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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de abril de 2009 393584 utilizarse para realizar actividades extractivas de los recursos en la Zona Norte-Centro. La nominación de embarcaciones deberá ser comunicada al Ministerio por el Armador por escrito, con una anticipación no menor a quince (15) días calendario anteriores al inicio de cada Temporada de Pesca, remitiéndose para ello la relación de embarcaciones nominadas para desarrollar las actividades extractivas en dicho periodo y la relación de Embarcaciones no nominadas que serán parqueadas. En caso el armador decida no presentar modificación alguna a las relaciones vigentes en la Temporada de Pesca anterior, se entenderá que ha operado una renovación tácita de las mismas. En el caso de la asociación prevista en el artículo 9° de la Ley, la comunicación deberá ser remitida con fi rmas legalizadas de todos los armadores participantes, quienes mantendrán la titularidad de sus permisos de pesca y la asignación de sus PMCE, siendo de aplicación lo señalado en el artículo 19° del presente reglamento según lo acuerden las partes y sea comunicado al Ministerio. El plazo para presentar esta comunicación es el mismo que el señalado en el párrafo anterior, operando igualmente la renovación tácita. La nominación de una embarcación determina la obligación del armador de extraer con ella al menos el 80% del LMCE originalmente asignado a esa embarcación para la Zona Norte-Centro, perdiéndose la diferencia no extraída para dicha Temporada. Esta disposición no es de aplicación para el caso de la Zona Sur. Para efectos del control respectivo, el cómputo de la pesca que realicen las embarcaciones nominadas por un armador o asociación de armadores se registrará a prorrata entre todas las Embarcaciones de dicho armador o asociación de armadores a las cuales se asignó originalmente los PMCE, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 4. del artículo 9° de la Ley. Para establecer la existencia de un exceso o defecto en el cumplimiento del LMCE, se tomará en cuenta la suma de los LMCE asignados a las embarcaciones de las que es titular el armador o la asociación de armadores que corresponda. Sólo por razones operativas, durante la Temporada de Pesca, el armador podrá modifi car la relación de Embarcaciones nominadas, para lo cual deberá presentar una comunicación por escrito al Ministerio. La modifi cación surtirá efectos luego de los tres (3) días hábiles siguientes de haber sido presentada. A efectos de la nominación respectiva, las personas naturales o jurídicas propietarias o poseedoras de embarcaciones pesqueras, que tengan procedimientos de cambio de titular en trámite, podrán acreditar la propiedad o posesión de las mismas y, por ende, el derecho a utilizar el LMCE de la embarcación correspondiente, mediante copia de la escritura pública de compraventa, fusión o reorganización societaria, arrendamiento, cesión de posición contractual, entre otros y la correspondiente constancia de inscripción o ingreso a los registros públicos. En el caso de embarcaciones en fi deicomiso, la propiedad o posesión y por ende, el derecho a utilizar el LMCE de la embarcación correspondiente, se podrá acreditar con la escritura de constitución del fi deicomiso, la correspondiente constancia de inscripción o ingreso a los registros públicos y una carta de autorización de la entidad fi duciaria.” Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera Disposición Complementaria Final.- Precísense las disposiciones contenidas en el Anexo “A” del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, a efectos de su mejor aplicación, sin que ello signifi que una modifi cación a la asignación de los PMCE dispuesta mediante Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE. El referido Anexo “A” materia de precisión, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Segunda Disposición Complementaria Final.- Déjense sin efecto las disposiciones contenidas en el artículo 14º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera Disposición Complementaria Transitoria.- Para la primera Temporada de Pesca del año 2009, el plazo establecido en el artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, referido a la defi nición del inicio de las Temporadas de Pesca y que ha sido objeto de modifi cación por el presente Decreto Supremo, será de diez (10) días calendario. Segunda Disposición Complementaria Transitoria.- Para la primera Temporada de Pesca del año 2009, el plazo establecido en el artículo 18° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, referido a la comunicación que deberá realizar el armador respecto a las embarcaciones que nomina, será de diez (10) días calendario. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los treintiún días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 331180-3 Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 136-2009-PRODUCE Lima, 31 de marzo de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 648-2009-PRODUCE/SG de la Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 781-2008- PRODUCE del 11 de noviembre de 2008, se designó al señor Eduardo Nagahata Nagahata en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe al funcionario que desempeñará el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor EDUARDO NAGAHATA NAGAHATA, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.