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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de abril de 2009 393825 040-2001-PE, así como ejecutar las medidas de mitigación ambiental según los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Aceptar el desistimiento del procedimiento de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero solicitado por la empresa SEVEN STARS CORPORATION S.A.C. mediante registro Nº 00009899 de fecha 06 de febrero del 2009. Artículo 5º.- Incorporar a SEVEN STARS CORPORATION S.A.C., como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002- PRODUCE, excluyendo a la empresa SAN FERNANDO S.A. de dicho anexo. Artículo 6º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 157-2007-PRODUCE/DGEPP, en lo que respecta a la titularidad de la planta de enlatado de productos pesqueros. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ica y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 331446-5 Modifican la R.M. Nº 028-89-CTAR- LL/DIREPE, en extremo referido a matrícula de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 193-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 19 de marzo del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00045157 de fecha 18 de junio y 16 de octubre del 2008, y 27 de febrero del 2009 presentados por ELVIS JAMES BERNAL PALMA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que la transferencia de la posesión o la propiedad de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que por Resolución Directoral Nº 028-99-CTAR-LL/ DIREPE, de fecha 14 de abril del 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero JACINTO BERNAL CASTRO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional, denominada “MI MARYURI” de matrícula Nº PL-17770-BM construida el año 1996, con 36 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos jurel, caballa, lisa, bonito y pampanito, para el consumo humano directo, utilizando cajas de hielo y redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ “ (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 040-2000- PRE/P, de fecha 29 de noviembre del 2000, se amplió el permiso de pesca otorgado a plazo determinado al armador pesquero JACINTO BERNAL CASTRO, para operar su embarcación pesquera de bandera nacional denominada “MI MARYURI” de matrícula Nº PL-17770-BM construida el año 1996, con una capacidad de bodega de 36.99 m3, en la extracción también de los recursos hidrobiològicos anchoveta y sardina, para destinarlos al consumo humano indirecto y directo, utilizando cajas de hielo y redes de cerco, con tamaño mínimo de malla de ½ “ (13 mm) y 1 ½ “(38 mm), en el ámbito del litoral nacional y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007. PRODUCE/DGEPP publicado en El Peruano con fecha del 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversa embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, en cuyo anexo se consigna a la embarcación pesquera “ MI MARYURI” de matrícula Nº PL-17770-BM; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150- 2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que mediante los escritos del visto, el señor ELVIS JAMES BERNAL PALMA solicita el cambio de la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera, “MI MARYURI”, con matrícula Nº PL-17770-BM y 36.99 m3 de capacidad de bodega, y Modifi cación de Resolución Autoritativa por cambio de matrícula por tipo de servicio de PL-17770-BM a PL-17770-CM, en su calidad de actual propietaria de la citada embarcación; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que el administrado acredita poseer el dominio sobre la embarcación pesquera “MI MARYURI” de matrícula Nº PL-17770-BM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos, Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo de fecha 12 de junio del 2008, según lo establecido en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 392-2008-PRODUCE/DGEPP y Nº 021 y 212 -2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;y, En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 028-99-CTAR-LL/DIREPE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 040-2000-PRE/P, sólo en el extremo referido a la matrícula de la embarcación pesquera “MI MARYURI” de matrícula Nº PL-17770-BM, la misma que en adelante será “PL-17770-CM”. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 028-99- CTAR-LL/DIREPE y ampliado por la Resolución Directoral Nº 040-2000-PRE/P de fecha 29 de noviembre del 2000, para operar la embarcación pesquera “MI MARYURI” de matrícula PL-17770-CM, a favor del señor ELVIS JAMES BERNAL PALMA, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado inicialmente.