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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (04/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de abril de 2009 393814 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29341 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 29029, LEY DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES Artículo 1°.- Modifi cación de los artículos 5° y 8° e incorporación de los artículos 5°-A y 5°-B en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal Modifícanse los artículos 5° y 8° e incorpóranse los artículos 5°-A y 5°-B en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, con los textos siguientes: “Artículo 5°.- Constitución de la Mancomunidad Municipal 5.1 La voluntad de constituir una Mancomunidad Municipal y su estatuto se aprueba mediante ordenanza de las respectivas municipalidades intervinientes, sustentada en los informes técnicos que den viabilidad a su creación. 5.2 El estatuto de la Mancomunidad Municipal debe establecer su denominación, domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, reglas para la disposición de sus bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento. 5.3 Verifi cados el cumplimiento de los requisitos presentados por la Mancomunidad Municipal, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución de la Secretaría de Descentralización, dispone su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. 5.4 La inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la Mancomunidad Municipal. Con la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales, las Mancomunidades Municipales pueden benefi ciarse con los incentivos previstos en la presente Ley. 5.5 La Mancomunidad Municipal constituye una entidad pública que se encuentra sujeta al Sistema Nacional de Presupuesto y los otros sistemas administrativos del Estado. Artículo 5°-A.- Disposición de recursos El funcionamiento de la Mancomunidad Municipal, así como los proyectos que ejecute y la prestación de servicios que se le encargue, se fi nancian con cargo al presupuesto de cada una de las municipalidades intervinientes, con los aportes efectuados en el marco de lo establecido en el artículo 10° de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y con recursos provenientes de donaciones que reciban directamente de entidades que no pertenezcan al sector público. La Mancomunidad Municipal, en ningún caso, suscribe convenios de administración de recursos, costos compartidos y similares. Artículo 5°-B.- Aportes de la Mancomunidad Municipal Las municipalidades provinciales y distritales que intervienen en la Mancomunidad Municipal efectúan sus aportes a través de transferencias fi nancieras, con el fi n que se presten los servicios o ejecuten los proyectos para los cuales fue constituida. Los alcaldes integrantes del órgano directivo y el responsable de la gestión designado por estos asumen la responsabilidad derivada de la ejecución de proyectos y prestación de servicios a cargo de la Mancomunidad Municipal conforme lo establece la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales que, en el marco del artículo 10° de la presente Ley, destinen recursos a la Mancomunidad Municipal de su ámbito realizan dicha transferencia de recursos mediante transferencias fi nancieras. Las transferencias fi nancieras a que se refi eren los párrafos precedentes se realizan mediante acuerdo del concejo municipal o consejo regional, según sea el caso. Los recursos materia de las transferencias fi nancieras cuyos fi nes hayan sido fi jados de acuerdo con la normativa vigente mantienen la misma orientación en la aprobación y ejecución de los gastos que realice la Mancomunidad Municipal. Artículo 8°.- Incentivos Las Mancomunidades Municipales gozan de los siguientes incentivos: (…) f) Los proyectos de inversión de las Mancomunidades Municipales tienen prioridad en la jerarquía y ponderación para la asignación de los recursos del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL), creado por la Ley N° 29125.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Personal requerido para la Mancomunidad Municipal El personal requerido para el funcionamiento de la Mancomunidad Municipal proviene de las municipalidades intervinientes, conforme a la normativa vigente. En el caso que se requieran servicios especializados, que no puedan ser cubiertos por las municipalidades conformantes de las Mancomunidades Municipales, excepcionalmente pueden suscribirse contratos de servicios especializados en el marco de las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. SEGUNDA.- Miembros del órgano directivo de la Mancomunidad Municipal Los alcaldes de las municipalidades intervinientes son miembros del órgano directivo de la Mancomunidad Municipal. El cargo de miembro del órgano directivo no está sujeto al pago de remuneraciones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o benefi cios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de fi nanciamiento. El órgano directivo designa al responsable de la gestión de la Mancomunidad Municipal, quien se sujeta a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Ratifi cación de la constitución de las Mancomunidades Municipales existentes Las Mancomunidades Municipales existentes hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley adecuan su constitución y estatutos mediante ordenanzas municipales de las municipalidades que las integran, remitiendo copia de estas a la Secretaría de Descentralización para la adecuación de su registro en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la vigencia del presente dispositivo legal, trámite que se formaliza con la respectiva resolución de la Secretaría de Descentralización, a partir de cuya publicación obtiene personería jurídica de derecho público. SEGUNDA.- Adecuación del Registro de Mancomunidades Municipales Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la vigencia de la presente Ley, la Presidencia del Consejo de Ministros adecua el Registro de Mancomunidades Municipales a lo dispuesto en la presente Ley y establece la estructura básica de la Mancomunidad Municipal. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Normas reglamentarias A partir de la vigencia de la presente norma, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes, el Poder Ejecutivo,