Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2009 (04/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de MORDAZA de 2009

AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantas in vitro de Citricos de origen y procedencia Espana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 18-2009-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 26 de marzo de 2009 VISTO: El ARP Nº 59-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 24 de diciembre de 2008, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantulas in vitro de Citricos (Citrus spp. L.) de origen y procedencia Espana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, ante el interes de la Asociacion de Productores de Citricos del Peru ­ PROCITRUS de importar al MORDAZA plantulas in vitro (Citrus spp. L) procedente de Espana; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 34-2007-AGSENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantulas in vitro de Citricos (Citrus spp. L.) de origen y procedencia Espana de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: Declaracion adicional: El material in vitro procede de plantas madres inspeccionadas por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, las cuales han sido analizadas mediante tecnicas analiticas de laboratorio y encontradas libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Pseudomonas viridiflava, Spiroplasma citri, Apple stem grooving virus, Citrus cachexia viroide y Citrus impietratura diseases. Indicar la tecnica utilizada para el diagnostico de cada plaga.

3. Los envases seran nuevos, transparentes, hermeticamente cerrados y que contengan un medio de cultivo esteril. 4. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de veinticuatro (24) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a una (2) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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Designan Subdirector de Insumos y Abonos de la Direccion de Operaciones de AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 024-2009-AG-AGRO RURAL-DE
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones el Ministerio de Agricultura, crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, como Unidad Ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura, con el objetivo de promover el desarrollo agrario rural, a traves del financiamiento de proyectos de inversion publica en zonas rurales en el ambito agrario en territorios de menor grado de desarrollo economico; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1120-2008AG, se aprueba el Manual Operativo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, el cual establece entre otros, su estructura organica, y las funciones de cada uno de sus organos que lo conforman; Que, con el objeto de desarrollar las funciones institucionales para las cuales se crea AGRO RURAL, se debe implementar la estructura organica establecida, efectuandose las designaciones que resulten necesarias, con arreglo a lo establecido en el Manual de Operaciones aprobado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y en uso de las facultades otorgadas a traves del Manual Operativo aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 1120-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 03 de MORDAZA de 2009, al Lic. MORDAZA MORDAZA FLEMING MORDAZA como Sub ­ Director de Insumos y Abonos de la Direccion de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agro Rural

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