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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de abril de 2009 393574 MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) en caso las condiciones de mercado de capitales sean favorables, y para fi nanciar la operación de administración de deuda pública bajo la modalidad de recompra, total o parcial, de los Bonos Globales 2014; Que, el Artículo 3º del referido Decreto Supremo dispone, entre otras cosas, que para los fi nes de la emisión internacional, los montos de las colocaciones serán determinados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 065-2009-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.– El monto de la colocación internacional de Bonos Globales al amparo del Decreto Supremo Nº 065- 2009-EF, asciende a la suma de US$ 1 000 000 000,00 (UN MIL MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 331179-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 065-2009-EF Mediante Ofi cio Nº 210-2009-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 065-2009-EF, publicado en la edición del 24 de marzo de 2009. DICE: “Artículo 8º.- Modifi cación de los Decretos Supremos Nº 092-2007-EF y Nº 216-2007-EF 8.1 Modifíquese el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 092-2008-EF en el extremo referido a los Asesores Financieros y colocadores de los Bonos Globales, que serán JP Morgan Securities Inc. y Goldman, Sachs & Co. (...)” DEBE DECIR: “Artículo 8º.- Modifi cación de los Decretos Supremos Nº 092-2007-EF y Nº 216-2007-EF 8.1 Modifíquese el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 092-2007-EF en el extremo referido a los Asesores Financieros y colocadores de los Bonos Globales, que serán JP Morgan Securities Inc. y Goldman, Sachs & Co. (...)” 331181-1 EDUCACION Modifican el TUPA del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0081-2009-ED Lima, 31 de marzo de 2009 Vistos, el Informe Nº 1846-2008-ME/SG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 017-2008-ME- VMGI/OAAE-UOM y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2002-ED se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC); Que, por la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 28613 se modifi có la denominación del CONCYTEC por la de Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, conservando su acrónimo de CONCYTEC; Que, el segundo párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, el TUPA debe incluir aquellos servicios prestados con exclusividad por la entidad; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, atendiendo a la normatividad antes citada, es necesario suprimir los 11 procedimientos que no constituyen servicios prestados con exclusividad; modifi car la califi cación previa de silencio administrativo negativo por silencio administrativo positivo del único procedimiento y cambiar la denominación del CONCYTEC del Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, con lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1846-2008-ME/SG-OAJ, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suprimir del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 2002-ED, los siguientes procedimientos: 1 Financiamiento a Proyectos de Investigación y Desarrollo por Convocatoria Anual. 2 Financiamiento de Eventos Científi cos y Tecnológicos. 3 Financiamiento de Publicaciones en Ciencia y Tecnología 4 Participación en Eventos Científi cos y Tecnológicos 5 Participación de Científi cos Visitantes en Apoyo a Proyectos de investigación de Interés Nacional 6 Financiamiento de Proyectos Especiales de Investigación y Desarrollo 7 Financiamiento de Tesis de Post Grado 8 Becas de para Estudios de Post Grado en Ciencia y Tecnología en Universidades Peruanas. 9 Postulación a Becas Internacionales 10 Alta Especialización en Ciencia y Tecnología en el Extranjero 11 Autorización del CONCYTEC ante la OIM para Descuento del 50% al Valor de Pasajes Artículo 2º.- Modifi car la califi cación del Procedimiento Nº 1: Acceso a la Información que posean o produzcan los diversos Órganos del CONCYTEC del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027- 2003-ED, de acuerdo al texto que aparece en anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Entiéndase que toda denominación al acrónimo CONCYTEC de acuerdo al articulo 7º la Ley Nº 28303 Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; como Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica. Artículo 4º.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación