559-1