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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de abril de 2009 393638 Que, de acuerdo al escrito del visto la empresa CONCENTRADOS DE PROTEÍNAS S.A.C solicita la ampliación del plazo para la instalación de una Planta de Harina Residual con una capacidad de 05 t/h que fuera otorgado mediante Resolución Directoral Nº 102-2008- PRODUCE/DGEPP; Que, a través de la ejecución de una inspección técnica a las instalaciones del proyecto de la empresa CONCENTRADOS DE PROTEÍNAS S.A.C ubicado en la Manzana “A”, Lote Nº 4, Zona Industrial 27 de Octubre en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, se ha podido determinar un avance de más del cincuenta por ciento (50%) en la implementación de la Planta de Harina Residual para el tratamiento de residuos sólidos generados por las actividades pesqueras de consumo humano cuya autorización de instalación fuera otorgada con Resolución Directoral Nº 102-2008- PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en su Informe Nº 137-2009-PRODUCE-DGEPP- Dch del 09 de marzo del 2009, y con la opinión de la instancia legal pertinente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º, y los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Decreto Supremo Nº 012-2001- PE – Reglamento de la Ley General de Pesca y el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización de instalación otorgada con Resolución Directoral Nº 102-2008- PRODUCE/DGEPP a la empresa CONCENTRADOS DE PROTEÍNAS S.A.C por el plazo de Un (01) año y por una sola vez, para culminar la instalación de su Planta de Harina Residual para el tratamiento de residuos sólidos generado por las actividades pesqueras de consumo humano ubicada en la Manzana “A”, Lote Nº 4, Zona Industrial 27 de Octubre en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash. Artículo 2º.- La licencia de operación deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización. Vencido el plazo inicial, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ancash; debiendo consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 330476-7 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de Pesquera Z y T S.A.C. y de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 176-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de marzo del 2009 Visto el Escrito con Registro Nº 00048733, del 2 de julio, 22 de octubre de 2008, 3 y 17 de febrero del 2009, presentado por la empresa PESQUERA Z Y T S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, el mismo que señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolución Vice-Ministerial Nº 024- 2005-PRODUCE/DVM-PE, de fecha 24 de mayo del 2005, se resolvió como consecuencia de lo ordenado por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima a través de la Resolución Nº 3 de fecha 30 de diciembre del año 2003, acatar el acto administrativo de permiso de pesca a favor de la embarcación pesquera AURELIA con matrícula Nº CO- 16680-CM y conforme se detalla en la parte expositiva de la citada resolución, con una capacidad de bodega de 170.38 m3 en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando malla de ½ “ y 1 ½ “ respectivamente; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA Z Y T S.A.C., en virtud al procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio solicita el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera AURELIA de matrícula CE-16680-PM, sustentando la posesión actual de la citada embarcación con la Escritura de Arrendamiento Financiero, el Certifi cado Compendioso de Dominio y el Certifi cado Compendioso de Gravamen, que presenta la recurrente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo se ha determinado, que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modificatorias, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 487- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente según el Informe Nº 000193-2009-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado