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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2009 (04/04/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de abril de 2009 393820 del Callao, de acuerdo a la Cesión de Posición Contractual efectuada entre la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., en calidad de cedente, y la Sociedad Concesionaria, en calidad de cesionaria, la misma que fue aprobada mediante Resolución Suprema N° 015-2002-EM; Que, la citada Concesión se encuentra regulada por el Contrato BOOT de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, suscrito con el Estado Peruano el 09 de diciembre de 2000; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 238-2007- MEM/DM, el Ministerio de Energía y Minas resolvió autorizar el cambio de Operador Estratégico Precalifi cado de Distribución solicitado por la Sociedad Concesionaria a favor de la empresa AEI Perú Holding LTD., de conformidad con la Cláusula 9.10 del referido Contrato BOOT; Que, con fecha 17 de febrero de 2009, mediante Carta Nº GL.JJR.920045, complementada mediante Cartas Nº GL.JJR-920083 y Nº GL.JJR.920089, de fechas 13 y 19 de marzo, respectivamente, la Sociedad Concesionaria presentó a la Dirección General de Hidrocarburos, una solicitud de autorización para celebrar la Fusión por Absorción con la empresa Compañía Peruana de Servicios Energéticos S.A., por la cual la Sociedad Concesionaria absorbería la totalidad del patrimonio de la citada empresa; Que, de acuerdo a la Cláusula 11 del Contrato BOOT “la Sociedad Concesionaria podrá fusionarse y transformarse, siempre que cuente con el previo consentimiento por escrito del Concedente, la que no será negada sin causa justifi cada. La fusión o transformación de la Sociedad Concesionaria realizada sin la previa aprobación escrita del Concedente será causal de resolución del Contrato, conforme a la Cláusula 21.1.c.7.”; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 344º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, por la fusión dos a más sociedades se reúnen para formar una sola cumpliendo los requisitos prescritos por dicha ley, pudiendo adoptar la forma de la absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente originando la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas; Que, luego de la evaluación realizada, la Dirección General de Hidrocarburos mediante Informe Nº 030-2009- EM/DGH, emitió opinión favorable a la solicitud efectuada por la Sociedad Concesionaria en cumplimiento de la Cláusula 11 del citado Contrato BOOT, para celebrar la Fusión por Absorción mediante la cual absorberá la totalidad del patrimonio de la empresa Compañía Peruana de Servicios Energéticos S.A.; Que, por tales razones es necesario autorizar la Fusión por Absorción solicitada por la Sociedad Concesionaria, mediante la cual absorberá a la empresa Compañía Peruana de Servicios Energéticos S.A., originando la extinción de la personería jurídica de la citada empresa, y asumiendo a título universal y en bloque la totalidad de su patrimonio; De conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 11 del Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., en su calidad de Sociedad Concesionaria de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, para llevar a cabo la Fusión por Absorción mediante la cual la Sociedad Concesionaria absorberá la totalidad del patrimonio de la empresa Compañía Peruana de Servicios Energéticos S.A. Artículo 2º.- La Fusión por Absorción a la que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, no deberá afectar del cumplimiento de las obligaciones de la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A establecidas en el Contrato BOOT de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, ni el cumplimiento de las normas legales aplicables. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 332880-1 Designan representantes del Ministerio ante el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2009-MEM/DM Lima, 2 de abril de 2009 VISTO: El Memorando N° 249-2009-MEM-OGP del 26 de marzo de 2009 del Director General de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto en el que se propone la designación de los representantes titular y alterno del Ministerio de Energía y Minas ante el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; CONSIDERANDO: Que, el literal a), del artículo 13º de la Directiva Nº 001- 2009-CEPLAN/PCD Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010 – 2021, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 009- 2009/CEPLAN/PCD, establece que es responsabilidad del titular de cada entidad pública designar a dos funcionarios, un titular y un alterno, que lo representarán ante el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; Que, en ese sentido, corresponde dictar el acto administrativo a través del cual se designa a los representantes del Ministerio de Energía y Minas ante el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas aprobado por Decreto Ley N° 25962, e inciso h) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Estando a lo propuesto por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como representantes del Ministerio de Energía y Minas ante el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN a los siguientes funcionarios: 1. Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, representante titular. 2. Director de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Cooperación Internacional, representante alterno. Artículo 2º.- Disponer que todos los Directores Generales y Funcionarios con nivel equivalente dispongan las medidas administrativas más convenientes con el propósito de brindar todo el apoyo que sea necesario para el mejor cumplimiento de la misión encomendada a los funcionarios a los que se hace referencia en el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 332880-2 Aprueban la incorporación de facultades complementarias de minería y asuntos ambientales mineros en el marco de funciones transferidas en el proceso correspondiente al año 2007 al Gobierno Regional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2009-MEM/DM Lima, 2 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política señala en su artículo 188° que la descentralización es una forma de organización