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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de abril de 2009 393828 realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, para acogerse a la dispuesto en el numeral 33.4 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de Pesca, de la no realización de actividades extractivas por razones de carácter económico, se requiere que los administrados lo soliciten y obtengan un pronunciamiento expreso por parte del Ministerio de la Producción; Que, para acogerse a lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 33.7 del Artículo 33º del referido Reglamento como es encontrase exceptuado de acreditar la realización de esfuerzo pesquero debido a la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, se requiere comunicar oportunamente esta circunstancia a la Administración a fi n de que el Ministerio de la Producción solicite pronunciamiento al Instituto del Mar del Perú; Que, los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que el Recurso de Reconsideración debe ser interpuesto ante el mismo órgano que dictó el acto que es materia de impugnación, para lo cual se exige la presentación de prueba nueva. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días, y debe ser autorizado por el letrado; Que, siendo la nueva prueba uno de los requisitos formales establecidos por Ley para que el mismo órgano que conoció el procedimiento y emitió la decisión administrativa materia de impugnación revise su decisión, y al no haber sido presentada por el recurrente no obstante requerimiento formulado, por lo que corresponde declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/ DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 136- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 494- 2007-PRODUCE/DGEPP formulado por los señores CRESCENCIO, ANGEL CUSTODIO y VICTORINO JACINTO PANTA, armadores de la embarcación pesquera “MANUEL EDUARDO” de matrícula TA-18036-CM, por las razones expuestas. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 331446-8 Otorgan permiso de pesca a ECUAOCEÁNICA S.A. para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 204-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 20 de marzo del 2009 Visto: Los escritos con registro Nºs. 00020634- 2009 y 00020634-2009-1 de fecha 17 y 20 de marzo del 2009 respectivamente, presentados por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Andrés Belaunde Nº 157, Of. 404, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa CORPORACION ECUATORIANA DE PESCA, ECUAOCEANICA S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que, las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que, la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, mediante los escritos del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa CORPORACION ECUATORIANA DE PESCA, ECUAOCEANICA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “MARIA ISABEL”, con matrícula Nº P-00-00531 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “MARIA ISABEL ”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Nº 173-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch, y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, demás normas complementarias; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,