Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2009 (01/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

393584

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de MORDAZA de 2009

utilizarse para realizar actividades extractivas de los recursos en la MORDAZA Norte-Centro. La nominacion de embarcaciones debera ser comunicada al Ministerio por el Armador por escrito, con una anticipacion no menor a quince (15) dias calendario anteriores al inicio de cada Temporada de Pesca, remitiendose para ello la relacion de embarcaciones nominadas para desarrollar las actividades extractivas en dicho periodo y la relacion de Embarcaciones no nominadas que seran parqueadas. En caso el armador decida no presentar modificacion alguna a las relaciones vigentes en la Temporada de Pesca anterior, se entendera que ha operado una renovacion MORDAZA de las mismas. En el caso de la asociacion prevista en el articulo 9° de la Ley, la comunicacion debera ser remitida con firmas legalizadas de todos los armadores participantes, quienes mantendran la titularidad de sus permisos de pesca y la asignacion de sus PMCE, siendo de aplicacion lo senalado en el articulo 19° del presente reglamento segun lo acuerden las partes y sea comunicado al Ministerio. El plazo para presentar esta comunicacion es el mismo que el senalado en el parrafo anterior, operando igualmente la renovacion tacita. La nominacion de una embarcacion determina la obligacion del armador de extraer con MORDAZA al menos el 80% del LMCE originalmente asignado a esa embarcacion para la MORDAZA Norte-Centro, perdiendose la diferencia no extraida para dicha Temporada. Esta disposicion no es de aplicacion para el caso de la MORDAZA Sur. Para efectos del control respectivo, el computo de la pesca que realicen las embarcaciones nominadas por un armador o asociacion de armadores se registrara a prorrata entre todas las Embarcaciones de dicho armador o asociacion de armadores a las cuales se asigno originalmente los PMCE, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 4. del articulo 9° de la Ley. Para establecer la existencia de un exceso o defecto en el cumplimiento del LMCE, se tomara en cuenta la suma de los LMCE asignados a las embarcaciones de las que es titular el armador o la asociacion de armadores que corresponda. Solo por razones operativas, durante la Temporada de Pesca, el armador podra modificar la relacion de Embarcaciones nominadas, para lo cual debera presentar una comunicacion por escrito al Ministerio. La modificacion surtira efectos luego de los tres (3) dias habiles siguientes de haber sido presentada. A efectos de la nominacion respectiva, las personas naturales o juridicas propietarias o poseedoras de embarcaciones pesqueras, que tengan procedimientos de cambio de titular en tramite, podran acreditar la propiedad o posesion de las mismas y, por ende, el derecho a utilizar el LMCE de la embarcacion correspondiente, mediante MORDAZA de la escritura publica de compraventa, fusion o reorganizacion societaria, arrendamiento, cesion de posicion contractual, entre otros y la correspondiente MORDAZA de inscripcion o ingreso a los registros publicos. En el caso de embarcaciones en fideicomiso, la propiedad o posesion y por ende, el derecho a utilizar el LMCE de la embarcacion correspondiente, se podra acreditar con la escritura de constitucion del fideicomiso, la correspondiente MORDAZA de inscripcion o ingreso a los registros publicos y una carta de autorizacion de la entidad fiduciaria." Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Produccion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera Disposicion Complementaria Final.Precisense las disposiciones contenidas en el Anexo "A" del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, a efectos de su mejor aplicacion, sin que ello signifique una modificacion a la asignacion de los PMCE dispuesta mediante Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE. El referido Anexo "A" materia de precision, sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe).

MORDAZA Disposicion Complementaria Final.Dejense sin efecto las disposiciones contenidas en el articulo 14º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera Disposicion Complementaria Transitoria.Para la primera Temporada de Pesca del ano 2009, el plazo establecido en el articulo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, referido a la definicion del inicio de las Temporadas de Pesca y que ha sido objeto de modificacion por el presente Decreto Supremo, sera de diez (10) dias calendario. MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria.- Para la primera Temporada de Pesca del ano 2009, el plazo establecido en el articulo 18° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, referido a la comunicacion que debera realizar el armador respecto a las embarcaciones que nomina, sera de diez (10) dias calendario. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los treintiun dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 331180-3

Designan Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL N° 136-2009-PRODUCE MORDAZA, 31 de marzo de 2009 VISTO: El Oficio Nº 648-2009-PRODUCE/SG de la Secretaria General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial N° 781-2008PRODUCE del 11 de noviembre de 2008, se designo al senor MORDAZA Nagahata Nagahata en el cargo de Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que venia desempenando, por lo que corresponde dictar el acto de administracion por el cual se acepte dicha renuncia y se designe al funcionario que desempenara el cargo de Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el senor MORDAZA NAGAHATA NAGAHATA, al cargo de Director General de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.